REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000533
ASUNTO : RP01-D-2015-000533

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: xxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones que guardan relación con la sancionada xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LORENA MARCANO, a por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, se observa que ha transcurrido el tiempo y no está dando cumplimiento a la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LORENA MARCANO, a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD

SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de tres DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, estuvo detenido desde el 09 de noviembre al 16-12-15, por un (01) mes y siete (07) días. Se evadió el 17-12-16. Fue capturado el 21-02-16 y estuvo privado hasta el 27-02-16, por seis (06) días. Se evadió el 28-02-16 capturado el 06-09-16 hasta la presente fecha lleva cuatro (04) meses y veintiocho (28) días, para un total de privación de SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS los cuales vencerán en fecha 22-03 2019.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LORENA MARCANO, a por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD ; donde se determino que lleva privado al día de hoy lleva SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS de privación de libertad, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS los cuales vencerán en fecha 22-03 2019.

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, donde se determino que lleva privado al día de hoy lleva SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS de privación de libertad, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS los cuales vencerán en fecha 22-03 2019.

En Cumaná, a los tres (03) días del mes de febrero de 2017.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Abg. JESSYBEL BELLO BOADA

Secretario.-
Abg. ROSAINIS PERDOMO