REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 3 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004727
ASUNTO: RP11-P-2013-004727


Celebrada como ha sido el día: dos (02) de Febrero de 2017, AUDIENCIA ESPECIAL, en el presente asunto, seguido en contra del acusado LUIS ANTONIO MARQUEZ CASTILLO, por encontrarse incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

DEL IMPUTADO:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al acusado Luís Antonio Márquez Castillo, quien expuso: “Ciudadano juez yo no cumplí con las obligación impuesta, le pido que me de otra oportunidad, Es todo.”
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Dorys Malavé, quien expuso: ‘’Escuchado lo manifestado por mi representado, es por lo que solicito a que se le amplíe el régimen de prueba conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, Es Todo.‘’

EXPOSICIÓN FISCAL:
Acto seguido el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: Revisada como ha sido el presente asunto y oída lo manifestado por el acusado de autos, es por lo que no me opongo a la ampliación del lapso a prueba por cuanto el mismo no cumplió con la condición, por lo que esta representación Fiscal solicita la Ampliación del régimen de pruebas conforme a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Escuchado lo manifestado por las partes así como revisado el presente asunto una vez verificado el no cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado de autos el cual manifiesta a este Tribunal que los Mismos no pudieron cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, es por lo que en consecuencia este Tribunal PRIMERO de Control ACUERDA AMPLIAR el régimen de pruebas al imputado LUIS ANTONIO MARQUEZ CASTILLO, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, de 26 años de edad, nacido en fecha: 05/06/1990, agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 24.133.273, hijo de: Rosario de la Chiquinquirá Castillo y Jacinto Nicolás Márquez residenciado en: Lomas de Barceló, Casa S/N, Parroquia el Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de cuatro (04) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Tercero: No cambiar de domicilio, ni ausentarse de esta jurisdicción sin antes notificarlo a éste Tribunal; conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 16/06/2017 a las 11:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA JOSE MARTINEZ CARREÑO