REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 23 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003121
ASUNTO: RP11-P-2015-003121

Recibido escrito de fecha de hoy 22 de Febrero de 2017; ha recibido Escrito de parte de la Abg. Cruz Sulmira Espinoza de Quijada y Elvis Rafael Rojas, Apoderados Judiciales; de los ciudadanos Annie Modica de López y César López, solicitud de de cumplimiento de lo establecido en el articulo 26 Constitucional, 309 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fines de dar respuesta oportuna este tribunal acuerda el siguiente pronunciamiento:

Considerando el escrito presentado por el solicitante; este tribunal considera que con el mayor respeto a su pretensión, sin tocar el fondo de la causa; el Estado Venezolano, es garante de los principios, derechos y garantías de las partes en el presente proceso; y a los fines de garantizar el presente proceso se anuncia que emitirá los pronunciamientos de ley; en el momento y oportunidad legal que nuestro ordenamiento jurídico estable; con fines de mantener la prestancia de nuestro ordenamiento legal; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1; 5; 6; 13; y 19; en relación a los artículos 2; 19; 26 y 51 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; en consecuencia libre oficio a la parte accionante de la pretensión; así se acuerda.
El Juez Tercero De control

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

La Secretaria Judicial


Abg. ANIUSKA MACUARAN