REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 6 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005936
ASUNTO: RP11-P-2016-005936
Visto el oficio Nº EJ.005-2017-000001; del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente; Extensión Carúpano; donde se puede evidenciar que los jóvenes ALEXIS DANIEL FLORES, JORGE LUIS BETELMI, LUIS ALEJANDO PEREZ, ANGEL DANIEL FARIAS, JAVIER EDUARDO MARCANO, JESUS RAMON MORENO, Y PERO JAVIER RONDON; permanecerán en la Comandancia de Policía de la Ciudad de Carúpano; para continuar cumpliendo la sanción de privación de libertad impuesta; y observando que en fecha 23/12/2016; este tribunal les impuso de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de las contenidas en el artículo 240 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en vista que a la presente fecha 06/02/2017; han trascurrido 45 días de su imposición, sin que se presenten los documentos requeridos, ni acto conclusivo de `parte del Ministerio Público; considera oportuno a los fines de garantizar el debido proceso y los derechos humanos de los procesados en la presente causa; de conformidad a los establecido en los articulo 1; 4; 8; 13; 19; 24; 236; y 242 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el articulo 2; 19; 23; 44 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; una do a lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica; referido a la libertad y respeto de los Derechos Humanos; se acuerda sustituir la Medida Cautelar interpuesta en fecha 23/12/2016; consistente en el otorgamiento de la libertad a los ciudadanos ALEXIS DANIEL FLORES, JAVIER EDUARDO CENTENO GOMEZ, JESUS RAMON MORENO, y PEDRO JAVIER RONDON ; detenidos por la presunta comisión de los delitos de DETENTACION DE ARMA BLANCA, DAÑOS CON OCASIÓN DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 277, 474,218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la presente causa RP11-P-2016-005936; los cuales quedaran en la Comandancia de la Policía del Municipio Bermúdez, del estado Sucre; en Ciudad de Carúpano; a la Orden del Tribunal de ejecución sección Adolescentes de esta Jurisdicción; así se acuerda.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acuerda sustituir la Medida Cautelar interpuesta en fecha 23/12/2016; consistente en el otorgamiento de la libertad de los ciudadanos ALEXIS DANIEL FLORES, venezolano, natural de Guiria la costa de18 años de edad, en fecha de nacimiento 30/11/1998, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- no se lo sabe, obrero, hijo de vidalita flores y residenciado Guiria la costa sector barrio escondido, Municipio Valdez del Estado Sucre, LUIS ALEJANDO PEREZ, venezolano, natural de Guiria la costa Municipio Valdez, de 18años de edad, en fecha de nacimiento 18/11/1998, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.874.212, estudiante, hijo de Irelis Paz, Ángel Eduardo Pérez y residenciado en Guiria la costa sector rió de Guiria cerca de la escuela, Municipio Valdez del Estado Sucre. JAVIER EDUARDO CENTENO GOMEZ, venezolano, natural de cumana, de 18 años de edad, en fecha de nacimiento no recuerda, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 28.134.754 obrero, hijo de Andrés centeno y Evelyn Gómez y residenciado la llanada, sector la lucha cumana estado sucre, JESUS RAMON MORENO, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, en fecha de nacimiento 18/11/1998, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.737.232, estudiantes, hijo de Jesús Ramón Moreno Y Yorkys Josefina Rodríguez y residenciado rió caribe por el estadio sector Maracaibo, Municipio arismendi del Estado Sucre, PEDRO JAVIER RONDON. Venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, en fecha de nacimiento no sabe, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número indocumentado, obrero, hijo de Javier farias y Erika Subero y residenciado en el valle tras de la escuela, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de DETENTACION DE ARMA BLANCA, DAÑOS CON OCASIÓN DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 277, 474,218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la presente causa RP11-P-2016-005936; los cuales quedaran en la Comandancia de la Policía del Municipio Bermúdez, del estado Sucre; en Ciudad de Carúpano; a la Orden del Tribunal de ejecución sección Adolescentes de esta Jurisdicción; de conformidad a los establecido en los articulo 1; 4; 8; 13; 19; 24; 236; y 242 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el articulo 2; 19; 23; 44 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; una do a lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica; referido a la libertad y respeto de los Derechos Humanos; líbrese la correspondiente boletas de libertad; notifique al tribunal de Ejecución de Adolescente; notifique al defensor, fiscal; y remita las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público ; Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANIUSKA MACUARAN
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