REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 03
Carúpano, 21 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001312
ASUNTO: RP11-P-2017-001312

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 14 de febrero de 2017, donde se constituye en la sala de audiencia Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por el Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: JORGE LUIS MARTINEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico Abg. Onelia Díaz y el imputado, previo traslado. Acto seguido se impone al imputado del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó al Tribunal NO contar con la asistencia de un defensor de confianza, por lo que se le realiza la designación de un defensor público, haciendo pasar a la sala de audiencias al defensor Público de Guardia Nº 05, Abg. Jesús Mayz, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones que cursan en la presente causa. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano: JORGE LUIS MARTINEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-11-2016, según consta en ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 11-02-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Estado Sucre General en Jefe Jose Francisco Bermúdez, oficina de procedimiento investigaciones policiales, en la cual dejan constancia “Siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde del día domingo 12-02-17, estando en labores de patrullaje, específicamente por calle ecuador cerca de la esquina de calle pichincha un ciudadano nos hace seña para que nos detuviéramos, nos detenemos y dicho ciudadano nos informa que un ciudadano de nombre Jorge se la pasa sentado en un tronco de madera al frente de su casa, vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas y que en ese momento estaba en el lugar vistiendo un bermudas de color gris con azul y sin camisa, y nos dijo que otros habitantes del sector estaban de acuerdo con que lo agarraran porque el estaba dañando a la comunidad y tiene tiempo en eso, pero que no se atrevían a ser testigos por temor a represalias, debido a que dicho ciudadano tiene un hermano mala conducta, en virtud del caso procedimos a pasar por la calle pichincha a la dirección indicada por el ciudadano cuando avistaos a un ciudadano quien al ver la comisión policial tomo una actitud sospechosa, le dimos la voz de alto haciendo caso omiso, corriendo e introduciéndose en una residencia, donde amparados en el articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal ingresamos a la residencia logrando capturarlo e incautándole en su poder una caja de fósforos color marrón con una imagen de un caballo rojo, contentiva en su interior de cuatro envoltorios elaborados en material sintético de color azul, dos de regular tamaño, atadas en su único extremo con material sintético color marrón contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y dos mini envoltorios atados en su único extremo con hilo color blanco, contentitos en su interior de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, la cantidad de cuatrocientos cuarenta bolívares y en la sala en una mesa habían dos tijeras una azul con la inscripción premier y otra de color negro y rojo con la inscripción BM STAINLESS, tres cajas de fósforos vacías, dos con la inscripción Caballo Rojo y una con la inscripción sol, un vaso de plástico de color blanco, marca PLASDIMAVEN C.A 67#, una tapa de plástico para lapicero de color negro, ocho bolsas para pan, elaboradas en material sintético de color blanco y seis de color azul, veintidós pedacitos de bolsas elaboradas en material sintético picados en forma de círculos, un poquito de papel de aluminio, un pedacito de papel color marrón, tres envoltorios de papel aluminio y en vista de lo incautado se le notifico al que quedaría detenido por uno de los delitos previstos en la ley de drogas, quedando identificado como: JORGE LUIS MARTINEZ, venezolano, de 57 años de dad, titular de la cedula de identidad V- 5.882.717, de estado civil soltero, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 07-01-1.961, de profesión u oficio caletero, hijo de Ester Martínez y Virgilio Brito, residenciado en calle pichincha, junto a la plaza bolívar, parroquia santa rosa, municipio Bermúdez del estado sucre, la presunta droga fue pesada arrojando un peso bruto la presunta marihuana de 0.5 gramos y la presunta cocaína 0.1 gramos… En virtud de los hechos antes expuestos, es por lo que solicito a este respetable tribunal se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se decrete la Flagrancia y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que una vez vencido el lapso correspondiente la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, con competencia en materia contra las drogas. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse como: JORGE LUIS MARTINEZ, venezolano, de 57 años de dad, titular de la cedula de identidad V- 5.882.717, de estado civil soltero, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 07-01-1.961, de profesión u oficio caletero, hijo de Ester Martínez y Virgilio Brito, residenciado en calle pichincha, casa N 71, junto a la Plaza Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Esta defensa en nombre y representación de mi defendido y siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo la presente audiencia de presentación y vista y analizada como han sido las actas procesales, solicita esta defensa se decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, tomando en cuenta que no se encuentran dados los supuestos que comprometan a mi defendido en el delito que la vindicta publica le pre califica, a fin de que opere una medida de coerción personal en contra de mi defendido aunado de que no existe experticia química botánica que determine si la sustancia incautada resulto ser estupefaciente y psicotrópica; ni existen testigos que avalen el dicho de los funcionarios, asimismo mi representado posee una buena conducta pre-delictual ya que no registra antecedentes policiales, en fin no están dados los supuestos previstos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples, es todo. En este estado toma la palabra la Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: JORGE LUIS MARTINEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 12-02-2017 y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 11-02-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Estado Sucre General en Jefe José Francisco Bermúdez, oficina de procedimiento investigaciones policiales, en la cual dejan constancia “Siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde del día domingo 12-02-17, estando en labores de patrullaje, específicamente por calle ecuador cerca de la esquina de calle pichincha un ciudadano nos hace seña para que nos detuviéramos, nos detenemos y dicho ciudadano nos informa que un ciudadano de nombre Jorge se la pasa sentado en un tronco de madera al frente de su casa, vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas y que en ese momento estaba en el lugar vistiendo un bermudas de color gris con azul y sin camisa, y nos dijo que otros habitantes del sector estaban de acuerdo con que lo agarraran porque el estaba dañando a la comunidad y tiene tiempo en eso, pero que no se atrevían a ser testigos por temor a represalias, debido a que dicho ciudadano tiene un hermano mala conducta, en virtud del caso procedimos a pasar por la calle pichincha a la dirección indicada por el ciudadano cuando avistaos a un ciudadano quien al ver la comisión policial tomo una actitud sospechosa, le dimos la voz de alto haciendo caso omiso, corriendo e introduciéndose en una residencia, donde amparados en el articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal ingresamos a la residencia logrando capturarlo e incautándole en su poder una caja de fósforos color marrón con una imagen de un caballo rojo, contentiva en su interior de cuatro envoltorios elaborados en material sintético de color azul, dos de regular tamaño, atadas en su único extremo con material sintético color marrón contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y dos mini envoltorios atados en su único extremo con hilo color blanco, contentitos en su interior de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, la cantidad de cuatrocientos cuarenta bolívares y en la sala en una mesa habían dos tijeras una azul con la inscripción premier y otra de color negro y rojo con la inscripción BM STAINLESS, tres cajas de fósforos vacías, dos con la inscripción Caballo Rojo y una con la inscripción sol, un vaso de plástico de color blanco, marca PLASDIMAVEN C.A 67#, una tapa de plástico para lapicero de color negro, ocho bolsas para pan, elaboradas en material sintético de color blanco y seis de color azul, veintidós pedacitos de bolsas elaboradas en material sintético picados en forma de círculos, un poquito de papel de aluminio, un pedacito de papel color marrón, tres envoltorios de papel aluminio y en vista de lo incautado se le notifico al que quedaría detenido por uno de los delitos previstos en la ley de drogas, quedando identificado como: JORGE LUIS MARTINEZ, venezolano, de 57 años de dad, titular de la cedula de identidad V- 5.882.717, de estado civil soltero, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 07-01-1.961, de profesión u oficio caletero, hijo de Ester Martínez y Virgilio Brito, residenciado en calle pichincha, junto a la plaza bolívar, parroquia santa rosa, municipio Bermúdez del estado sucre, la presunta droga fue pesada arrojando un peso bruto la presunta marihuana de 0.5 gramos y la presunta cocaína 0.1 gramos… cursante al folio 04 y su vuelto. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 12-02-2017, cursante al folio 10 en la cual funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Estado Sucre General en Jefe José Francisco Bermúdez, oficina de procedimiento investigaciones policiales, en la cual dejan constancia de la evidencia incauta la cual resulto ser: una caja de fósforos color marrón con una imagen de un caballo rojo, contentiva en su interior de cuatro envoltorios elaborados en material sintético de color azul, dos de regular tamaño, atadas en su único extremo con material sintético color marrón contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y dos mini envoltorios atados en su único extremo con hilo color blanco, contentitos en su interior de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, la cantidad de cuatrocientos cuarenta bolívares y en la sala en una mesa habían dos tijeras una azul con la inscripción premier y otra de color negro y rojo con la inscripción BM STAINLESS, tres cajas de fósforos vacías, dos con la inscripción Caballo Rojo y una con la inscripción sol, un vaso de plástico de color blanco, marca PLASDIMAVEN C.A 67#, una tapa de plástico para lapicero de color negro, ocho bolsas para pan, elaboradas en material sintético de color blanco y seis de color azul, veintidós pedacitos de bolsas elaboradas en material sintético picados en forma de círculos, un poquito de papel de aluminio, un pedacito de papel color marrón, tres envoltorios de papel aluminio y que la presunta droga fue pesada arrojando un peso bruto la presunta marihuana de 0.5 gramos y la presunta cocaína 0.1 gramos. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 12-02-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Estado Sucre General en Jefe José Francisco Bermúdez, cursante a folio 11 y su vuelto, en la cual se deja constancia del material remitido para experticia el cual resulto ser: la cantidad de cuatrocientos cuarenta bolívares de billetes de distribución nacional, tres de 100 Bsf, dos de 50 Bsf, uno de 20 Bsf y dos de 10 Bsf. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 12-02-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Estado Sucre General en Jefe José Francisco Bermúdez, cursante a folio 12 y su vuelto, en la cual se deja constancia del material remitido para experticia el cual resulto ser: dos tijeras una azul con la inscripción premier y otra de color negro y rojo con la inscripción BM STAINLESS, tres cajas de fósforos vacías, dos con la inscripción Caballo Rojo y una con la inscripción sol, un vaso de plástico de color blanco, marca PLASDIMAVEN C.A 67#, una tapa de plástico para lapicero de color negro, ocho bolsas para pan, elaboradas en material sintético de color blanco y seis de color azul, veintidós pedacitos de bolsas elaboradas en material sintético picados en forma de círculos, un poquito de papel de aluminio, un pedacito de papel color marrón, tres envoltorios de papel aluminio… REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 12-02-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Estado Sucre General en Jefe José Francisco Bermúdez, cursante a folio 13 y su vuelto, en la cual se deja constancia del material remitido para experticia el cual resulto ser: una caja de fósforos color marrón con una imagen de un caballo rojo, contentiva en su interior de cuatro envoltorios elaborados en material sintético de color azul, dos de regular tamaño, atadas en su único extremo con material sintético color marrón contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y dos mini envoltorios atados en su único extremo con hilo color blanco, contentitos en su interior de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13-02-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de la recepción del procedimiento, del detenido y de la evidencia incautada, asi como de los registros que presenta el imputado de autos. MEMORANDUM N 9700-0226-0178, de fecha 16-01-2016, cursante al folio 16 y su vuelto en el cual se deja constancia que el imputado de autos presenta 10 registros por lo delitos de Droga, Hurto y Vagos y Maleantes. RECONOCIMIENTO N° 0066, cursante al folio 17, de fecha 13-02-2017, realizado a tres segmentos de celulosa de forma rectangular denominados comúnmente billetes de 100 Bsf, dos segmentos de celulosa de forma rectangular denominados comúnmente billetes de 50 Bsf, un segmento de celulosa de forma rectangular denominados comúnmente billetes de 20bsf, dos segmentos de celulosa de forma rectangular denominados comúnmente billetes de 10 Bsf. Ocho receptáculos de bolsas dos de color blanco y seis de color azul. Tres cajas de fósforos, 22 segmentos de bolsas de 4 cm. y dos instrumentos conocidos como tijeras. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en los presuntos delitos antes mencionados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y los delitos imputados, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga se acuerda el aseguramiento preventivo de los bienes incautados en el procedimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: JORGE LUIS MARTINEZ, venezolano, de 57 años de dad, titular de la cedula de identidad V- 5.882.717, de estado civil soltero, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 07-01-1.961, de profesión u oficio caletero, hijo de Ester Martínez y Virgilio Brito, residenciado en calle pichincha, casa N 71, junto a la Plaza Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio al Centro de Coordinación Policial del Estado Sucre General en Jefe Jose Francisco Bermúdez .Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, con competencia en materia contra las drogas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto por este tribunal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero De Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez


La Secretaria Judicial

Abg. ANIUSKA MACUARAN