REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-010095
ASUNTO : RP01-P-2015-010095
Visto oficio suscrito por la defensa pública PRIMERA, en el cual solicita se realicen ante el servicio penitenciario las gestiones para que le sea asignado un cupo a su representado xxxxxxxxxxx, en el internado judicial de sucre, quien refiere que SU DEFENDIDO se encuentra recluido actualmente Guardia nacional se observa:
Se evidencia de los autos que el Tribunal Primero de control de la sección de adolescentes, dicto sentencia condenatoria en contra del joven adulto xxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO RODRÍGUEZ QUINTERO (occiso) y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ANTONIO COA; quien cumple la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE SEIS (06) AÑOS Y ONCE (11) MESES, en la actualidad se encuentra recluido en el IAPES, siendo un lugar de reclusión que no es idóneo para cumplir el plan individual establecido en el Art. 623 LOPNNA. Por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en aras de facilitar la progresividad y la reinserción social del sancionado: considerando quien aquí decide, es por lo que se acuerda el traslado solicitado. Y así se decide.-
DISPOSITIVA.
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Ejecución de la sección de adolescentes, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA y AUTORIZA el Traslado del joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO RODRÍGUEZ QUINTERO (occiso) y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ANTONIO COA; quien cumple la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE SEIS (06) AÑOS Y ONCE (11) MESES, desde EL Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, hasta el Internado Judicial De Cumana Estado Sucre. En consecuencia se ordena oficiar al Comandante de la IAPES, a los fines de que efectué el traslado del sancionado al INTERNADO DE CUMANA ESTADO SUCRE, previa coordinación con la Autoridad de Traslados adscrita al Ministerio Poder Popular para el Servicio Penitenciario remitiéndose anexo al referido oficio las boletas respectivas de traslado y de encarcelación. De igual forma se ordena librar oficio al Lic. ADOLFO CARRILLO, Adscrito al Ministerio Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicado en la avenida Venezuela, edificio Platinum, piso pb, Urb El Rosal Municipio Chacao, Área Metropolitana de Caracas, teléfono 02128088910- email mppsp.traslados@gmail.com.¿. Notifíquese la presente decisión al Fiscal y a la Defensa Pública.- Ofíciese al sitio actual de reclusión informándole lo aquí decidido. Líbrese Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución.
Abg. JESSYBEL BELLO BOADA-.
Secretaria
Abg. ROSAINIS PERDOMO.
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