REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE - EXTENSIÓN CARÚPANO TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 10 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000876
ASUNTO: RP11-P-2016-000876


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 07 de febrero de 2017, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. María José Martínez Carreño, y el alguacil de Sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de verificación de Cumplimiento, en el asunto RP11-P-2016-000876, seguido a los acusados ERICSON JAVIER GONZÁLEZ CARRERA, por la comisión de los delito de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas, DETENTACION DE MINUCIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de armas y explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y a la ciudadana ZORAIVI DEL CARMEN VIÑOLES, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas, DETENTACION DE MINUCIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control, Desarme de armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presentes: La Fiscal Tercera Con competencia en Materia de Drogas Abg. Dalia Ruiz, el Defensor Público Nº 05 Abg. Jesús Mayz, y los acusados de autos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado Ericson Javier González Carrera, quien expone: Yo cumplí con las obligaciones impuestas por el tribunal y quiero que me cierre mi causa, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la acusada Zoraivi Del Carmen Viñoles, quien expone: Yo cumplí con las obligaciones impuestas por el tribunal y quiero que me cierre mi causa, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Visto que mis representados cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, de lo cual se puede evidenciar de las constancias emanadas por el Consejo Comunal “Playa Grande Arriba”, asimismo se evidencia del sistema Juris 2000 del cumplimiento de las presentaciones impuestas por este Tribunal, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, solicito copias simples de la presente acta así como de su resolución, es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que los acusados de autos cumplieron con el régimen de prueba impuestos por el Tribunal, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 02/08/2016, en la causa seguida a los acusados ERICSON JAVIER GONZÁLEZ CARRERA, por la comisión de los delito de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas, DETENTACION DE MINUCIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de armas y explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y a la ciudadana ZORAIVI DEL CARMEN VIÑOLES, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas, DETENTACION DE MINUCIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control, Desarme de armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde se estableció un régimen de pruebas por el lapso de Seis (06) meses, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERO: Ponerse a disposición del Consejo Comunal de la Localidad donde residen en la persona de Damaris Martínez, vocera de dicho Consejo Comunal, ubicada en la Comunidad de Playa Grande Arriba, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estadio Sucre, por el lapso de Seis (06) meses. SEGUNDO: presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días, por el lapso de SEIS (06) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Verificación, y vista las constancias emanada por el consejo comunal de Playa Grande Arriba, así como de la revisión del sistema Juris 2000 en la cual se evidencia que los mismos cumplieron con las presentaciones impuestas por el Tribunal, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor de los Ciudadanos ERICSON JAVIER GONZÁLEZ CARRERA, por la comisión de los delito de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas, DETENTACION DE MINUCIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de armas y explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y a la ciudadana ZORAIVI DEL CARMEN VIÑOLES, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas, DETENTACION DE MINUCIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control, Desarme de armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal TERCERO de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos ERICSON JAVIER GONZÁLEZ CARRERA, natural de Carúpano Estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-25.413.855, nacido en fecha 16-04-1.995, soltero, hijo de Carmen Victoria Carrera Viñoles y David José González Fernández, albañil, y con domicilio Playa Grande arriba, Calle principal, casa S/N, cerca del estadio y la escuela José Francisco Bermúdez, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delito de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas, DETENTACION DE MINUCIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de armas y explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y a la ciudadana ZORAIVI DEL CARMEN VIÑOLES, natural de Carúpano Estado Sucre, de 29 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-17.624.819, nacida en fecha 04-06-1.987, soltera, hija de Virgilio Viñoles y Zoraida Lezama, comerciante, y con domicilio Playa Grande arriba, calle principal, casa S/N, cerca del estadio y la escuela José Francisco Bermúdez, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas, DETENTACION DE MINUCIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Control, Desarme de armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANIUSKA MACUARAN