REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 20 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001144
ASUNTO: RP11-P-2017-001144
Realizada como ha sido la audiencia 08 de Febrero de 2017, donde se constituyó en la Sala Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. María José Martínez Carreño y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de: ORLANDO JOSÉ FERNANDEZ RODRIGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, el imputado previo traslado, y la victima Bethy Vanessa Guzmán Gómez. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar a la Defensora Pública Penal Nº 01 Abg. Claudia González, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo a los fines de ser individualizado en este acto al ciudadano ORLANDO JOSÉ FERNANDEZ RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, ACOSO y HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: BETHY VANESSA GUZMÁN GÓMEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06-02-2017, donde la victima de autos deja constancia de lo siguiente:...Acta de denuncia, de fecha 06-02-2017, rendida por la ciudadana Bethy Vanessa Guzmán Gómez, por ante el Centro de Coordinación José Francisco Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, en donde deja constancia:.. Bueno el día de ayer cinco de febrero del año en curso vine con mi amiga LERIDA GIL a formular denuncia en contra de mi pareja ORLANDO JOSÉ FERNANDEZ RODRIGUEZ, porque desde esta ultima semana me mantiene bajo un constante acoso y maltrato psicológico por teléfono enviándome mensajes de texto a casa rato humillándome, faltándome el respeto con palabras obscenas diciéndome que con cuantos hombres me estoy acostando… y en la noche me escribió diciéndome que me quemaría todas mis cosas… me llamo diciéndome que me fuera de aquí de Carúpano porque donde me viera me iba a matar, que el ya tenia gente de la banda los cuchillos para que me buscaran y me dieran unos tiros a mi y a mi amiga LEIRA… el día de hoy lunes seis de febrero del año dos mil dieciséis desde las cuatro de la mañana el comenzó a llamarme acosándome y no atendí el teléfono... A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial. Así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 3°, 5°, 6°, y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo solicito que las presentes actuaciones se remitan a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima Bethy Vanessa Guzmán Gómez, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.623.000, quien expone: Yo quiero que el se aleje de mi, me da miedo que este cerca de mi y de mi familia, y mucho menos a mi carro porque el no tiene nada que ver con eso, es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como ORLANDO JOSÉ FERNANDEZ RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha: 10/07/1987, de profesión u oficio comerciante, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-17.622.041, hijo de Faustina de Fernández y Orlando Fernández, y residenciado en: la calle principal de playa grande, casa N° 8129, frente de la prefectura, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: Esta defensa solicita la libertad sin restricciones para mi representado por considerar no que no existen suficientes elementos de convicción que lo hagan autor y participe de los delitos imputados; aunado a que no existen testigos que avalen el dicho de los funcionarios o la presunta victima, así como medicatura forense que avale la violencia física y psicológica que ha sufrido la presunta victima, solicito por último solicito copias simples del presente acto, Es todo”. En este estado toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: “Concluido como ha sido la presente audiencia de presentación del imputado, y escuchado lo manifestado por el Ministerio Publico quien solicita una Medida Cautelar, en contra del ciudadano ORLANDO JOSÉ FERNANDEZ RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Bethy Vanessa Guzmán Gómez, así mismo oído lo alegado por la defensa publica penal, y de la revisión del presente asunto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Observa quien aquí que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Bethy Vanessa Guzmán Gómez, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 06-02-2017. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ORLANDO JOSÉ FERNANDEZ RODRIGUEZ, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 06-02-2017, rendida por la ciudadana Bethy Vanessa Guzmán Gómez, por ante el Centro de Coordinación José Francisco Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, en donde deja constancia:.. Bueno el día de ayer cinco de febrero del año en curso vine con mi amiga LERIDA GIL a formular denuncia en contra de mi pareja ORLANDO JOSÉ FERNANDEZ RODRIGUEZ, porque desde esta ultima semana me mantiene bajo un constante acoso y maltrato psicológico por teléfono enviándome mensajes de texto a casa rato humillándome, faltándome el respeto con palabras obscenas diciéndome que con cuantos hombres me estoy acostando… y en la noche me escribió diciéndome que me quemaría todas mis cosas… me llamo diciéndome que me fuera de aquí de Carúpano porque donde me viera me iba a matar, que el ya tenia gente de la banda los cuchillos para que me buscaran y me dieran unos tiros a mi y a mi amiga LEIRA… el día de hoy lunes seis de febrero del año dos mil dieciséis desde las cuatro de la mañana el comenzó a llamarme acosándome y no atendí el teléfono...cursante al folio 04 y vto. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 06-02-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación José Francisco Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, cursante al folio 03. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 05-02-2017, rendida por la ciudadana Bethy Vanessa Guzmán Gómez, por ante el Centro de Coordinación José Francisco Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, cursante al folio 05. ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de fecha 06-02-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, cursante al folio 07. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-02-2017, rendida por la ciudadana Lerida Cecilia Gil Núñez, por ante el Centro de Coordinación José Francisco Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, cursante al folio 09 y vto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07-02-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones y del imputado de autos, cursante al folio 13 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0145, de fecha 07-02-2017, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia que el imputado de autos NO presenta registros policiales, cursante al folio 14. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado en contra del imputado: ORLANDO JOSÉ FERNANDEZ RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha: 10/07/1987, de profesión u oficio comerciante, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-17.622.041, hijo de Faustina de Fernández y Orlando Fernández, y residenciado en: la calle principal de playa grande, casa N° 8129, frente de la prefectura, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, medida que consistirá en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose con lugar la solicitud efectuada por la defensa en cuanto a una Libertad sin Restricciones. Asimismo se acuerda las medidas de protección a las víctimas de conformidad con el artículo 90 numerales 3°, 5º, 6º y 13º de la Ley Especial, consistente en: 3.- Salida del presunto agresor de la residencia común. 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-prohibición de agredir física o verbalmente a la victima. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ORLANDO JOSÉ FERNANDEZ RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha: 10/07/1987, de profesión u oficio comerciante, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-17.622.041, hijo de Faustina de Fernández y Orlando Fernández, y residenciado en: la calle principal de playa grande, casa N° 8129, frente de la prefectura, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Bethy Vanessa Guzmán Gómez, el cual consistirá en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 96 y 97 de la Ley Especial. Asimismo se acuerda las medidas de protección a las víctimas de conformidad con el artículo 90 numerales 3°, 5º, 6º y 13º de la Ley Especial, consistente en: 3.- Salida del presunto agresor de la residencia común. 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-prohibición de agredir física o verbalmente a la victima. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones solicitada por la defensa publica. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de esta ciudad, Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANIUSKA MACUARAN
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