REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nª 01
Carúpano, 9 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000158
ASUNTO: RP11-P-2016-000158


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos LUÍS RAFAEL FIGUERAS VALENCIA Y LUÍS JAVIER FIGUERAS VALENCIA, por estar incursos en la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS ROSAL; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica, quien expone: ‘’Toda vez que mis representados, cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’

EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: revisada como ha sido la presente causa y visto que los acusados cumplieron con las obligaciones impuestas, por el tribunal así como tampoco existe ninguna otra denuncia relacionada con el presente caso, cursante por esta fiscalia del ministerio publico, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
En este acto, la Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 03/10/2016 en Audiencia Preliminar, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS ROSAL, debiendo cumplir los ciudadanos LUÍS RAFAEL FIGUERAS VALENCIA Y LUÍS JAVIER FIGUERAS VALENCIA, las siguientes condiciones por el plazo de CUATRO (04) MESES: Primero: Colocarse a disposición de la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Prohibición de Acercarse a la Victima y a su núcleo familiar. Tercero: Abstenerse de cometer nuevos delitos; este Tribunal una vez escuchadas las peticiones de las partes observa que una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la entrega formal en el presente acto de Oficios consignados ante este Despacho por parte la Oficina de Participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, donde se puede evidenciar el cumplimiento de la obligación impuesta en su oportunidad legal; es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el artículo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos LUÍS RAFAEL FIGUERAS VALENCIA Y LUÍS JAVIER FIGUERAS VALENCIA, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS ROSAL. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los Ciudadanos LUIS RAFAEL FIGUERAS VALENCIA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.256.981, nacido en fecha 05/10/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Doris Valencia y José Figueras, residenciado en calle san Rafael, Playa Grande, casa s/n, cerca de la bodega de Rosita, Carúpano, Municipio Bermúdez el Estado Sucre y LUIS JAVIER FIGUERAS VALENCIA, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.330.607, nacido en fecha 23/01/1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajor de la alcaldía en el departamento de Compras, hijo de Doris Valencia y José Figueras, residenciado en calle san Rafael, Playa Grande, casa s/n, cerca de la bodega de Rosita, Carúpano, Municipio Bermúdez el Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS ROSAL. En virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese a la victima. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Carúpano, a los nueve (08) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017)
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS MIGUEL PAREJO ROMERO