REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000408
ASUNTO : RP01-D-2016-000408

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx

Por recibido escrito de la Abg. Bestriz Planez Defensora Publica Segunda de los adolescentes de autos, en el cual solicita la expedición de copias certificadas de auto de ejecución de sentencia, asimismo solicita la práctica de un cómputo actualizado de la sanción. Revisadas las actuaciones que guardan relación con los adolescentes xxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; en perjuicio de las ciudadanas MARIA ESPERANZA, ROCÍO y la niña xxxxxxxxxxxx (Demás datos en reserva Fiscal); y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; en perjuicio de las ciudadanas MARIA ESPERANZA, ROCÍO y la niña xxxxxxxxxxxx (Demás datos en reserva Fiscal), es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 02 de noviembre de 2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, sancionó a los jóvenes xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; en perjuicio de las ciudadanas MARIA ESPERANZA, ROCÍO y la niña xxxxxxxxxxx (Demás datos en reserva Fiscal); y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, para el primero de los nombrados y los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; en perjuicio de las ciudadanas MARIA ESPERANZA, ROCÍO y la niña xxxxxxxxxxx (Demás datos en reserva Fiscal)para el ultimo de los nombrados.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, quienes deben cumplir la sanción por el lapso de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, están detenidos desde el 05 de octubre de 2016 al día de hoy, un lapso de CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTIUNO (21) DIAS los cuales vencerán en fecha 05-06 2020.
TERCERO: En atención a la solicitud de copias certificadas de auto de ejecución de sentencia solicitadas por la defensa dando contestación a su comunicación este Tribunal , acuerda lo solicitado por no ser contrario a derecho, asimismo se le informa que deberá tramitar las diligencias pertinentes con la unidad de alguaciles de este circuito judicial penal a los fines de la reproducción de las mismas. Líbrese boleta de notificación al solicitante.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; en perjuicio de las ciudadanas MARIA ESPERANZA, ROCÍO y la niña xxxxxxxxxxxx (Demás datos en reserva Fiscal); y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y xxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; en perjuicio de las ciudadanas MARIA ESPERANZA, ROCÍO y la niña xxxxxxxxxx (Demás datos en reserva Fiscal); a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, donde se determino que llevan privados al día de hoy, un lapso de CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTIUNO (21) DIAS los cuales vencerán en fecha 05-06 2020.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes.
Líbrese boleta informativa a los sancionados junto a respectivo oficio dirigida al centro socieducativo Dr. Agustín Ortiz.
En Cumaná, a los quince (15) días del mes de febrero de 2017-
JUEZA DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
ABG.JESSYBEL BELLO BOADA


Secretaria
Abg. ROSAINIS PERDOMO