REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000117
ASUNTO : RP01-D-2014-000117
AUTO ACORDANDO LIBERTAD
Recibido como ha sido el OFICIO N° SIP-011, suscrito por el CAP. LEONARDO LOZADA TOVAR; EN SU CARÁCTER DE COMANDANTE DEL DESC.531 DEL COMANDO DE ZONA N°53 (SUCRE) GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA; donde coloca a disposición de este Despacho al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta participación en la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FRANCELYS DEL VALLE HERNANDEZ; motivado a orden de captura de fecha , 08 de Agosto de 2016, librada por el Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes.
Este Tribunal antes de decidir observa:
Primero: Que el 27 de octubre de 2015, Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sanciono al ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, por la participación en la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FRANCELYS DEL VALLE HERNANDEZ; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de de CUATRO (04) MESES.
Segundo: Por cuanto se observa que la orden de captura, librada por 08 de Agosto de 2016, librada por el Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes, se materializó el 09/11/2016, siendo impuesto el sancionado en la misma fecha obviándose el oficio dirigido al CICPC, solicitando dejar sin efecto la referida orden de captura, por cuanto la misma se había materializado y había surtido los efectos legales pertinente.
Tercero: Se observa que a pesar de haberse ordenado la desincorporación del sistema, de la orden de aprehensión en contra del mencionado adolescente la misma no se realizo el respectivo oficio por ende, no se ha hecho efectiva, ya que proceden a detenerlo nuevamente es por ello que este Tribunal ratifica el levantamiento y por consiguiente la desincorporación del sistema de dicha orden de captura ya que es indispensable restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano xxxxxxxxxxxx, por la presunta participación en la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FRANCELYS DEL VALLE HERNANDEZ, Decisión que se asume de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese boleta de libertad a la Guardia Nacional.
Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ratificarle solicitud, de desincorporar del sistema de solicitados (SIPOL) al ciudadano xxxxxxxxxxxx, en virtud que la orden de captura de fecha 08 de Agosto de 2016, librada por el Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes, se materializo.
Líbrese boleta de notificación a las partes, haciéndole saber que se ordenó la libertad del ciudadano xxxxxxxxxxxxx, quien fue colocado a la orden de este Juzgado el día 2-02-17, motivado a orden de captura de fecha, 08 de Agosto de 2016.librada por el Tribunal de Control en el presente asunto. Así mismo se le hace saber que se oficio al CICPC, para que sea desincorporado del SIPOL.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. JESSYBEL BELLO BOADA
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. EVA ACUÑA CASTILLO
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