REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 24 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001618
ASUNTO: RP11-P-2017-001618


Celebrada como ha sido el día: veintitrés (23) de febrero de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano ANGEL DANIEL ROMERO RODRIGUEZ, Venezolano, natural del Maracay, Estado Aragua, de 39 años de edad, nacido en fecha 24/06/77, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.354.948, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Maria Rodríguez y Adeliz Romero (F), con domicilio Yaguaraparo, Sector Doña Bartola, calle Principal, cerca de la caja de Agua, casa s/n, Municipio Cajigal del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Rudy Pérez, quien expuso: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto a los ciudadanos ANGEL DANIEL ROMERO RODRIGUEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21/02/2017, según consta en Acta Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Comando Rurales Nº 539, en esta misma fecha , siendo las 9:00 de la mañana, en labores de patrullajes rural, cumpliendo con el servicio de Guardia Ambiental, cuando nos trasladamos específicamente por Yaguaraparo, Sector doña Bartola, casa s/n, Municipio Cajigal del Estado Sucre, se pudo observar en una vivienda en la parte lateral de la misma se encontraba una cierta cantidad de madera, procedimos a bajar del vehiculo y llamamos en la vivienda, siendo atendidos por el ciudadano ANGEL DANIEL ROMERO RODRIGUEZ (…) quien manifiesta ser el propietario de la vivienda, se le procedió a solicitar la entrada a la vivienda el cual accedió, seguidamente se procedió a efectuar una inspección minuciosa al terreno, constatando que tenia una cierta cantidad de madera en rola, las cuales procedimos a contar una por una arrojando un total de 46 rolas de madera para un total de 02 metros cúbicos aproximadamente de la Especie de coba (…) se solicito al ciudadano la respectiva documentación que ampare dicha madera por estar aprovechándose de productos forestales, el mismo respondió que no la poseía, luego se le indico que dicha madera iba a ser retenida ya que tal especie se encuentra en veda(…)posteriormente procedimos a cargar la madera en el vehiculo y dirigiéndonos hasta la primera Compañía Del Destacamento De Comandos Rurales Nº 539 […]. Por lo que solicito respetuosamente al tribunal se decrete en contra de los mismos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que la presente causa sea remitida por la Fiscalía Segunda Con Competencia En Materia Ambiental del Ministerio Público en su oportunidad legal, solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO:
Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, asimismo, se impuso al mismo del procedimiento por los delitos menos graves establecidos en el articulo 356 del Código orgánico procesal penal; quedando identificado como: ANGEL DANIEL ROMERO RODRIGUEZ, Venezolano, natural del Maracay, Estado Aragua, de 39 años de edad, nacido en fecha 24/06/77, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.354.948, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Maria Rodríguez y Adeliz Romero (F), con domicilio Yaguaraparo, Sector Doña Bartola, calle Principal, cerca de la caja de Agua, casa s/n, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien manifestó: me acojo al precepto constitucional.” Es todo.”

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jenny Aponte, quien expuso: “Revisada como a sido las actas, esta defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción que configure el tipo penal atribuido por la representación fiscal a mis defendidos, en primer lugar solicito del Tribunal se decrete a favor de mis representados la libertad sin restricciones por cuanto no se evidencia en actas declaraciones de testigos que avalen el dicho de los funcionarios, por estas razones solicito libertad sin restricciones, es decir, no están dados ninguno de los supuestos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda alguna medida de coerción persona, solicito copia simple de todas y cada una de las actas que integran la presente causa. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUANL:
Acto seguido, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Carúpano, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación Fiscal, que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves, procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre de 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Carúpano, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplado en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las siguientes: hechos ocurridos en fecha 21/02/2017, según consta en ACTA INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Comando Rurales N° 539, en esta misma fecha , siendo las 9:00 de la mañana, en labores de patrullajes rural, cumpliendo con el servicio de Guardia Ambiental, cuando nos trasladamos específicamente por Yaguaraparo, Sector doña Bartola, casa s/n, Municipio Cajigal del Estado Sucre, se pudo observar en una vivienda en la parte lateral de la misma se encontraba una cierta cantidad de madera, procedimos a bajar del vehiculo y llamamos en la vivienda, siendo atendidos por el ciudadano ANGEL DANIEL ROMERO RODRIGUEZ (…) quien manifiesta ser el propietario de la vivienda, se le procedió a solicitar la entrada a la vivienda el cual accedió, seguidamente se procedió a efectuar una inspección minuciosa al terreno, constatando que tenia una cierta cantidad de madera en rola, las cuales procedimos a contar una por una arrojando un total de 46 rolas de madera para un total de 02 metros cúbicos aproximadamente de la Especie de coba (…) se solicito al ciudadano la respectiva documentación que ampare dicha madera por estar aprovechándose de productos forestales, el mismo respondió que no la poseía, luego se le indico que dicha madera iba a ser retenida ya que tal especie se encuentra en veda(…)posteriormente procedimos a cargar la madera en el vehiculo y dirigiéndonos hasta la primera Compañía Del Destacamento De Comandos Rurales N° 539. Cursantes al folio 14 y su vuelto. MEMORANDUM N° 97000-0226-0421, de fecha 23 de Febrero del 2.017, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas Sub- Delegación Carúpano, donde se deja constancia de los registros policiales, de fecha 25/01/2014 expediente D75-SIP-038-14 y expediente D75-SIP-297-13 de fecha 29/10/2013, cursantes al folio 07. ACTA DE RETENCION, suscritas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional bolivariana- comando de zona para el Orden Interno N° 53, Destacamento de Comando Rural. Cursantes al folio 08. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 21/02/2017, suscritas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional bolivariana- comando de zona para el Orden Interno N° 53, Destacamento de Comando Rural, quienes dejan constancia del reconocimiento realizado a la evidencia incautada en el procedimiento. Cursantes a los folios 09, 10 y 11. RESEÑA FOTOGRAFICA, suscritas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional bolivariana- comando de zona para el Orden Interno Nº 53, Destacamento de Comando Rural. Cursantes al folio 12.
Por lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo satisfecha con una medida de coerción personal menos gravosa, en tal sentido, considera ajustada a derecho la solicitud del Ministerio Público. En consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano ANGEL DANIEL ROMERO RODRIGUEZ, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima la solicitud de la Defensa Pública en cuanto se decrete libertad sin restricciones para sus defendidos. Se acuerda seguir la presente causa, por el procedimiento establecido en el título II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal referente al procedimiento de los delitos menos graves y se decreta la aprehensión como flagrante; y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ANGEL DANIEL ROMERO RODRIGUEZ, Venezolano, natural del Maracay, Estado Aragua, de 39 años de edad, nacido en fecha 24/06/77, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.354.948, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Maria Rodríguez y Adeliz Romero (F), con domicilio Yaguaraparo, Sector Doña Bartola, calle Principal, cerca de la caja de Agua, casa s/n, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; medida consistente en presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; Se desestima la solicitud de la Defensa Pública en cuanto se decrete libertad sin restricciones para su defendido. Se acuerda seguir la presente causa, por el procedimiento establecido en el título II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal referente al procedimiento de los delitos menos graves y se decreta la aprehensión como flagrante. Se ordenó librar oficio junto con boleta de libertad al la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Comando Rurales Nº 539, comando Rió de Agua. Regístrese en el sistema Juris2000 la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda Con Competencia En Materia Ambiental del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLLIANS AZOCAR ZAPATA