REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 21 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001142
ASUNTO: RP11-P-2017-001142
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 08 de febrero de 2017, donde se constituyó en la Sala Nº 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano ARMANDO JOSE FIGUERA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la sala de Flagrancia Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo no contar con defensor de su confianza, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora pública Penal Nº 01 Abg. Claudia González; quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo formalmente al ciudadano: ARMANDO JOSE FIGUERA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Control de Desarme de Amas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 07/02/2017, tal como se evidencia en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento nº 532 Carúpano, donde exponen: En fecha 06/02/2017, siendo las 4:30 horas de la tarde, encontrándose en funciones de patrullaje en el sector la llanada de guardia municipio Andrés Mata , cuando pudimos observar que un ciudadano caminaba por esta zona rural con Un Arma De Fuego Tipo Escopeta, Calibre 16mm, Serial H32834 Y Siete Cartucho 16mm Sin Percutir , motivo por el cual se le dio la voz de alto indicándole que por favor colocara las manos por encima realizando la revisión corporal , no encontrándole nada en vista de la situación quedo identificado como ARMANDO JOSE FIGUERA, por lo tanto se procedió a neutralizarlo y aprehenderlo . Por lo cual de este digno Tribunal se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. es todo.- Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, asimismo se le impone de las Formulas Alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: ARMANDO JOSE FIGUERA, venezolano, natural de San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, de 64 años de edad, nacido en fecha 26/04/1954, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.865.567, Profesión u oficio: agricultor, Hijo de Ricardo Figuera y Paula Figuera (ambos difuntos) y residenciado en Guaraguao, vía la Esmeralda, casa s/n, cerca de la bodega de la señora Luz, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Claudia González, quien expone: Escuchado lo solicitado por la representación fiscal esta defensa se opone ya que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan a mi defendido, así como no se configura el tipo penal atribuido, por lo que solicito muy respetuosamente al tribunal libertad sin restricciones a favor de mi representado, considerando el registro de empadronamiento que consta al folio 8 que hace propietario a mi defendido del arma que se incauto donde se certifica claramente que las características del arma incautada y la del registro que consta en actas son las mismas, por lo que solicito muy respetuosamente decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, considerando igualmente que mi defendido no presenta registros policiales y la carencia de elementos de convicción que hagan presumir su responsabilidad penal en los hechos atribuidos, solicito copias, es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo y pasa a decidir sobre lo solicitado por la representación fiscal En virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, como lo es el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Control de Desarme de Amas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 06/02/2017, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que: ARMANDO JOSE FIGUERA, es el presunto autor responsable del delito atribuido por la Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento nº 532 Carúpano, donde exponen: En fecha 06/02/2017, siendo las 4:30 horas de la tarde, encontrándose en funciones de patrullaje en el sector la llanada de guardia municipio Andrés Mata, cuando pudimos observar que un ciudadano caminaba por esta zona rural con Un Arma De Fuego Tipo Escopeta, Calibre 16mm, Serial H32834 Y Siete Cartucho 16mm Sin Percutir , motivo por el cual se le dio la voz de alto indicándole que por favor colocara las manos por encima realizando la revisión corporal , no encontrándole nada en vista de la situación quedo identificado como ARMANDO JOSE FIGUERA, por lo tanto se procedió a neutralizarlo y aprehenderlo …cursante al folio 01. MEMORANDUM 9700-0226-0685, de fecha: 07 de febrero de 2017, suscrita por funcionarios adscritos al comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento nº 532 Carúpano, donde exponen: que el sistema de investigación Policial (SIIPOL) arroja que el ciudadano, no presenta registro policiales cursante al folio 04. REGISTRO Y CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICA, de fecha 07 de febrero de 2017, suscrita por funcionarios adscritos al comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento nº 532 Carúpano, donde dejan constancias de la evidencias físicas incautadas cursante al folio 6. RECONOCIMIENTO Nº 0050 de fecha 07 de febrero de 2017, suscrita por funcionarios adscritos al comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento nº 532 Carúpano, donde dejan constancias de las experticia realizada al arma incautada. Cursante al folio 7 y su vto. DOCUMENTO DE EMPADRONAMIENTO DEL ARMA, Cursante al folio 08. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida privativa de libertad, sin embargo considera este juzgador que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una medida cautelar sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; desestimando la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreta el aseguramiento del arma incautada en el procedimiento por lo que líbrese oficio a la Guarnición Militar de la Ciudad de Carúpano para su custodia y fines legales pertinentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: ARMANDO JOSE FIGUERA, venezolano, natural de San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, de 64 años de edad, nacido en fecha 26/04/1954, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.865.567, Profesión u oficio: agricultor, Hijo de Ricardo Figuera y Paula Figuera (ambos difuntos) y residenciado en Guaraguao, vía la Esmeralda, casa s/n, cerca de la bodega de la señora Luz, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Control de Desarme de Amas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS CADA SESENTA (60) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO (8) MESES ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreta el aseguramiento del arma incautada en el procedimiento por lo que líbrese oficio a la Guarnición Militar de la Ciudad de Carúpano para su custodia y fines legales pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese Boleta de libertad junto con oficio a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento 532 Carúpano, Estado Sucre. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto para su control y verificación. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANIUSKA MACUARAN
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