REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2013-000014
ASUNTO : RP01-C-2013-000014


AUTO ACORDANDO LIBERTAD

Recibido como ha sido el OFICIO N° 9700-174, suscrito por el JESUSCARRILLO comisario jefe del CICPC; donde coloca a disposición de este Despacho al ciudadano xxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxx; motivado a orden de captura de fecha 25-06-2014, librada por el Tribunal EJECUCION, Sección Adolescentes.
Este Tribunal antes de decidir observa:
Primero: Que el En fecha 25-10-2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Responsabilidad Penal de la Sección del sanciono al Adolescente a un (01) años y dos (02) meses de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, Dos (02) años de LIBERTAD ASISTIDA y por el lapso de Diez (10) meses de REGLAS DE CONDUCTA al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos violación Agravada, previsto y sancionado en los artículos 374, numeral 1 del Código Penal.
Firme como quedo la sentencia en fecha 02-03-2011 se le impuso al sancionado de autos de las formas de cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por le lapso de un (01) año y dos (02) meses.
Segundo: Por cuanto se observa que la orden de captura, librada por en fecha 25 de junio de 2014, se ORDENÓ librar orden de captura en contra del sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, librada por el Tribunal DE EJECUCION , Sección Adolescentes, se materializó, siendo impuesto el sancionado en fecha 18 de Enero de 2016, se libro oficio RY01OFO2016000071, dirigido al CICPC, solicitando dejar sin efecto la referida orden de captura, por cuanto la misma se había materializado y había surtido los efectos legales pertinente.
Tercero: Se observa que a pesar de haberse ordenado la desincorporación del sistema, de la orden de aprehensión en contra del mencionado adulto joven la misma no se ha hecho efectiva, ya que proceden a detenerlo nuevamente es por ello que este Tribunal ratifica el levantamiento y por consiguiente la desincorporación del sistema de dicha orden de captura ya que es indispensable restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cuarto: Así mismo se deja constancia expresa que este Tribunal en fechas - dictó sentencias en las que ordenó dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del adolescente de auto la cual no se ha hecho efectiva, ya que fue nuevamente privado de libertad, es por ello que acuerda librar nuevamente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que procedan a desincorporar del sistema SIPOL al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de JESÚS DAVID MERCADO LÓPEZ.
Decisión que se asume de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese boleta de libertad a CICPC.
Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ratificarle solicitud, de desincorporar del sistema de solicitados (SIPOL) al ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, en virtud que la orden de captura de fecha 25-06-2014, librada por el Tribunal de ejecución, Sección Adolescentes, se materializo.
Líbrese boleta de notificación a las partes, haciéndole saber que se ordenó la libertad del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fue colocado a la orden de este Juzgado el esta misma fecha, motivado a orden de captura de fecha 25-06-2014 librada por este Tribunal en el presente asunto. Así mismo se le hace saber que se ratificó oficio al CICPC, para que sea desincorporado del SIPOL.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. JESSYBEÑ BELLO BOADA



LA SECRETARIA

Abg. ROSAINNIS PERDOMO