REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
CARÚPANO, 3 DE FEBRERO DE 2017
Carúpano, 6 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004433
ASUNTO: RP11-P-2015-004433


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 3 de febrero de 2017; donde se constituyó en Sala de Audiencia Nº 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez Abg. ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ; acompañado del Secretario Judicial en Funciones de sala Abg. MARIA ESTEFANIA LEZAMA y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la audiencia de Verificación de Cumplimiento, en el presente asunto, seguido a las ciudadano: JHONNATA DAVID ROJAS VASQUEZ, por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso prudencial de 15 minutos de espera sin hacer acto de presencia las partes. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien expone; yo cumplí con todas las condiciones impuestas por el Tribunal,. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: solicito sea verificado el cumplimiento del imputado de autos, y una vez verificado solicito el confiscación definitivo de la evidencia incautada en el procedimiento siendo la cantidad de dos mil novecientos setenta bolívares 2.970,00 Bs de conformidad con lo establecido en el articulo 116 constitucional, en relación con el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 30/03/2016; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 30/03/2016, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedida al imputado JHONNATA DAVID ROJAS VASQUEZ, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el OCHO (08) MESES, durante dos (02) horas cada quince (15) días, contados a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: PRIMERO: Ponerse a la disposición del consejo comunal del sector el Baliachi, Carúpano estado Sucre, a fin de que preste la labor comunitaria correspondiente de acuerdo a las necesidades de la comunidad, labor que deberá ser supervisada a su vez por la oficina de Participación ciudadana ubicada en esta Sede Judicial, quien deberá remitir a este despacho el informe respectivo; SEGUNDO: Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la verificación del informe consignado por la oficina de participación ciudadana y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 30/03/2016, es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado JHONNATA DAVID ROJAS VASQUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 02-06-1990, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 21.539.117, oficio Albañil, hija de Carmen Vásquez y José Rojas, con domicilio en Calle Miranda, casa N° 16, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Se decreta la confiscación de la evidencia incautada en el procedimiento siendo la cantidad de dos mil novecientos setenta bolivares 2.970,00 bsf, de conformidad con lo establecido en el articulo 116 constitucional, en relación con el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JHONNATA DAVID ROJAS VASQUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 02-06-1990, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 21.539.117, oficio Albañil, hija de Carmen Vásquez y José Rojas, con domicilio en Calle Miranda, casa N° 16, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, y la labor comunitaria; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la confiscación de la evidencia incautada en el procedimiento siendo la cantidad de dos mil novecientos setenta bolívares 2.970,00 BS, de conformidad con lo establecido en el articulo 116 constitucional, en relación con el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. LIBRESE OFICIO A LA ONA. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. NOTIFÍQUESE A LOS AUSENTES. Así se decide; Cúmplase..
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ


EL SECRETARIO JUDICIAL


ABG. ANIUSKA MACUARAN.