REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 21 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001315
ASUNTO: RP11-P-2017-001315

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 14 de Febrero de 2017, donde se constituyó en la Sala de Flagrancia, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañada del Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Jesús Miguel Parejo Romero y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación del ciudadano WILXENY DEL VALLE TORRES TORRES. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado (previo traslado). Seguidamente el Juez impone a los ciudadanos del derecho de estar asistidos por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo No tener Abogado de confianza por lo que se hizo pasar a sala a la Defensora Publica Nº 01 Abogado Jesús Maiz. Seguidamente se le cede la palabra a el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285, el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto al ciudadano WILXENY DEL VALLE TORRES TORRES, plenamente identificado en actas; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09/01/2017, según consta en ACTA POLICIAL de fecha 13 de Febrero de 2017 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo De Policía Del Municipio Bermúdez, donde dejan constancia de las diligencias siguientes efectuadas: “En esta misma fecha siendo las 6:00 de la tarde, encontrándome en labores de servicios, cuando al pasar por la entrada de playa grande, específicamente al frente de la panadería Virgen del valle, avistamos a un ciudadano con las siguientes características: de contextura delgada, color de piel moreno, de estatura alta, el cual vestía camisa de color negro y short de colores, el cual al percatarse de la presencia de la comisión policial mostró una actitud nerviosas y comenzó a caminar rápido, por lo que pr5ocedimos de acuerdo a lo establecido (…) a identificarnos como funcionarios policiales y se le dio la voz de alto, luego se le pregunto que si tenia algo adherido a su cuerpo que lo mostrara respondiendo este de forma negativo lo que me llevo a realizar una revisión (…) no encontrándole nada y comenzó a vociferar palabras obscenas (…) hasta lograr que se calmara. Luego le indicamos a este ciudadano que a partir de ese momento se encontraba detenido por estar presuntamente en uno de los delitos de Resistencia a la autoridad (…). Por lo que solicito su libertad sin restricciones. Ahora bien si en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción, esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a los fines de su distribución. Solicito copias simples del presente acto; es todo.” Acto seguido, la Juez procede a imponer a ciudadano del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar como WILXENY DEL VALLE TORRES TORRES, de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 31 años de edad, cedula de identidad V- 18.789.689, nacido en fecha 03/09/1986, soltero, pescador , residenciado en el sector Virgen del valle de Playa Grande Calle 6 casa numero 12, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Maritza torres y padre desconocido, Quien Expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa pública, quien alegó: No me opongo a la petición Fiscal de que se le otorgue a mi representado la Libertad sin Restricciones. Solicito copias simples. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes; en virtud de los hechos ocurridos en fecha en fecha 09/01/2017no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA POLICIAL de fecha 13 de Febrero de 2017 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo De Policía Del Municipio Bermúdez, donde dejan constancia de las diligencias siguientes efectuadas: “En esta misma fecha siendo las 6:00 de la tarde, encontrándome en labores de servicios, cuando al pasar por la entrada de playa grande, específicamente al frente de la panadería Virgen del valle, avistamos a un ciudadano con las siguientes características: de contextura delgada, color de piel moreno, de estatura alta, el cual vestía camisa de color negro y short de colores, el cual al percatarse de la presencia de la comisión policial mostró una actitud nerviosas y comenzó a caminar rápido, por lo que pr5ocedimos de acuerdo a lo establecido (…) a identificarnos como funcionarios policiales y se le dio la voz de alto, luego se le pregunto que si tenia algo adherido a su cuerpo que lo mostrara respondiendo este de forma negativo lo que me llevo a realizar una revisión (…) no encontrándole nada y comenzó a vociferar palabras obscenas (…) hasta lograr que se calmara. Luego le indicamos a este ciudadano que a partir de ese momento se encontraba detenido por estar presuntamente en uno de los delitos de Resistencia a la autoridad (…). Cursantes al folio dos y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 09/01/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo De Policía Del Municipio Bermúdez, donde se deja constancia que se trata de un sitio de sucesos “ABIERO”. Cursantes al folio 04. ACAT DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/02/2017, suscritas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub- delegación Carúpano, donde se deja constancia de los hechos. Cursantes al folio 08 y su vuelto. Es por lo que se acuerda la solicitud del Ministerio Público; por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones de los ciudadanos de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano WILXENY DEL VALLE TORRES TORRES, de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 31 años de edad, cedula de identidad V- 18.789.689, nacido en fecha 03/09/1986, soltero, pescador , residenciado en el sector Virgen del valle de Playa Grande Calle 6 casa numero 12, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Maritza torres y padre desconocido, del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que haga autor o partícipe al referido ciudadano. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ. Remítase la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO

EL SECRETARIO JUDICIAL


ABG. ANIUSKA MACUARAN