REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA
Cumaná, 16 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-006198
ASUNTO : RP01-P-2016-006198
DECLARATORIA DE CESE DE MEDIDA
DE PROTECCIÓN A VÍCTIMA
Vista la solicitud planteada junto con oficio N° FS-19-391-16, suscrito por el abogado MERVINGS DAVID ORTEGA, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre; consistente en que se declare el cese de la medida de protección acordada a favor de las victimas representadas por la ciudadana YUxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx seguida en contra del ciudadano Jxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cedula de de identidad Nro. xxxxxxxxxxxxnatural de Cumaná, Estado sucre, de 55 años de edad, profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Domingo Márquez y Elisa Castellar (+), residenciado en la Carretera Nacional Cumaná-Mariguitar, Sector Gurintal, (al lado del hotel el fortín del rey), Frente al Bar Guirintal, Casa Sin Número Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Axxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxrevisto y sancionado en el articulo 259, encabezamiento y primer aparte de la LOPNNA, en perjuicio del niño Rxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la LOPNNA, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxste Juzgado de Juicio, para decidir observa:
El Ministerio Público, en síntesis, fundamenta su solicitud de cese de la medida de protección, indicando que la misma fue requerida por su despacho y acordada por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 9 de agosto de 2016, ordenándose Custodia Residencial a través de patrullaje para ser ejecutado por funcionarios policiales adscritos a la Brigada Policial Especial para la Protección y Asistencia de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos; por un lapso de seis (6) meses, los cuales se encuentran vencidos; y visto que la beneficiaria del tutelaje ciudadana Yxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxcon Cédula de Identidad xxxxxxxxxxxx, residenciada en Carretera Nacional Cumaná-Carúpano, Sector Carenero, casa sin número, del Municipio Bolívar del Estado Sucre, comparece en fecha 8 de febrero de 2017 ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, manifestando:
“COMPAREZCO EN VIRTUD DE LLAMADO QUE ME HICIERAN DE LA UNIDAD, POR CUANTO LA MEDIDA DE PROTECCIÓN QUE ME FUE OTORGADA SE VENCE EN FECHA NUEVE DE FEBRERO DEL 2017, PERO YO NO DESEO QUE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN SEA PRORROGADA POR CUANTO ME SIENTO SEGURA, AUNQUE HE VISTO A LOS FAMILIARES DEL ACUSADO JESUS MANUEL MARQUEZ, PERO ESTOS ME IGNORAN AL IGUAL QUE YO A ELLOS, POR LO CUAL, NO REQUIERO LA PRORROGA Y ESTOY CONFORME CON QUE LA MISMA SE DE POR TERMINADA. ES TODO”
Agrega, entre otras cosas, el abogado MERVINGS DAVID ORTEGA, Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre; que previa aplicación de los instrumentos de valoración de los factores de riesgos, por parte de los distintos profesionales que integran el equipo multidisciplinario de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público, se evidenció que las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la solicitud de protección in comento, han variado, determinándose que en los actuales momentos no existen circunstancias de riesgo que pudieran poner en peligro la integridad, la libertad, bienes materiales o derechos fundamentales de la destinataria, y es por ello que de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, plantea su solicitud de terminación de las medidas Extraprocesales de:
1. Abstención del acusado de Acercarse al Lugar donde se encuentren los sujetos procesales, prevista en el numeral 7, del artículo 21 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
2. Custodia Residencial (Patrullaje) prevista en el numeral 1, del artículo 21 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Ahora bien, siendo que en garantía al derecho que asiste a víctimas en procesos judiciales de recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; la Administración de Justicia por conducto del Tribunal de Control de Origen, por solicitud Fiscal, concedió en fecha 9 de agosto de 2016, la medida de protección a la que alude el representante del Ministerio Público y de lo cual se desprende que se estableció para el cumplimiento de la medida de protección acordada el lapso de seis meses, los que han trascurrido a plenitud, se estima que en efecto ha operado el decaimiento de la medida acordada; y siendo que además se ha hecho constar la comparecencia en fecha 8 de febrero de 2017, de la beneficiaria del tutelaje ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxx nte la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, manifestando su voluntad de que no sea concedida prórroga a las medidas de protección acordadas en su favor; se considera procedente el pedimento que motiva la presente resolución judicial y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, acordadas en fecha 9 de agosto de 2016, a favor de la ciudadana Yxxxxxxxxxxxxxxxxxx residenciada en Carretera Nacional Cumaná-Carúpano, Sector Carenero, casa sin número, del Municipio Bolívar del Estado Sucre, y de su núcleo familiar, en causa penal Nº en causa penal Nº RP01-P-2016-006198, seguida en contra del ciudadano JESÚS MANUEL MÁRQUEZ CASTELLAR, venezolano, titular de la cedula de de identidad Nro. V- 8.640.676, natural de Cumaná, Estado sucre, de 55 años de edad, profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Domingo Márquez y Elisa Castellar (+), residenciado en la Carretera Nacional Cumaná-Mariguitar, Sector Gurintal, (al lado del hotel el fortín del rey), Frente al Bar Guirintal, Casa Sin Número Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx previsto y sancionado en el articulo 259, encabezamiento y primer aparte de la LOPNNA, en perjuicio del nxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxprevisto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la LOPNNA, en perjuicio de la niñaxxxxxxxxxxxxxxxsegún acusación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial en el expediente Fiscal 19-FS-2623-2016; por haber transcurrido íntegramente el lapso por el cual fue acordada, y no haber mediado requerimiento de prórroga. En consecuencia, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión a los fines de que haga cesar la Custodia Residencial (Patrullaje) prevista en el numeral 1, del artículo 21 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; y notifique a la víctima sobre lo resuelto. Así se decide, en Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. LOURDES CASTILLO PAREJO
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