REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 21 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004304
ASUNTO: RP11-P-2005-004304



Me aboco al conocimiento de la presente causa en virtud de haber sido designada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de cubrir vacante temporal, por reposo medico otorgado a la Jueza titular del Despacho, y habiéndose recibido como actuaciones policiales, suscritas por Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Nº 53 Destacamento Nº 532 Primera Compañía Comando Carúpano, mediante el cual informa sobre la captura del ciudadano Hildebrando Rafael Rondón Maíz, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N V- 10.953.887, fundada en Solicitud de Orden de Aprehensión, librada en fecha 10/09/05, por este Tribunal de Control de esta extensión judicial mediante oficio Nº RJ11OFO2005006591, de fecha 10/09/05, para los efectos se emite el pronunciamiento en los siguientes términos:
Con respecto al ciudadano Hildebrando Rafael Rondón Maíz, en fecha 17/07/14, la Abog. Taylomar Briceño Chacon, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Comisionada en el Plan de Descongestionamiento de Causas, solicitó el Sobreseimiento del presente asunto a favor del ciudadano en cuestión, siendo que en fecha 26/11/2014, este Juzgado decreta el sobreseimiento del referido asunto, ordenando así dejar sin efecto la orden de Aprehensión dictada en su oportunidad; En consecuencia la captura del referido ciudadano por materialización de la orden de captura, es violatoria de sus derechos, debido a que en su oportunidad correspondiente este tribunal ordenó dejar sin efecto tal solicitud, En ese sentido, este Tribunal, en apego a la garantía constitucional prevista en el artículo 44, numeral 1, considera procedente restituir de inmediato la libertad plena del imputado en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional. Líbrese la boleta de libertad junto con oficio remítase al comandante de la Guardia Nacional de esta ciudad. Ratifíquese los oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central a los fines de la desincorporación del sistema SIIPOL de la Orden de Aprehensión respectiva. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA