REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000119
ASUNTO : RP01-D-2010-000119
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN
POR PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxx compareció al programa de libertad asistida en el mes de enero , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 29 de Enero de 2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad de privación de libertad por el lapso de UN (01) AÑO.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de UN (01) AÑO, estuvo detenido desde el 23 de diciembre de 2013 hasta el día 26-09-2014, por NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir DOS(02) MESES Y VEINITISIETE (27) DIAS.
TERCERO: El 26-09-2014, se reviso la medida y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por DOS (02) MESES Y VEINITISIETE (27) DIAS.
CUARTO: El 19-04-15, se decretó el cese de la medida de libertad asistida y se determino que le faltaba la totalidad de la misma DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.
QUINTO: La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la perdida del poder que tiene el estado de castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”.
TERCERO: En el presente caso el sancionado, en fecha 26-09-2014, fue sometido a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, no habiendo dado cumplimiento a la sanción, es decir que ha transcurrido suficiente tiempo sin que el adolescente haya cumplido con la sanción impuesta y visto que la medida quedo firme, se observa que ha transcurrido el lapso que señala la ley en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes que pauta; “… Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este Plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentra firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…”. De lo anterior denota que si el incumpliendo se inicio el 26-09-2014 y siendo hoy 07-01-2016, han transcurrido un (01) año tres (3) meses, ósea que ha operado la prescripción de la sanción, dado que paso el término que se le impuso de DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, más la mistad , ósea un mes y catorce días ; es decir que ha transcurrido; mas de cuatro (04)meses y catorce días, lo que denota que la presente sanción prescribió, conforme a lo estipulado en el artículo 616 es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por prescripción de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un plazo de UN (01) AÑO de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y por sustitución de la misma cumple reglas de conducta por el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H, 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe que se decretó la cesación por prescripción de la sanción impuesta a xxxxxxxxxxxx, conforme a lo previsto en los artículos 616, 645, 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 112, 3er aparte del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
En Cumaná, a los siete (07) días del mes de enero de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
La Secretaria
Abg. Doanalmy Román