REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTASDO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 21 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001313
ASUNTO: RP11-P-2017-001313
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 14 de febrero de 2017, donde se constituyó en la Sala de Flagrancia, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación del ciudadano LUIS MIGUEL BERMUDEZ VARGAS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado (previo traslado). Seguidamente el Juez impone al ciudadano del derecho de estar asistidos por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo SI tener Abogado de confianza, quien nombrando a la Abg. Nokis del Valle Osuna Rivera, titular de la cedula de identidad N° 18.592.564, IPSA N° 141.334, con domicilio procesal en el Lirio Quinta calle, numero 390, por lo que se hizo pasar a sala, quien presto el correspondiente juramento de ley y fue impuesta de las actas procesales. Seguidamente se le cede la palabra a el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285, el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto al ciudadano LUIS MIGUEL BERMUDEZ VARGAS, plenamente identificado en actas; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Resistencia a La Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13/02/2017, según consta en Acta Policial: de fecha 13/02/2017 suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la madrugada, encontrándose de labores de patrullaje por el sector de playa copey, cuando al pasar específicamente por el frente del auto Motel Dolphin, logramos avistar a un ciudadano de contextura delgada, el cual iba a bordo de una motocicleta, el cual al percatarse de la presencia policial, mostró una actitud nerviosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto, haciendo caso omiso y emprendiendo una veloz huida en la unidad moto, logrando atraparlo en la curva de Copey, quien tomo una actitud agresiva en contra de la comisión faltándoles el respeto con palabras obscenas, por lo que procedieron a detenerlo, cursante al folio 02 y su vuelto. …. Por lo que solicito la Libertad sin restricciones del ciudadano Autos, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que avalen el acto suscrito por los funcionarios. Ahora bien si en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción, esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se le informe al imputado de autos de las formulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía primera del Ministerio Publico. Solicito copias simples del presente acto; es todo.” Acto seguido, la Juez procede a imponer a ciudadano del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar como LUIS MIGUEL BERMUDEZ VARGAS, venezolano, natural Carúpano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.376.583, nacido en fecha 10/08/1991, de obrero, residenciado en los bloques de Playa grande, bloque 7 piso 2 apartamento 6, Municipio Bermúdez , Estado Sucre;, Quien Expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Privada, Abg. Norkis Osuna, quien alegó: “No me opongo a la petición Fiscal de que se le otorgue a mi representado la Libertad sin Restricciones. Solicito copias simples. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13/02/2017 no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: Acta Policial: de fecha 13/02/2017 suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la madrugada, encontrándose de labores de patrullaje por el sector de playa copey, cuando al pasar específicamente por el frente del auto motel dolphin, logramos avistar a un ciudadano de contextura delgada, el cual iba a bordo de una motocicleta, el cual al percatarse de la presencia policial, mostró una actitud nerviosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto, haciendo caso omiso y emprendiendo una veloz huida en la unidad moto, logrando atraparlo en la curva de Copey, quien tomo una actitud agresiva en contra de la comisión faltándoles el respeto con palabras obscenas, por lo que procedieron a detenerlo, cursante al folio 02 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 13/02/2017 suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 04. Acta de Investigación Penal: de fecha 13/02/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido. Cursante al folio 10 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 13/02/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia de la inspección técnica realizada al vehiculo moto decomisado en el presente procedimiento, cursante al folio 11. Memorandum Nº 9700-0226-0187, de fecha 13/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia que el ciudadano investigado NO presenta registros policiales. Cursante al folio 13. ACTA DE EXPERTICIA DE AVALUO, de fecha 13/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, donde dejan constancia de la experticia de reconocimiento técnico realizada al vehiculo MOTO, marca MD, modelo CUERVO/UNICA, placa AJ5A67V. Es por lo que se acuerda la solicitud del Ministerio Público; por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones de los ciudadanos de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano LUIS MIGUEL BERMUDEZ VARGAS, venezolano, natural Carúpano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.376.583, nacido en fecha 10/08/1991, de obrero, residenciado en los bloques de Playa grande, bloque 7 piso 2 apartamento 6, Municipio Bermúdez , Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Resistencia a La Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano, por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que haga autor o partícipe al referido ciudadano. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD A LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE. Remítase la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANIUSKA MACUARAN
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