REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 6 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005209
ASUNTO: RP11-P-2016-005209


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 02 de enero de 2017, donde se constituyó en la Sala Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, por razones de guardia presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado del Secretaria judicial Abg. Jesús Miguel Parejo Romero y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION, en el asunto seguido en contra de YUMIKO ALBERTO DELGADO QUIJADA “APODADO COMO EL YUMIKO”,, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, en su ordinal 2ª del Código penal Vigente, en perjuicio de JESÚS ALBERTO MOYA RODRÍGUEZ, y NAVIL DEL VALLE JOSÉ NAZARET RODRÍGUEZ. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos, previo traslado, Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que no, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora pública Penal Nº 02, quien se encuentra en funciones de Guardia Abg. Dorys Malave, quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente el Tribunal procedió a informar al imputado el motivo de la presente audiencia y así mismo dio lectura de la Orden de Aprehensión dictada en su contra, por el Tribunal Segundo de Control, en fecha 11 de Enero del 2017. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, quien expone: “De conformidad con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado de solicitud de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano YUMIKO ALBERTO DELGADO QUIJADA “APODADO COMO EL YUMIKO”,, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, en su ordinal 2ª del Código penal Vigente, en perjuicio de JESÚS ALBERTO MOYA RODRÍGUEZ, y NAVIL DEL VALLE JOSÉ NAZARET RODRÍGUEZ; en virtud de los hechos que ocurrieron en fecha 30-09-2016, a eso de las 2:30 horas del mediodía, los ciudadanos quienes en vida respondían al nombre de JESÚS MOYA Y NAVIL RODRÍGUEZ, se trasladaban a bordo de una motocicleta por la curva del sector plata copey, vía publica, parroquia bolívar, municipio Bermúdez, estado sucre, cuando fueron sorprendidos por los imputados YUMIKO ALBERTO DELGADO QUIJADA apodado como el YUMIKO, y otro apodado como el HUEVA (por identificar), quien también iba a bordo de la motoso, y le hacen la parada a las victima y es cuando EL YUMIKO, desenfundan un arma de fuego y la acciona en contra de las victimas, disparando proyectiles en contra de la humanidad de ambas victimas, con alevosía por motivos fútiles e innobles, dejándolos tendidos en el pavimento ya que les produjo la muerte de manera instantánea, para luego emprender veloz huida, … (Se deja constancia que la representación fiscal relato las circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos). En razón de todo lo antes expuesto el Ministerio Público solicita muy respetuosamente al tribunal se acuerde las precalificaciones esgrimidas en contra del imputado de autos, y se ratifique la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°, así como los parágrafos primero y último así como lo establecido en el Articulo 237 numerales 1°, 2º, 3º y 4° Parágrafo Primero y Articulo 238 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en contra del imputado antes mencionado. Así pues además de estar precisada la existencia del tipo penal ya invocado, estima esta representación fiscal, a los efectos de determinar la procedencia de la medida privativa que se solicita, que se configura el peligro de fuga, por cuanto la sanción a imponer es bastante elevada; por la magnitud del daño causado. Asimismo, existe peligro de obstaculización por cuanto estando en libertad el imputado pueda influir para que los testigos, funcionarios y expertos se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos. Así mismo solicito que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo Solicito se verifique en el sistemas Juris 2000 al imputado de autos , en virtud que pesa sobre el mismo Orden de Aprehensión, Dicta por el tribunal Cuarto de Control, en la causa RP11-P-2017-000192 y de ser así solicito se le Notifique al Tribunal Cuarto de Control. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones y presente el acto conclusivo que considere pertinente, solicito copias simples del presente acto. Es todo. Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como: YUMIKO ALBERTO DELGADO QUIJADA “APODADO COMO EL YUMIKO”, venezolano, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 19.272.293, nacido en fecha 05-02-1988, soltero, de profesión u oficio moto taxista, con domicilio en las Pionias, calle las colinas, la Recta de Guiria de la Playa, casa sin numero, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Pública Abg. Dorys Malave, quien expone: “Esta defensa privada en nombre y representación del ciudadano Freddy Manuel Campos Brito, visto como ha sido y revisada las actas que conforman el presente asunto, esta defensa se opone a la solicitud de la representación del Ministerio Público considera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, y no se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 236, 237 y 238 del Copp, para que este tribunal decrete una privación de libertad, por si bien es cierto que nos encontramos en una fase investigación que nos haga presumir la presunción de inocencia del mismo, así como el mismo carece de recursos económicos para abandonar la jurisdicción del Estado Sucre , es por lo que solicito a este Tribunal decrete una Libertad sin restricciones, en virtud de ellos solicito a este tribunal la Nulidad de todas las actuaciones y de no ser admitida la solicitud por parte de esta defensa solicito se decrete una medida cautelar, de posible cumplimiento en virtud que mi representado esta dispuesto a cumplir fiel y cabal las coediciones que tenga este tribunal imponer de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de todo el expediente. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, en consecuencia se ACUERDA RATIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado YUMIKO ALBERTO DELGADO QUIJADA “APODADO COMO EL YUMIKO”,, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, en su ordinal 2ª del Código penal Vigente, en perjuicio de JESÚS ALBERTO MOYA RODRÍGUEZ, y NAVIL DEL VALLE JOSÉ NAZARET RODRÍGUEZ, dictada en fecha 15/11/2016, por este Tribunal Quinto de Control, así mismo oídos los alegatos esgrimidos por la defensa del imputado, este Juzgado para decidir observa que la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha reciente, asimismo existen para este Juzgador suficientes elementos de convicción para establecer la presunta participación del imputado en los hechos que se investigan, tales como: TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 30-09-2016, suscrita por el funcionario ADONIS LÓPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-09-2016, suscrita por los funcionarios JOSÉ VÁSQUEZ, ADONIS LÓPEZ Y EDGAR VÁSQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y MONTAJE FOTOGRÁFICO Nº 656, de fecha 30-09-2016, suscrita por los funcionarios JOSÉ VÁSQUEZ, ADONIS LÓPEZ Y EDGAR VÁSQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y MONTAJE FOTOGRÁFICO Nº 655, de fecha 30-09-2016, suscrita por los funcionarios JOSÉ VÁSQUEZ, ADONIS LÓPEZ Y EDGAR VÁSQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-09-2016, rendida por la ciudadana ALEJANDRA RODRÍGUEZ, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30-09-2016, rendida por la ciudadana DEL VALLE, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 356-1944-4409-16, de fecha 28-09-2016, suscrita por el Dr. Ángel Perdomo, medico anatomopatologo, adscrito a la medicatura forense. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 356-1944-4408-16, de fecha 28-09-2016, suscrita por el Dr. Ángel Perdomo, medico anatomopatologo, adscrito a la medicatura forense. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-10-2016, suscrita por los funcionarios JOSÉ VÁSQUEZ, ADONIS LÓPEZ Y EDGAR VÁSQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04-10-2016, suscrita por los funcionarios JOSÉ VÁSQUEZ, ADONIS LÓPEZ Y EDGAR VÁSQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-10-2016, rendida por el ciudadano GABRIEL, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-10-2016, rendida por el ciudadano IVAN, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-10-2016, suscrita por los funcionarios JOSÉ VÁSQUEZ, ADONIS LÓPEZ Y EDGAR VÁSQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano. MEMORANDUN Nº 9700-0391-0290, de fecha 05-10-2016, suscrita por el funcionario EDGAR VÁSQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano. Ahora bien, este Tribunal, pasa a hacer el respectivo análisis a los fines de proveer en cuanto respecta a la solicitud fiscal de privación judicial preventiva de libertad. Sobre las medidas de coerción personal, el Código Orgánico Procesal Penal, contempla como principio fundamental dentro del proceso penal, el estado de libertad de los procesados, el cual tiene su base en que todo ciudadano a quien se le impute la comisión de un hecho delictivo debe permanecer en libertad durante el desarrollo del proceso que contra él se instaure. No obstante tal situación, por mandato mismo de la norma en mención, tiene una excepción constituida por la medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual prevalece cuando exista una sospecha razonable que las demás medidas preventivas existentes sean consideradas insuficientes para poder asegurar las resultas de un juicio. De lo mencionado se concluye que la privación de libertad, es una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación. Desde este punto de vista, el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “… Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:… 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”. Del artículo trascrito se infiere, que estas circunstancias no pueden evaluarse de manera aislada, sino por el contrario, deben analizarse con los diversos elementos presentes en el proceso, que permitan juzgar si existe objetivamente una presunción real de fuga o de obstaculización de la investigación, y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Dicho lo anterior considera quien decide, que estamos en presencia de un delito de acción pública, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de data reciente, existiendo fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado de autos y en lo que respecta al tercer requisito exigido en la aludida norma, estima este Juzgador, que este requisito se encuentra debidamente cumplido, así mismo, se debe considerar que nos encontramos en la etapa inicial del proceso, que faltan diligencias por practicar y que los delitos imputados por la representación fiscal contemplan una pena de gran entidad. Elementos estos, los cuales son concurrentes para decretar una medida como la solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por lo que este sentenciador debe abstraerse de esta situación y como consecuencia de ello, considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 1°, 2º, 3º y 4°, y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente RATIFICAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, considerando que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las resultas del presente proceso. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir las presenta actuaciones al Tribunal Quinto de Control, por ser su juez Natural. Ahora bien revisado como ha sido el sistema juris 2000, Se Puede Evidenciar que pesa sobre el imputado de autos Orden de Aprehensión, Dicta por el tribunal Cuarto de Control, en la causa RP11-P-2017-000192, en Consecuencia se acuerda Notificar al Tribunal Cuarto de Control Informando que el referido ciudadano se encuentra a la Orden del Tribunal Quinto de Control. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado YUMIKO ALBERTO DELGADO QUIJADA “APODADO COMO EL YUMIKO”, venezolano, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 19.272.293, nacido en fecha 05-02-1988, soltero, de profesión u oficio moto taxista, con domicilio en las Pionias, calle las colinas, la Recta de Guiria de la Playa, casa sin numero, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público solicitante sigue investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406, en su ordinal 2ª del Código penal Vigente, en perjuicio de JESÚS ALBERTO MOYA RODRÍGUEZ, y NAVIL DEL VALLE JOSÉ NAZARET RODRÍGUEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 237 numerales 1°, 2°, 3° y 4º y Parágrafo Primero, y 238 ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y junto con oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se declara así improcedente la solicitud de Nulidad y de la Medida Cautelar Solicitada por la defensa, toda vez que ante la entidad de la pena, el daño causado y el tipo penal imputado, las resultas del proceso no pueden ser razonablemente satisfechas, por la imposición de una de la medida cautelar. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Se Acuerda Notificar al Tribunal Cuarto de Control Informando que el referido ciudadano se encuentra a la Orden del Tribunal Quinto de Control Expídanse las copias solicitadas por las partes, para lo cual se insta a las partes a realizar todos los trámites necesarios para la reproducción de las mismas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penales; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ANIUSKA MACUARAN