REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 9 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000528
ASUNTO: RP11-P-2007-000528


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanosl ciudadano José Luís González, por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Danny Joseph Rojas; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado, cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’

EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: revisada como ha sido la presente causa y visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas, por el tribunal así como tampoco existe ninguna otra denuncia relacionada con el presente caso, cursante por esta fiscalia del ministerio publico, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 10/02/2008 en Audiencia Preliminar, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Danny Joseph Rojas, debiendo cumplir el ciudadano DAVID EDUARDO AGUILERA CARREÑO las siguientes condiciones por el plazo de CUATRO (04) MESES: Primera: Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, por el lapso de cuatro (4) meses. PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza o violencia a la víctima y a sus familiares. SEGUNDO: Presentarse cada tres (03) meses por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; este Tribunal una vez escuchadas las peticiones de las partes observa que una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la verificación de los libros de presentación llevados por este circuito judicial penal, donde se evidencia el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal; es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el artículo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano José Luís González, por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Danny Joseph Rojas. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MUNDARAIN, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, nacido el 29-09-1984, titular de la Cédula de Identidad N° 21.541.557, hijo de Carmen Mundarain y José Luís González y domiciliado en el Pilar, calle Pueblo Nuevo, casa Nº 07, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Danny Joseph Rojas. En virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, así como tampoco existe ninguna otra denuncia hacia el imputado por cuanto así lo manifiesta el ministerio publico; verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Notifíquese a la víctima y al Imputado de autos. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS MIGUEL PAREJO ROMERO