REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 13 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001206
ASUNTO: RP11-P-2017-001206


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día, 9 de febrero de 2017, se constituyó en la Sala 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Florangel Salinas y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano Anthony Reyes Cedeño. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos (previo traslado). Acto seguido la Juez impone al imputado del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se le preguntan si cuentan con defensor de confianza manifestando el imputado No contar con defensor de confianza, por lo que se hace pasar a sala al Defensor Público de Guardia N° 05 Abg. Jesús Mayz, quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto y siendo impuesto de las actuaciones para su revisión.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano Anthony Reyes Cedeño, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, de ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08/02/2017, Según consta en Acta Policial, de fecha 08/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, destacamento Nº 533, Tercera compañía, Guiria, Estado Sucre, en la cual entre otras cosas dejan constancia: El día de hoy miércoles siendo las 12:40 horas de la tarde, en comisión con la finalidad de realizar patrullaje por los diferentes sectores de la comunidad de Guiria , Municipio Valdez del estado Sucre, procedieron por ir al Sector la Frontera y el sector la Laguna, avistando a un ciudadano vestido con Chemin de rayas verdes y negro que se desplazaba en un vehiculo, tipo moto, en dirección a la lagunita-la frontera quien al percatarse de la comisión de la Guardia Nacional, tomo una actitud sospechosa y desesperada queriendo darse la vuelta y dándose a la fuga, presumiendo que podía tener en su poder algún objeto de interés criminalístico, por la actitud que había tomado, le dimos la voz de alto, haciendo caso omiso, quien trato de huir en el vehiculo, tipo moto por lo que se procedió a realizar técnicas policiales de persecución, siendo interceptado en el mismo lugar y fue rodeado sin darle oportunidad de fugarse, el mismo al ver dicha acción alzo la voz comenzó a decir que el no era delincuente que solamente no tenia los documentos del vehiculo porque había salido hacer una diligencia, se le manifestó que se le realizaría una revisión corporal, para el momento no había ninguna persona que fuera testigo, motivo por el cual se le pidió que sacara todo lo que tenia en el bolsillo de la bermuda, el ciudadano con manos temblorosa saco del bolsillo del lado derecho del bermudas, la cantidad de dos (02) envoltorios de tamaño regular, confeccionado en material sintético transparente, atado en su única punta con el mismo material, que al destaparlo contenía en su interior residuos de color marrón, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana y un (01) Mini envoltorio confeccionado en material sintético color negro atado en su única punta con el mismo material que al destaparlo contenía en su interior residuos vegetales color marrón de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, quedando identificado como Anthony Reyes Cedeño, siendo trasladado con el vehiculo tipo moto, marca Empire, modelo Owen, color negro, placa AA2E4EF, serial de carrocería 8123c1k13cm004115, serial de motor KW157FMJ-B2518833 (Que era utilizada como medio de transporte), se procedió al pesaje de la presunta Droga incautada arrojando un peso bruto de Veinte (20) gramos de la presunta droga denominada marihuana. … En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito el aseguramiento de los objetos incautados en el presente procedimiento de conformidad con los artículos 187 y 184 de la Ley de Droga y 116 Constitucional. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera con competencia en materia Contra las Drogas del Ministerio Publico y finalmente solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, por lo que procedió a identificarse al imputado como Anthony Reyes Cedeño, venezolano, soltero, natural de Guiria, de 24 años de edad, Bachiller, titular de la Cedula de Identidad Número V- 20.201.989, fecha de nacimiento 19/10/1992, hijo de Antonio Reyes y Yusmaris Brito, residenciado en el Sector las Delicias, Calle principal, casa S/N, cerca de la Bodega de la Señora Margarita, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, quien expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo”.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente, la Juez cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Melbys Rodriguez, quien expuso: Escuchada la solicitud fiscal, esta defensa considera que no existen suficientes elemento de convicción como para imputar el delito precalificado por el Ministerio público, es decir, no están dados los supuestos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda una medida de coerción personal, en virtud de no existir declaración de algún testigo que corrobore el dicho de los funcionarios aunado a que mi representado reside en la jurisdicción del Tribunal y posee buena conducta predelictual, en caso de decretarse la solicitud fiscal solicito tome en cuenta el lugar de residencia del mismo a los fines de que se le imponga una medida de fácil cumplimiento, solicito copia de las actuaciones, es todo.


PRONUNCIAMIENTO DELTRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, y lo manifestado por el imputado de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir, que data del día 08/02/2017. Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: Acta Policial, de fecha 08/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, destacamento Nº 533, Tercera compañía, Guiria, Estado Sucre, en la cual entre otras cosas dejan constancia: El día de hoy miércoles siendo las 12:40 horas de la tarde, en comisión con la finalidad de realizar patrullaje por los diferentes sectores de la comunidad de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, procedieron por ir al Sector la Frontera y el sector la Laguna, avistando a un ciudadano vestido con Chemin de rayas verdes y negro que se desplazaba en un vehiculo, tipo moto, en dirección a la lagunita-la frontera quien al percatarse de la comisión de la Guardia Nacional, tomo una actitud sospechosa y desesperada queriendo darse la vuelta y dándose a la fuga, presumiendo que podía tener en su poder algún objeto de interés criminalístico, por la actitud que había tomado, le dimos la voz de alto, haciendo caso omiso, quien trato de huir en el vehiculo, tipo moto por lo que se procedió a realizar técnicas policiales de persecución, siendo interceptado en el mismo lugar y fue rodeado sin darle oportunidad de fugarse, el mismo al ver dicha acción alzo la voz comenzó a decir que el no era delincuente que solamente no tenia los documentos del vehiculo porque había salido hacer una diligencia, se le manifestó que se le realizaría una revisión corporal, para el momento no había ninguna persona que fuera testigo, motivo por el cual se le pidió que sacara todo lo que tenia en el bolsillo de la bermuda, el ciudadano con manos temblorosa saco del bolsillo del lado derecho del bermudas, la cantidad de dos (02) envoltorios de tamaño regular, confeccionado en material sintético transparente, atado en su única punta con el mismo material, que al destaparlo contenía en su interior residuos de color marrón, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana y un (01) Mini envoltorio confeccionado en material sintético color negro atado en su única punta con el mismo material que al destaparlo contenía en su interior residuos vegetales color marrón de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, quedando identificado como Anthony Reyes Cedeño, siendo trasladado con el vehiculo tipo moto, marca Empire, modelo Owen, color negro, placa AA2E4EF, serial de carrocería 8123c1k13cm004115, serial de motor KW157FMJ-B2518833 (Que era utilizada como medio de transporte), se procedió al pesaje de la presunta Droga incautada arrojando un peso bruto de Veinte (20) gramos de la presunta droga denominada marihuana. Cursante al folio 02 y su vuelto. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas: de fecha 08/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, destacamento Nº 533, Tercera compañía, Guiria, Estado Sucre, en la cual entre otras cosas dejan constancia: dos (02) envoltorios de tamaño regular, confeccionado en material sintético transparente, atado en su única punta con el mismo material, que al destaparlo contenía en su interior residuos de color marrón, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana y un (01) Mini envoltorio confeccionado en material sintético color negro atado en su única punta con el mismo material que al destaparlo contenía en su interior residuos vegetales color marrón de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana. Cursante al folio 09 y su vuelto. Memorandum N° 9700-184-00268, de fecha 08/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, en el que deja constancia de las actuaciones recibidas. Cursante al folio 10. Acta de Investigación Penal, de fecha 08/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, en la que dejan constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano de autos, cursante al folio 11 y vto. Acta de Inspección Técnica N° 075, de fecha 08/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, en la que dejan constancia del modo, tiempo y lugar tratándose de un sitio de acceso Abierto, cursante al folio 12 y vto. Acta de Inspección Técnica N° 074, de fecha 08/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, en la que dejan constancia del modo, tiempo y lugar tratándose de un sitio de acceso Abierto y de un vehiculo tipo moto, marca Empire, modelo Owen, color negro, placa AA2E4EF, serial de carrocería 8123c1k13cm004115, serial de motor KW157FMJ-B2518833. Cursante al folio 13 y vto. Memorandum N° 9700-184-025, de fecha 08/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, en el que deja constancia de la experticia realizada al vehiculo. Cursante al folio 14… En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud de lo alegado tanto por la Fiscal del Ministerio Publico, que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público, no es de gran entidad; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso y tienen un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide en el caso que nos ocupa es decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE PRESENTACIONES PERIODICAS, en contra del ciudadano ANTHONY REYES CEDEÑO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Todo ello de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Desestimando así la solicitud realizada por la Representación Fiscal en cuando a la medida cautelar consistente en fianza y la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. Se acuerda el aseguramiento de los objetos incautados en el presente procedimiento de conformidad con los artículos 187 y 184 de la Ley de Droga y 116 Constitucional. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal CUARTO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ANTHONY REYES CEDEÑO, venezolano, soltero, natural de Guiria, de 24 años de edad, Bachiller, titular de la Cedula de Identidad Número V- 20.201.989, fecha de nacimiento 19/10/1992, hijo de Antonio Reyes y Yusmaris Brito, residenciado en el Sector las Delicias, Calle principal, casa S/N, cerca de la Bodega de la Señora Margarita, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Todo ello de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre. LÍBRESE OFICIO A LA GUARDIA NACIONAL, DESTACAMENTO Nº 533, TERCERA COMPAÑÍA, GUIRIA, ESTADO SUCRE, REMITIENDO BOLETA DE LIBERTAD. Líbrese oficio al comandante de la Policía de Guiria, informándole el régimen de presentación impuesto. Se acuerda el aseguramiento de los objetos incautados en el presente procedimiento de conformidad con los artículos 187 y 184 de la Ley de Droga y 116 Constitucional Desestimando así la solicitud realizada por la Representación Fiscal en cuando a la medida cautelar consistente en fianza y la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas al imputado en autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera en Materia de Droga del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA