REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 20 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002188
ASUNTO: RP11-P-2016-002188

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
PLAZO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO


Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2016-002188, seguido a los Imputados: Luís Cesar Brito González, y Alexis José Sánchez, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano; quien fueron representados por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Interino Segundo Encargado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, y el Imputado Luís Cesar Brito González, quien esta ahora representado por la Defensora Privada, Abg. Claudia Figueroa, y la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, en representación del Imputado Alexis José Sánchez. No encontrándose presentes el Imputado Alexis José Sánchez. Seguidamente, se les Informa a las partes presentes, sobre los motivos del presente acto. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Privada, Abg. Claudia Figueroa, quien expuso: Ratifico el escrito presentado en fecha 23-01-2017, a los fines de que se que el Ministerio Público presente el acto conclusivo, y solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Interino Segundo Encargado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: Solicito al Tribunal se fije a ésta Representación Fiscal un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, y solicito así mismo, copias de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la Defensora Privada, solicita le sea fijado un lapso prudencial al Representante del Ministerio Público, para que presente el correspondiente Acto Conclusivo, y el Fiscal Auxiliar Interino Segundo Encargado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, solicitó que se le fije un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días para presentar el correspondiente Acto Conclusivo; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados ocho (08) meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la victima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso superior a los Ocho (08) meses desde que éste Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los Imputados: Luís Cesar Brito González, y Alexis José Sánchez, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano; con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud de la Defensora Privada y del Representante del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, al Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida a los Imputados: Luís Cesar Brito González, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.635.829, nacido en fecha 07-02-1987, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Cesar Brito y Dolores González, y con domicilio en el Sector Los Arroyos, Casa S/N, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y Alexis José Sánchez, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.061.694, nacido en fecha 17-01-1978, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Néstor Candallo y Ely Sánchez, y con domicilio en el Sector Los Arroyos, Casa S/N, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la Remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Notifíquese al Imputado Alexis José Sánchez, de la presente decisión. Quedando Notificados todas las partes presentes en sala de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial

Abg. Florangel Salinas.