REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº3.
Carúpano, 16 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-000840
ASUNTO: RP11-P-2017-000840
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 04 de febrero de 2017; donde se constituye en la sala N° 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Maria Estefanía Lezama, y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano NELSON ANTONIO CAMPOS CAMPOS. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado de autos (previo traslado), Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifiesten al tribunal si tienen Abogado de su confianza que los asistan en el presente acto, respondiendo NO contar con abogado de confianza, por lo que se hace pasar a sala al defensor Publico Nº 01 Abg. CLAUDIA GONZALEZ, quien acepta el cargo y es impuesta de las actuaciones Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto al ciudadano NELSON ANTONIO CAMPOS CAMPOS identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el 217 LOPNNA en perjuicio de la adolescente LEONEGLIS DEL VALLE RIVERA GARCIA, y el delito de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. por los hechos ocurridos el día 02/02/2017, según DENUNCIA, de fecha 02/02/2017, rendida por la adolescente Leoneglis Rivera ante funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial “ José Francisco Bermúdez” en la cual expone: bueno yo estaba acostada cuando entraron al cuarto y me comenzaron a tocar, cuado abro los ojos veo que era el señor Nelson me asuste e intente correr y el me sostuvo, diciendo que yo tenia que ser de el, como pude me solté y Salí de la habitación, de inmediato llame a mi amiga Luisanlli quien también se queda en la misma residencia y le conté lo ocurrido, luego que el señor Nelson se descuido me encerré en el cuarto y el comenzó a darle golpes a la puerta, luego llame a un primo quien llamo a mi papa y le contó lo ocurrido como a eso de media hora llego la patrulla y se lo llevaron, cuando veníamos en la patrulla le comente a los funcionarios que el día miércoles el señor Nelson me había mostrado una pistola, y hoy me dijo que sino estaba con el me iba a disparar… es por lo antes expuesto que solicito al Tribunal Se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito la imposición de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales 5, 6 y 13 de la ley especial. Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Publico, a los fines de su distribución. Solicito Copias Simples. Es todo. Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal disposiciones que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin prestar juramento, sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, procediendo a identificarse, quien dijo ser y llamarse NELSON ANTONIO CAMPOS CAMPOS, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 60 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad Nº 5.860.504, nacido en fecha 10/10/1956, hijo de Luís Campos y Justa de Campos, residenciado en calle Libertad casa numero 141, al lado de VENESALUD, Estado Sucre; Quien Expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa pública, quien alegó: Esta defensa oída la imputación realizada por el ministerio publico y revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, considera que no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que mi representado sea el actor o participe del delito precalificado por el ministerio publico, y mas aun de las actas del presente asunto, no se desprende actuación alguna como para que se comprometa responsabilidad penal de mi defendido, ni que avalen los dichos de los funcionarios ni de la denunciante, aunado a que no presenta registros policiales, por las razones antes expuestas esta defensa solicita una libertad sin restricciones, porque no se configura la precalificación presentada por la vindicta publica, así como copia simple de las presentes actuaciones, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como son de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el 217 LOPNNA en perjuicio de la adolescente LEONEGLIS DEL VALLE RIVERA GARCIA, y el delito de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día de fecha 02/02/2017, Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 01/02/2017, de fecha 02/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial “ José Francisco Bermúdez, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en como se dio la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 04 y su vuelto. DENUNCIA, de fecha 02/02/2017, rendida por la adolescente Leoneglis Rivera ante funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial “ José Francisco Bermúdez” en la cual expone: bueno yo estaba acostada cuando entraron al cuarto y me comenzaron a tocar, cuado abro los ojos veo que era el señor Nelson me asuste e intente correr y el me sostuvo, diciendo que yo tenia que ser de el, como pude me solté y Salí de la habitación, de inmediato llame a mi amiga Luisanlli quien también se queda en la misma residencia y le conté lo ocurrido, luego que el señor Nelson se descuido me encerré en el cuarto y el comenzó a darle golpes a la puerta, luego llame a un primo quien llamo a mi papa y le contó lo ocurrido como a eso de media hora llego la patrulla y se lo llevaron, cuando veníamos en la patrulla le comente a los funcionarios que el día miércoles el señor Nelson me había mostrado una pistola, y hoy me dijo que sino estaba con el me iba a disparar, cursante al folio 05 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/02/2017, rendida por la ciudadana LUISANLLY RODRIGUEZ, ante funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez, cursante al folio 10 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/02/2017, rendida por la ciudadana YORGELIS ESPAÑA, ante funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez, cursante al folio 11 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA, de fecha 02/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez, en la cual dejan constancia de la evidencia incautada en el procedimiento tratándose de UN ARMA DE FUEGO TIPO FASCIMIL DE COLOR PLATEADO, CON LA EMPUÑADURA DE COLOR NEGRO Y GRIS, MARCA OMEGA, SERIAL T29598, CALIBRE 9 MM, cursante al folio 15 y su vuelto. RESEÑA FOTOGRAFICA, cursante al folio 16. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03/02/2017, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, donde se deja constancia de la recepción de las actuaciones así como también las evidencias incautadas, cursante al folio 17 y su vuelto. MEMORANDUM 9700-0226-0123, donde dejan constancia que el ciudadano NELSON ANTONIO CAMPOS CAMPOS según la información arrojada en el (SIIPOL) no presenta registros policiales ni solicitudes algunas, cursante en el folio 18. RECONOCIMIENTO Nº 44, de fecha 03/02/2017, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, donde se deja constancia del reconocimiento practicado a la evidencia incautada en el procedimiento , cursante al folio 19 y su vuelto. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero a criterio de quien decide en el presente caso, resulta procedente apartarse del criterio fiscal y decretar para los efectos una Medida cautelar consistente en presentaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada SESENTA (60) DIAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se Niega la solicitud de la Defensa, en cuanto a la solicitud de la libertad sin restricciones, se acuerda las copias solicitas por la defensa. Se imponen de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales 5, 6 y 13 de la ley especial. Se Niega la solicitud de la Defensa, en cuanto a la solicitud de la libertad sin restricciones, se acuerda las copias solicitas por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN PRESENTACIONES, en contra de: NELSON ANTONIO CAMPOS CAMPOS, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 60 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad Nº 5.860.504, nacido en fecha 10/10/1956, hijo de Luís Campos y Justa de Campos, residenciado en calle Libertad casa numero 141, al lado de VENESALUD, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación con el 217 LOPNNA en perjuicio de la adolescente LEONEGLIS DEL VALLE RIVERA GARCIA, y el delito de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo presentarse cada SESENTA (60) DIAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Pena . Se imponen de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales 5, 6 y 13 de la ley especial. Se Niega la solicitud de la Defensa, de Libertad sin Restricciones. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE OFICIO ADJUNTO BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDANTE DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL JOSE FRANCISCO BERMUDEZ. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público, en su lapso legal, a los fines de su distribución. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANIUSKA MACUARAN
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