REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 3 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002074
ASUNTO: RP11-P-2015-002074
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano CRISANTO RAMÓN BRITO, venezolano, de 66 años de edad, nacido en fecha 25-10-1950, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.136.267, de profesión u oficio: jubilado, y residenciado en: la Urbanización el Pujo de Playa Grande, cerca del autolavado de los Cotorros, Municipio Bermúdez Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio d de la ciudadana IRENE JOSEFINA OSUNA; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
DEL ACUSADO:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado de autos, quien expone: Yo no me he vuelto a meter con esa señora, es todo.
DE LA VICTIMA:
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la victima, quien expuso: El no se ha vuelto a meter mas conmigo desde que el Tribunal le puso esa condición, es todo.
SOLICTUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensor Privado Abg. Gualberto Ríos, quien expuso: “Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Alejandro Alcalá, quien expuso:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que el acusado de autos, cumplió con el régimen de prueba aunado a lo manifestado por la victima en esta sala de audiencia, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 31/07/2015 en Audiencia Preliminar, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio d de la ciudadana IRENE JOSEFINA OSUNA, debiendo cumplir el ciudadano CRISANTO RAMÓN BRITO, las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condiciones: prohibición de cometer nuevos delitos y de no agredir verbal o físicamente a la victima; este Tribunal una vez escuchadas las peticiones de las partes observa que una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones; es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el artículo 300 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CRISANTO RAMÓN BRITO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio d de la ciudadana IRENE JOSEFINA OSUNA. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano CRISANTO RAMÓN BRITO, venezolano, de 66 años de edad, nacido en fecha 25-10-1950, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.136.267, de profesión u oficio: jubilado, y residenciado en: la Urbanización el Pujo de Playa Grande, cerca del autolavado de los Cotorros, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por estar incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio d de la ciudadana IRENE JOSEFINA OSUNA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreta el cese de cualquier medida de coerción personal que exista sobre el referido ciudadano, en relación con esta causa. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO
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