REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000197
ASUNTO : RP01-D-2013-000197

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado xxxxxxxxxxxxx

Vista la solicitud de reforma del cómputo hecha por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: : Que en fecha 26 de abril de 2016, el Tribunal de Juicio Adolescentes, sanciono a xxxxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 458 en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SIXTO RAFAEL CONQUISTA LICET; a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de manera simultanea consistente en continuar sus estudios o bien trabajar a los fines de lograr un sustento económico, debiendo someterse al programa de libertad asistida que lleva el SAPINAES, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta; quien deberá dar seguimiento a las medicas y aplicar el plan individual previsto en el articulo 633-a de la LOPNNA.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 12-06-2013 al 16-06-2013, por un lapso de cuatro (04) días, por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta y libertad asistida y le faltaría por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Una vez ordenada su captura de fecha 24-09-14, el mismo fue aprehendido en fecha 29-02-2016, acordándose su libertad en fecha 25-04-2016, en el acto de audiencia preliminar arrojando un lapso de detención UN (1) mes y VEINTISEIS (26) días, que sumados a los cuatro (4) días, arroja como resultado dos (2) meses, por lo que le faltaría por cumplir UN (1) AÑO DIEZ (10) MESES.

En razón de lo expuesto y dado que el computo de la sanción es reformable siempre, aun de oficio conforme al artículo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; se corrige el computo y se determina que el referido joven xxxxxxxxxxxxxx le falta por cumplir UN (1) AÑO DIEZ (10) MESES, de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CORREGIDO y REFORMADO el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir DOS (2) AÑOS , de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por la comisión de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 458 en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SIXTO RAFAEL CONQUISTA LICET; quien esta detenido desde el 12-06-2013 al 16-06-2013, por un lapso de cuatro (04) días, por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta y libertad asistida y le faltaría por cumplir UN (1) AÑO DIEZ (10) MESES. Una vez ordenada su captura de fecha 24-09-14, el mismo fue aprehendido en fecha 29-02-2016, acordándose su libertad en fecha 25-04-2016, en el acto de audiencia preliminar arrojando un lapso de detención UN (1) mes y VEINTISEIS (26) días, que sumados a los cuatro (4) días, arroja como resultado dos (2) meses, por lo que le faltaría por cumplir UN (1) AÑO DIEZ (10) MESES.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a la fiscal y a la defensa; Líbrese boleta al sancionado.
En Cumaná, a los Diez (10) de Febrero de 2017
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Abg. JESSYBEL BELLO BOADA

Secretaria.-
Abg.ROSAINIS PERDOMO.-