REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 13 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006364
ASUNTO: RP11-P-2014-006364
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día de hoy, 13 de Febrero de 2017, se constituye en la Sala presidencial, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control, N° 04 conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández, la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Maria Estefanía lezama y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos AGUSTIN RAFAEL MALAVE FERRER, y MARCELO JOSE AGUILERA ESTABA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTOES DEL DELITO, previsto y sancionado el artículo 470 del Código Penal en relación con el articulo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público comisionado por la Fiscalía en materia de Ambiente del Ministerio Publico Abg. Alejandro Alcala y la Defensora Pública Nº 02 Abg Dorys Malave en sustitución de la defensa Numero 4 No estando presente: los imputados AGUSTIN RAFAEL MALAVE FERRER, y MARCELO JOSE AGUILERA ESTABA . Se deja transcurrir un lapso de 15 minutos sin que comparecieran las partes ausentes. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente al imputado : AGUSTIN RAFAEL MALAVE FERRER y MARCELO JOSE AGUILERA ESTABA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTOES DEL DELITO, previsto y sancionado el artículo 470 del Código Penal en relacion con el articulo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 05 de Octubre del año 2014, cuando por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Estado Sucre, Tcnel Ramón Benítez del Municipio Benítez, quienes exponen: que siendo las 04:30 de la tarde se encontraban en labores de vigilancia y patrullaje por la unidad de Catuaro Arriba, donde avistaron a un camión de color azul, estacionado al lado de la vía en unos matorrales, parquearon la unidad para verificar que sucedía que estaba el camión aislado de la comunidad, cuando se bajaron de la unidad avistaron a dos ciudadanos que estaban terminando de cargar una madera de una hacienda, se identificaron como funcionarios policiales y le dieron la voz de alto que le realizarían una breve inspección corporal no sin antes indicarle si tenían algún elemento de intere3s policial adherido a su cuerpo o vestimenta que los mostrara manifestando no tener nada, fue cuando le indicaron, posteriormente se les indico a los ciudadanos que quedarían detenidos por estar incursos en la comisión de uno de los delitos contemplados en la ley de Ambiente.. Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, se le impone de las formulas alternativas de prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, procediéndose a identificarlo como AGUSTIN RAFAEL MALAVE FERRER, Venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.876.141, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 05-05-1979, hijo de Serapio Malave y Trinidad Ferrer, y residenciado en: Sector Caserío de Santa Maria de Arismendi, frente al mercal. Estado Sucre y expone de manera voluntaria, libre de cohesión y apremio: “Yo admito los hechos y deseo acogerme al beneficio de la suspensión condicional del proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo”.Seguidamente se identifica el segundo de los imputados, quien dijo ser llamarse MARCELO JOSE AGUILERA ESTABA, Venezolano, natural de Rió caribe Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.343.392, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, nacido en fecha 03-01-1192, hijo de Marcelo Aguilera y Flor Estaba, y residenciado en: caserío Cumbre Mariano León cerca de la cancha, Casa sin Numero, Municipio Libertador, y expone de manera voluntaria, libre de cohesión y apremio: “Yo admito los hechos y deseo acogerme al beneficio de la suspensión condicional del proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Publico y expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensor Publico, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por los acusados AGUSTIN RAFAEL MALAVE FERRER y MARCELO JOSE AGUILERA ESTABA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTOES DEL DELITO, previsto y sancionado el artículo 470 del Código Penal en relación con el articulo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos de fecha 04/09/2016; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado identificado en actas, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTOES DEL DELITO, previsto y sancionado el artículo 470 del Código Penal en relación con el articulo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de CUATRO (04) MESES, las siguientes: PRIMERO: sembrar treinta (30) árboles de apamate o cedro, quince (15) árboles por cada uno. Y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos AGUSTIN RAFAEL MALAVE FERRER, Venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.876.141, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 05-05-1979, hijo de Serapio Malave y Trinidad Ferrer, y residenciado en: Sector Caserío de Santa Maria de Arismendi, frente al mercal. Estado Sucre, MARCELO JOSE AGUILERA ESTABA, Venezolano, natural de Rió caribe Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.343.392, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, nacido en fecha 03-01-1192, hijo de Marcelo Aguilera y Flor Estaba, y residenciado en: caserío Cumbre Mariano León cerca de la cancha, Casa sin Numero, Municipio Libertador, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTOES DEL DELITO, previsto y sancionado el artículo 470 del Código Penal en relación con el articulo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole la siguiente condición por el plazo CUATRO (04) MESES, las siguientes: PRIMERO: sembrar treinta (30) árboles de apamate o cedro quince (15) árboles por cada uno. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 27/06/2017 a las 03:30 P.M en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase la presente causa en Estado Suspendido. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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