REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 7 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003627
ASUNTO: RP11-P-2015-003627


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. ABELARDO ROYO
SECRETARIO: Abg. ANIUSKA MACUARAN
FISCAL: Abg. RAUL PAREDES
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SOLICITANTE: CARLOS DUARDO MARTINEZ.
ABOGADO: ABG. JOSE CARLOS GORDON.
SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO
VICTINA: ESTADO VENEOLANO


Transcurrido tiempo prudencial, en donde se dicto decisión colocando la presente causa en estado suspensivo hasta tanto el Ministerio Público dicte acto conclusivo; de acuerdo a lo observado a los folios 70 al 73; donde se puede obtener el conocimiento de la audiencia de fecha 27 de enero del año 2016; sin poder dar una respuesta definitiva en la señalada oportunidad al solicitante; este tribunal con fines de dar pronunciamiento sin mas dilaciones; con fines de garantizar una justicia expedita, el debido proceso; dentro del marco de un Estado de Derecho y de Justicia acuerda realizar el siguiente análisis:

SOLICITANTE

Se expresa de la síguete forma al momento de su intervención en fecha: 27/01/2016:

“Solicito a este Tribunal que me entregue mi vehiculo el cual retenido desde el mes de Julio de 2015 y es mi medio de sustento lo que ha motivado que desde el mes de Julio hasta la presente fecha no he podido satisfacer las necesidades elementales de mi grupo familiar, fui un comprador de buena fe de este vehiculo tal como se evidencia en el documento de compraventa notariado en el registro del pilar de fecha 03/04/2015 y luego hice la tramitación por ante el INTTT por lo que he pedido todo el patrimonio que tenia para el sustento de mi familia y mío propio le pido a este Tribunal me entregue mi vehiculo y único medio de transporte para cumplir con mis labores diarias ya que el mismo lo utilizo para trasladarme a mi sitio de trabajo y así poder obtener el sustento para mi familia, le cedo de igual manera la palabra al Abg. José Carlos Gordón, quien me asiste en el presente acto, es todo.”

ABOGADO ASISTENTE

Lo expresado por el abogado asistente en fecha27 de enero 2016:

“Buenos días ciudadano juez, oído el señalamiento hecho por el ciudadano Carlos Eduardo Martínez, propietario del vehículo, MARCA TOYOTA, AÑO 2009, MODELO HILUX, PLACA A40AP4H, TIPO PICK UP, SERIAL DE CARROCERIA 8XA33NV2699007213, SERIAL DEL MOTOR 2TR6672482, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, COLOR GRIS, le solicito a este honorable Tribunal que al momento de pronunciarse en relación con la solicitud realizada por mi representado tome en consideración lo señalado por mi representado en relación a que dicho vehículo es su medio de sustento, por lo que solicito la entrega de vehiculo así como del Titulo de Propiedad original correspondiente al folio 13 de las actuaciones de la presente causa, todo ello en virtud de que de las actuaciones procesales se observa cursante al folio 10,11,12 y 13 que mi patrocinado efectuó una compra bajo todo los parámetros que exige la ley y posteriormente efectuó la tramitación correspondiente por ante INTTT todo ello se efectuó de buena fe; siendo que es evidente que mi patrocinado es una persona honorable de comprobable solvencia moral el cual efectuó una compra de buena fue al ciudadano Manuel Maria Álvarez Escalona, en ese mismo orden de ideas es evidente que el ciudadano Carlos Eduardo Martínez es una persona que jamás se ha visto envuelta en ningún tipo de situaciones irregulares tal como se evidencia exhaustiva de autos y vale resaltar que el referido vehiculo objeto de la presente audiencia es el medio de transporte de el y de su familia el cual conforma parte muy valiosa de su patrimonio familiar el cual lo ha perjudicado de manera significativa causándole un daño de gran magnitud de su que hacer diario y sus labores cotidianas. Ahora bien respetado juez como ya se menciono la audiencia del presente día tiene el objeto de solicitar muy respetuosamente al tribunal el cual preside la entrega material del vehiculo en cuestión bajo la figura que a bien determine este honorable tribunal, así como ratifico la solicitud efectuadas en su correspondientes oportunidad por ante la vindicta pública en fecha 04/12/2015 cursante al folio 48 de la presente causa, es todo. Y al folio (69) solicitud de poner termino a lapso de la investigación.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal; en fecha 27/01/2017; ratifica el acta de negativa de fecha 07/12/2015 , la cual se negó en virtud de que la chapa de carrocería que se ubica en la parte lateral izquierda media superior de guardafango con fijación de remache con los números alfanuméricos 8XA33NV2699007213, asimismo el serial alfanumérico delantero se encuentra falso, asimismo solicito a este tribunal revise toda la documentación presentada por el representante y decida conforme a derecho, asimismo consigno en este Tribunal el Expediente fiscal MP-342615-2015, es todo.

PARTE MOTIVA

De la observación del presente expediente, se puede determinar con claridad que los alegatos presentados por el solicitante, a los fines de acreditar su cualidad sobre los derechos que tiene sobre el vehiculo; MARCA TOYOTA, AÑO 2009, MODELO HILUX, PLACA A40AP4H, TIPO PICK UP, SERIAL DE CARROCERIA 8XA33NV2699007213, SERIAL DEL MOTOR 2TR6672482, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, COLOR GRIS, considera quien expone que es importante tomar en cuenta el requerimiento planteado por e el abogado asistente de la presente causa, de acuerdo al folio 69; en donde requiere el pronunciamiento de parte de la representación fiscal a los fines de que presente su acto conclusivo en la presente investigación; de conformidad con el articulo 295 Código Orgánico Procesal Penal; de acuerdo al articulo 24 y 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; todo a los fines de poder dar respuesta de la presente solicitud; a los efectos de poder garantizar de manera formal y material el requerimiento; por considerar oportuno el pronunciamiento del Ministerio Público; en consecuencia se acordó colocar en estado suspensivo la solicitud de entrega de vehiculo; pero en vista que el mismo no emite pronunciamiento al respecto durante un tiempo prudencial y teniendo que dar respuesta a las insistentes solicitudes se acuerda dar un pronunciamiento previo al solicitante; en consecuencia se acuerda dar apertura a la parte motiva de la siguiente consideraciones:

Es importante señalar de la observación del presente expediente, se puede determinar con claridad que los alegatos presentados por el solicitante presenta algunas limitaciones como lo es la entrega del tribunal sin embargo; se puede determinar la buena fe de la solicitante, al igual que haber agotado los medios necesarios para acreditar la compra de buena fe; la disposición de conservar el bien mueble; como si fuera su propietario; y de terminando su compra de buena fe de acuerdo a documento de compra venta los cuales consta a los folios 10 al 13; donde se riela documento de Titulo de Propiedad Original al folio 14 donde se evidencia su titularidad en cuanto al derecho de propiedad y poseedor de buena fe; es por ello que se fundamenta y sustenta su pedimento en la sentencias Nº 1412 de fecha 30/06/2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; el cual infiere el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; que sostiene que en la imposibilidad cotejo entre los datos de vehículo y los presenta el solicitante favorece la posesión del poseedor; igualmente el artículo: 794 del Código Civil, infiere que la posesión favorecer en tercero de buen fe; en tal sentido nutro dicha solicitud con la jurisprudencia de 20/01/2009 de la Sala Constitucional; ponencia de la Dra. Luisa Estela Morales, el cual infiere que el único impedimento para el que no opera la entrega de vehículo es que este presente el registro policial como solicitado, y dicho vehículo no se encontraba solicitado por ninguna institución u organismo policial de la República Bolivariana de Venezuela; ni por terceras personas; de acuerdo a lo divisado en la experticia nº 422-15, ; que riela al folio 46; razón por la cual confirme a los prevista en el artículo 115 Constitucional Bolivariana de Venezuela; y artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que sostiene que en la imposibilidad cotejo entre los datos de vehículo y los presenta el solicitante favorece la posesión del poseedor igualmente el artículo: 794 del Código Civil, en consecuencia a los fines de dar respuesta oportuna y expedita; considerando que hasta la presente fecha no hay un pronunciamiento de parte del Ministerio Público; aunado al hecho someter al solicitante nuevas obligaciones con el gasto de estacionamiento judicial; y al riesgo de deterioro del bien Jericó tutelado; se acuerda entrega en guarda y custodia, sometiendo al solicitante a la obligación del deber conservarlo como si fuera su legítimo propietario y presentarlo ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico al primer requerimiento o en sus efectos ante este tribual; así se acuerda es todo.
DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: la entrega provisional en guardia y custodia al ciudadano solicitante CARLOS EDUARDO MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, natural Carúpano, Estado Sucre, de 49 años de edad, nacido en fecha 02/12/1965, casado, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.453.741, obrero, hijo de Pedro Martínez y Cruz Martínez, y residenciado en: Calle Principal del Lirio, casa S/N, mas arriba de la escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; el vehiculo MARCA TOYOTA, AÑO 2009, MODELO HILUX, PLACA A40AP4H, TIPO PICK UP, SERIAL DE CARROCERIA 8XA33NV2699007213, SERIAL DEL MOTOR 2TR6672482, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, COLOR GRIS; sometiendo al solicitante a la obligación de conservarlo como si fuera su legítimo propietario y presentarlo ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público al primer requerimiento o al requerimiento del tribunal; todo de conformidad a lo previsto en la Sentencias Nº 1412 de fecha 30/06/2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; el cual infiere el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; que sostiene que en la imposibilidad cotejo entre los datos de vehículo y los presenta el solicitante favorece la posesión del poseedor igualmente el artículo: 794 del Código Civil, infiere que la posesión favorecer en tercero de buen fe; en tal sentido nutro dicha solicitud con la jurisprudencia de 20/01/2009 de la sala constitucional ponencia de la Dra. Luisa Estela Morales, el cual infiere que el único impedimento para el que no opera la entrega de vehículo es que este presente el registro policial como solicitado, requerido por un tercero acreditado y dicho vehículo no se encuentra bajo los supuestos señalados en ningún organismo policial de la República Bolivariana de Venezuela; ni por terceras personas; razón por la cual confirme a los prevista en el artículo 115 Constitucional Bolivariana de Venezuela; y artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que sostiene que en la imposibilidad cotejo entre los datos de vehículo y los presenta el solicitante favorece la posesión del poseedor igualmente el artículo: 794 del Código Civil; y 1; 6; 8; 13; y 293 del Código Orgánico Procesal Penal; líbrese la notificación al solicitante, con el correspondiente oficio de entrega provisional del vehiculo en guarda y custodia; libre oficio al estacionamiento el Venezolano; al abogado asistente; notifique y remita la presente causa ala Fiscalia Segunda del Ministerio Publico; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ANIUSKA MACURAN.