REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 20 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-000846
ASUNTO: RP11-P-2017-000846


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 04 de enero de 2017, donde se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Maria Estefanía Lezama y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: LUIS FELIPE MARCANO CALDERIN, OSCAR JOSE ACEVEDO ORFILA Y MAURICIO JOSE VALDIVIEZO RIVERA, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Para el Control de Desarme de Amas y Municiones y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar de la sala de Flagrancia Abg. Onelia Díaz, los imputados de autos, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo los ciudadanos Luís Felipe Marcano Calderón y Mauricio José Valdivieso Rivera no contar con defensor de su confianza, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora pública Penal Nº 01 Abg. Claudia González; Quien se encuentra en funciones de Guardia, Al preguntarle al ciudadano: Oscar José Acevedo Orfila, el mismo manifestó contar con un defensor de su confianza, la cual recayó en el Abogado Jairo Acosta, quien se Juramento en el acto y en compañía de la defensa publica se impusieron de las actas procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo formalmente a los ciudadanos: LUIS FELIPE MARCANO CALDERIN, OSCAR JOSE ACEVEDO ORFILA Y MAURICIO JOSE VALDIVIEZO RIVERA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Control de Desarme de Amas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Codigo Penal Venezolano, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 03/01/2017, tal como se evidencia en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursantes a los folios 01, su vto, 02 y su vto, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde exponen: En esta misma fecha, siendo las 12:30 horas de la tarde, encontrándose en funciones de patrullaje, por el sector de Boca de Río, carretera Nacional Carúpano- Río caribe, Vía Publica, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, logramos avistar un vehiculo, en el cual se trasladaban tres (03) personas de sexo masculino, quienes al notar nuestra presencia optaron por tomar una actitud nerviosa, haciendo señas uno de los sujetos que se encontraba en la parte posterior del referido vehiculo al conductor para que se desviara en sentido contrario de la comisión, motivo por el cual presumimos que los ciudadanos que se encontraban a bordo del vehiculo poseían algún objeto o sustancias ilícita, optando a darles la voz de alto. Acatando estos nuestro llamado; seguidamente se les informo del por que trataron de evadir la comisión policial, no obteniendo respuesta alguna por parte de los mismos. Posteriormente se procedió a realizar revisión al vehiculo en cuestión, lograndoi ubicar en la parte posterior del asiento del piloto un (01) Arma de fuego, tipo PISTOLA, marca IORCIN, modelo L380, color PLATA, calibre b380, Serial 533215, con su respectivo cargador, desprovisto de municiones, en vista de tal situación se les indico a los ciudadanos que quedarían detenidos por incurrir en un delito flagrante y quedaran a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público. Por lo cual de este digno Tribunal se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Solicito Copias Simples. es todo.- Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, asimismo se le impone de las Formulas Alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como: LUIS FELIPE MARCANO CALDERIN, venezolano, natural de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 11/08/1982, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.021.479, Profesión u oficio: Pescador, Hijo de Nely Maria Marcano y Luís Ramón Marcano y residenciado en sector Charallave, Calle 04, Casa S/N°, Cerca de los Almendrones, a 08 casas, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.seguidamente se identifica al segundo de los imputados como: OSCAR JOSE ACEVEDO ORFILA: venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, de 36 años de edad, nacido en fecha 17/02/1980, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.429.255, Profesión u oficio: Pescador, Hijo Oscar Acevedo y Omelis Orfila y residenciado en El Morro de Puerto Santo, Calle Isidoro Gil, casa S/N°, a 70 metros del Liceo Bolivariano El Morro, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. seguidamente se identifica al tercero de los imputados como MAURICIO JOSE VALDIVIEZO RIVERA venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 09/01/1993, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.381.829, Profesión u oficio: Pescador, Hijo Eliberta Rivera y Mauricio Valdivieso y residenciado en sector San Martín, Calle Las Parcelas, Casa S/N°, Mercal Parroquia Santa Catalina. y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica Abg. Claudia González, quien expone: Escuchado lo solicitado por la representación fiscal así como lo manifestado por mis representados, esta defensa se opone a la solicitud del mismo, en primer lugar solicito la nulidad de las actuaciones por carecer las mismas del registro de cadena y custodia del arma presuntamente incautada en el procedimiento, violando de esta manera el principio de legalidad y en consecuencia el debido proceso, todo conforme a lo previsto en los art. 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 constitucional, por lo que solicito muy respetuosamente al tribunal libertad sin restricciones a favor de mis representados, a todo evento y en caso de no compartir el tribunal el criterio de esta defensa, solicito se decrete a favor de los mismos Libertad sin restricciones, ello tomando en consideración la ausencia de elementos de convicción que hagan presumir la responsabilidad penal de mis representados en los hechos es presentado el día de hoy, es por ello que ratifico la inocencia de mis representados y considerando que no están llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que opere la medida de coerción personal, es por lo que solicito una medida menos gravosa a favor de mis representados, solicito copia de las actuaciones, es todo. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Jairo Acosta, quien expone: “ Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa y oída la solicitud hecha por la representación fiscal, esta defensa se opone a la pretensión fiscal, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de mi representado Oscar José Acevedo Orfila, ya que el mismo se encontraba ejerciendo sus derecho constitucionales, como lo es el derecho al trabajo, tipificado en el articulo 87 de nuestra carta magna, y no esta relacionado con los hechos acá imputados, por tal razón solicito se acuerde una libertad sin restricciones, en su defecto de no ser acordada por este Tribunal dicha solicitud, solicita se le otorgue la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, solicito copias simple del acta. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: Como punto previo: en razón de la solicitud de la defensa publica es su planteamiento de nulidad esta representación observa al folio numero 7 la certeza de la existencia del reconocimiento legal del arma de fuego presuntamente incautada para el lugar de los hechos, razón esta que orienta de manera prudencial a esta representación a concluir que ciertamente le fue incautada en el momento de la practica del procedimiento señalado en el folio numero es por lo que considera que no están dados los supuestos exigidos por el articulo 174 del COPP, ni hay violación de norma constitucional de manera acreditada, en consecuencia se desestima la solicitud de la defensa y pasa a decidir sobre lo solicitado por la representación fiscal En virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, como lo es el delito de POSESION ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Control de Desarme de Amas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Codigo Penal Venezolano. toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 03/01/2017, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que: LUIS FELIPE MARCANO CALDERIN, OSCAR JOSE ACEVEDO ORFILA Y MAURICIO JOSE VALDIVIEZO RIVERA, son los presuntos autores responsables del delito atribuido por la Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursantes a los folios 01, su vto; 02 y su vto, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, donde exponen: En esta misma fecha, siendo las 12:30 horas de la tarde, encontrándose en funciones de patrullaje, por el sector de Boca de Río, carretera Nacional Carúpano- Río caribe, Vía Publica, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, logramos avistar un vehiculo, en el cual se trasladaban tres (03) personas de sexo masculino, quienes al notar nuestra presencia optaron por tomar una actitud nerviosa, haciendo señas uno de los sujetos que se encontraba en la parte posterior del referido vehiculo al conductor para que se desviara en sentido contrario de la comisión, motivo por el cual presumimos que los ciudadanos que se encontraban a bordo del vehiculo poseían algún objeto o sustancias ilícita, optando a darles la voz de alto. Acatando estos nuestro llamado; seguidamente se les informo del por que trataron de evadir la comisión policial, no obteniendo respuesta alguna por parte de los mismos. Posteriormente se procedió a realizar revisión al vehiculo en cuestión, lograndoi ubicar en la parte posterior del asiento del piloto un (01) Arma de fuego, tipo PISTOLA, marca IORCIN, modelo L380, color PLATA, calibre b380, Serial 533215, con su respectivo cargador, desprovisto de municiones, en vista de tal situación se les indico a los ciudadanos que quedarían detenidos por incurrir en un delito flagrante y quedaran a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público. Por lo cual de este digno Tribunal se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución, ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0237, cursante al folio 06 y su vto, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, donde exponen el lugar en donde se acordó efectuar la inspección es un sitio ABIERTO. RECONOCIMIENTO N° 0046, cursante al folio 07, de fecha: 03 de febrero de 2017, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, donde exponen: realizar experticia a un Arma de Fuego, Tipo Pistola, Elaborada en Material metal, Color Plata, con empinadura de color negra, con rastros de color verde, calibre 380. Marca LORCIN .MEMORANDUM 9700-0226-0126, cursante al folio 08, de fecha: 03 de febrero de 2017, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, donde exponen: que el sistema de investigación Policial (SIIPOL) arroja que el ciudadano: Mauricio José Valdivieso Rivera, titular de la cedula de identidad N° 21.381.829. Presenta registro por Violencia, según expediente GNB-D32-134-2016 MEMORANDUM 9700-0226, cursante al folio 09, de fecha: 03 de febrero de 2017, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, donde exponen: Material Anexo para área de Resguardo, un Arma de Fuego, Tipo Pistola, Elaborada en Material metal, Color Plata, con empinadura de color negra, con rastros de color verde, calibre 380. Marca LORCIN. DISPOSITIVA. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: LUIS FELIPE MARCANO CALDERIN, venezolano, natural de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 11/08/1982, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.021.479, Profesión u oficio: Pescador, Hijo de Nely Maria Marcano y Luís Ramón Marcano y residenciado en sector Charallave, Calle 04, Casa S/N°, Cerca de los Almendrones, a 08 casas, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, OSCAR JOSE ACEVEDO ORFILA: venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas, de 36 años de edad, nacido en fecha 17/02/1980, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.429.255, Profesión u oficio: Pescador, Hijo Oscar Acevedo y Omelis Orfila y residenciado en El Morro de Puerto Santo, Calle Isidoro Gil, casa S/N°, a 70 metros del Liceo Bolivariano El Morro, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre Y MAURICIO JOSE VALDIVIEZO RIVERA venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 09/01/1993, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.381.829, Profesión u oficio: Pescador, Hijo Eliberta Rivera y Mauricio Valdivieso y residenciado en sector San Martín, Calle Las Parcelas, Casa S/N°, Mercal Parroquia Santa Catalina. Por estar presuntamente incurso en los delitos de POSESION ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Control de Desarme de Amas y Municiones, y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS POR ELLAPSO DE 8 MESES ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese Boleta de libertad junto con oficio a la cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalisticas, sub delegación Carúpano, Estado Sucre. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto para su control y verificación. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. ANIUSKA MACUARAN