REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 21 de Febrero de 2017
206º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000547
ASUNTO: RP11-P-2015-000547


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
PLAZO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO


Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2015-000547, seguido al Imputado John Manuel Espinoza Velásquez, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Marcos Antonio Vicent Álvarez; quien fue representado por la Defensora Pública, Abg. Edittela Torres. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Interino Segundo Encargado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, y el Imputado John Manuel Espinoza Velásquez, y la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. No encontrándose presente la Victima ciudadano Marcos Antonio Vicent Álvarez. Seguidamente, se les Informa a las partes presentes, sobre los motivos del presente acto. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Ratifico escrito presentado, donde ésta Defensa solicito al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo prudencial a la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Interino Segundo Encargado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: Solicito al Tribunal se fije a ésta Representación Fiscal un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, y solicito así mismo, copias de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la Defensora Pública, solicita le sea fijado un lapso prudencial al Representante del Ministerio Público, para que presente el correspondiente Acto Conclusivo, y el Fiscal Auxiliar Interino Segundo Encargado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, solicitó que se le fije un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días para presentar el correspondiente Acto Conclusivo; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados ocho (08) meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la victima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso superior a los Ocho (08) meses desde que éste Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado John Manuel Espinoza Velásquez, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Marcos Antonio Vicent Álvarez; con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud de la Defensora Pública y del Representante del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, al Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida al Imputado John Manuel Espinoza Velásquez, venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, mayo de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.898.269, nacido en 08-03-1986, de 30 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Jesús Espinoza y Miriam Velásquez, y residenciado en la Calle Principal, Casa S/N, a 20 metros del Liceo Andrés Mata, San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Marcos Antonio Vicent Álvarez; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la Remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Notifíquese a la Victima ciudadano Marcos Antonio Vicent Álvarez, de la presente decisión. Quedando Notificados todas las partes presentes en sala de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial

Abg. Florangel Salinas.