REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 13 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003345
ASUNTO: RP11-P-2016-003345
Celebrada como ha sido el día: diez (10) de febrero de dos mil Diecisiete (2017), Audiencia Oral de Imposición y Ratificación De Orden De Aprehensión, en la presente causa seguida al ciudadano JOSE LEONARDO BETANCOURT ZABALA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 22/01/1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 22.924.971, de Oficio: obrero, hijo Carmen Elena Zavala y José Antonio Betancourt, domiciliado en el sector Cusma, calle principal, casa s/n, cerca de la Escuela Cusma, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Rudy Pérez, quien expuso: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto orden de aprehensión solicitada en fecha 12/08/2016, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, motivo por el cual presento al Ciudadano JOSE LEONARDO BETANCOURT ZABALA, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 2° con alevosía por motivos fútiles e innobles, en perjuicio de OMAR RAFAEL SALAS (OCCISO), y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO y Ratifico el contenido de las actuaciones presentadas donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto a la forma sucedieron los hechos, todo en virtud de los hechos transcurrido desde la fecha: 01 de Agosto del 2016, a eso de las 02:40 horas de la tarde aproximadamente los ciudadanos Cesar y Omar Rafael Salas, se encontraban en una motocicleta, por el sector de cusma, vía pública, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuando fue abordado por el imputado José Leonardo Betancourt Zabala, alias LALITO, quien se encontraba en compañía del imputado José Gregorio Centeno Centeno y estos portando arma de fuego le dicen a Cesar que se retire del sitio y es cuando el ciudadano Omar Rafael Salas, emprende veloz carrera y los imputados accionan sus armas con alevosía por motivos fútiles e innobles en contra la humanidad de Omar Rafael Sala, quien cae al precipicio de la montaña volcandose, los imputados accionan sus armas y le producen la muerte al ciudadano Omar Salas, por herida por el paso de proyectil disparado con arma de fuego que desencadeno severo traumatismo craneal (…). Por lo que solicito muy respetuosamente sea RATIFICADA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSE LEONARDO BETANCOURT ZABALA, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 2° con alevosía por motivos fútiles e innobles, en perjuicio de OMAR RAFAEL SALAS (OCCISO), y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, solicitándose que se decrete una medida privativa de libertad todo con fundamento en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. De igual manera, solicito al Tribunal que se verifique en el sistema juris 2000, si cursa alguna otra solicitud en contra del imputado de autos, por ante otro tribunal de este Circuito judicial penal y finalmente solicito copia del acta de la presente audiencia, es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA:
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Representante de la victima Mary Cruz del Carmen Salas Rojas, titular de la C.I Nº V- 15.415.807, quien expuso: Ese día mi hijo estaba conmigo acostado y a el lo llamaron varias veces Cesar José García con la insistencia llamándolo, y nosotros estábamos acostado porque ese día íbamos a salir a comprarle una camisa porque mi hija iba a cumplir 15 años el 16 de agosto y el era que iba a bailar con mi hija, y todavía estamos esperando eso, ya tengo seis meses sufriendo, ese día que iba a salir con mi hijo como a las 3:00 de la tarde, a cesar si lo he visto a ese señor (señala al imputado) no lo conozco, a mi dijeron que lalito habían matado a mi hijo y a él (señala al imputado) le dicen lalito, ese dio que mi hijo salio me dijo ya vengo y yo le dije para donde vas y me dice vieja te amo y le digo que se apurara, y salí al centro y cuando llego a la casa y pongo la cartera en la mesa y llega una niña y me dice mataron a Omar y yo le dije que como y después otra persona me dice mataron a una persona en Tacoa y lo lanzaron por un barranco yo agarre un carro para tacoa y cuando llegue me lance a buscar a mi hijo y le di respiración boca a boca y le decía hijo párate y nada, ya tengo seis meses sufriendo por la muerte de mi hijo, pero cesar se llevo la moto, incluso la tenia en un sitio donde no estaba, el estaba con una insistencia de que saliera, yo solo pido justicia por la muerte de mi hijo, solicito copias, es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente se impuso al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó ser y llamarse JOSE LEONARDO BETANCOURT ZABALA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 22/01/1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 22.924.971, de Oficio: obrero, hijo Carmen Elena Zavala y José Antonio Betancourt, domiciliado en el sector Cusma, calle principal, casa s/n, cerca de la Escuela Cusma, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Se le concedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Dorys Malavé, quien expuso: Esta defensa oída la solicitud realizada por el ministerio publico, y revisadas como ha sido las actas que con forma la presente cauda, se opone a la misma por cuanto considera que no existen suficientes elementos de convicción, ni están llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito la libertad sin restricciones a favor del mismo, y a todo evento en caso de que el tribunal no comparta el criterio de la defensa y por concentrarnos en la fase de investigación se le otorgue una Medida cautelar sustitutiva de libertad de cualquiera de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito copia simple. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de imposición de la orden de aprehensión, oída la exposición realizada por el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita sea RATIFICADA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JOSE LEONARDO BETANCOURT ZABALA, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 2° con alevosía por motivos fútiles e innobles, en perjuicio de OMAR RAFAEL SALAS (OCCISO), y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, asimismo oído los alegatos de la defensa, éste Tribunal pasa a decidir observa: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 26 de Agosto del 2016, por lo que a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: 1.- Cursante al folio 01. TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 01 de Agosto del 2016, suscrita por el funcionario JOSE VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, el cual deja constancia de haber recibido una llamada Telefónica por parte del funcionario Centralista, de Protección Civil, informando que se encuentra un cuerpo carente de signos vitales, presentando heridas por un proyectil disparado por arma de fuego. 2.- Cursante al folio 02, 03 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01 de Agosto del 2016, suscrita por los funcionarios RUBEN DE CARO, JOSE VASQUEZ y NANCY BARRETO, adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre. 3.- Cursante a los folios 04, 05, 06 y 07. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA y MONTAJE FOTOGRAFICO Nº 0559, de fecha 01 de Agosto del 2016, suscrita por los funcionarios RUBEN DECARO y NANCY BARRETO, adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, el cual consta con montaje fotográfico el cual muestra el sitio donde ocurrieron los hechos. 4.- Cursante a los folios 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO Nº 0560, de fecha 01 de Agosto del 2016, suscrita por los funcionarios RUBEN DECARO y NANCY BARRETO, adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, el cual consta con montaje fotográfico las heridas sufridas por el ciudadano OMAR RAFAEL LEON SALAS. 5.-Cursante al folio 26. RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0060, de fecha 01 de Agosto del 2016, suscrito por el funcionario NANCY BARRETO, adscrita al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.- 6.- Cursante al folio 27 y 28. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de Agosto del 2016, rendida por la ciudadana MARY CRUZ, ante el Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.- 7.- Cursante al folio 30 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de Agosto del 2016, rendida por el ciudadano ERIKA VIDAL, ante el Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.- 8.- Cursante al folio 31. PROTOCO DE AUTOPSIA Nº 150, de fecha 02 de Agosto del 2016, suscrita por la Dra ANSELMA RODRIGUEZ, Medico Anatomopatologo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, donde indica que la causa de la muerte fue producida por herida de arma de fuego que desencadeno severo traumatismo craneal.- 9.- Cursante al folio 32 y 33. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de Agosto del 2016, suscrito por los funcionarios DIEGO VELASQUEZ y ADONIS LOPEZ, adscrito al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.- 10-. Cursante al folio 34 y 35 su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Agosto del 2016, rendida por la ciudadana CESAR TOTESAUTT, ante el Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.- 11.- Cursante al folio 36 y su vuelto. EXPERTICIA AVALUO REAL Nº 001, de fecha 02 de Agosto de 2016, suscrito por la funcionaria NANCU BARRETO, adscrita al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.- 12.- Cursante al folio 37 y 38. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Agosto del 2016, rendida por la ciudadana ORELIS DEL VALLE GARCIA, ante el Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.- 13.- Cursante al folio 39 y 40. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de Agosto del 2016, suscrita por los funcionarios ADONIS LOPEZ, ANGEL FIGUEROA, RUBEN DE CARO y FIEGO VELASQUEZ, adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.- 14.- Cursante al folio 42 y su vuelto. EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO Nº 440-2016, de fecha 03 de Agosto del 2016, suscrito por el funcionario JOSE MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.- 15.- Cursante al folio 46 y su vuelto y folio 47. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03 de Agosto del 2016, suscrita por los funcionarios ADONIS LOPEZ , ANGEL FIGUEROA, JESUS AMARISTA y DIEGO VELASQUEZ, adscritos al Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.- 16.- Cursante al folio 48 y 49 su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Agosto del 2016, rendida por el ciudadano JUNIOR UGAS, ante el Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.- 17.- Cursante al folio 50 y 51. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Agosto del 2016, rendida por el ciudadano DIOGENES, ANTE EL Eje Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre.
Ahora bien, en atención a estos hechos y de las circunstancias en particular, considera el Tribunal que existe la presunción razonable del peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es considerablemente elevada dada la concurrencia de los delitos, circunstancia esta que pudiera influir en el ánimo del imputado y llevarla a tomar la determinación de fugarse o permanecer oculta, evadiendo así el presente proceso penal que se le sigue y por la magnitud del daño causado. Por lo que, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, resulta procedente RATIFICAR la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE LEONARDO BETANCOURT ZABALA, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 2° con alevosía por motivos fútiles e innobles, en perjuicio de OMAR RAFAEL SALAS (OCCISO), y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, declarándose asimismo improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad efectuada por la defensa, toda vez que la privación de libertad se considera en este caso como proporcional y necesaria en razón, para garantizar los resultados del proceso. Se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público y en atención a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, una vez materializa la orden de aprehensión RATIFICA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ciudadano JOSE LEONARDO BETANCOURT ZABALA, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 22/01/1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 22.924.971, de Oficio: obrero, hijo Carmen Elena Zavala y José Antonio Betancourt, domiciliado en el sector Cusma, calle principal, casa s/n, cerca de la Escuela Cusma, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 en su ordinal 2° con alevosía por motivos fútiles e innobles, en perjuicio de OMAR RAFAEL SALAS (OCCISO), y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose asimismo improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad efectuada por la defensa. Se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. se ordeno librar Boleta De Privación De Libertad a nombre del imputado de autos, anexa a oficio al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez (POLICOMBERMUDEZ), en donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA JOSE MARTINEZ CARREÑO
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