REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 6 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001897
ASUNTO: RP11-P-2011-001897
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 3 de febrero de 2017, donde se constituyo en la Sala de Audiencias de Transición , de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado por el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Maria Estefanía Lezama, y el Alguacil de Sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL, seguido al Ciudadano JOSÉ LINO CABALLERO GOVANETTY. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes. Estando presentes: el f Fiscal del Ministerio Publico Abg. Luís Orsetti comisionado para la fiscalia tercera del Ministerio Público. No Estando presentes: el abogado asistente Abg. Tomas Brito Smith, el Solicitante José Lino Caballero Govanetty. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de Quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las ya indicadas como ausentes. En este estado toma la palabra El Juez y expone: Vista la incomparecencia del Abogado Asistente Abg. Tomas Brito Smith y el Solicitante José Lino Caballero Govanetty, es por lo que éste Tribunal Tercero de Control una vez revisado el presente asunto se puede observar el desistimiento de la acción vista el desinterés manifiesto por falta de interés de accionar de la presente causa, es por lo que este Tribunales nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de le ley acuerda la perención de la acción por desistimiento de la acción de parte del requirente, de conformidad a lo establecido al articulo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; en razón de que han transcurrido cinco años hasta la presente fecha sin que el mismos hayan practicado diligencia alguna a los fines del presente proceso, en consecuencia se da por terminada la presente causa y se remite al archivo judicial para su posterior remisión al archivo central. Notifíquese a las partes.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANIUSKA MACUARAN
|