REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 7 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-006043
ASUNTO : RP01-P-2015-006043
AUTO QUE ACUERDA LIBERTAD CON IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR NO PRESENTARSE ACTO CONCLUSIVO
Recibe este Tribunal el día 07 julio de 2015, las actuaciones correspondiente al asunto penal que se le sigue a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BRITO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.461.771, de 45 años de edad, de oficio funcionario policial, natural de Cumaná, hijo de Miriam de Hernández y Candelario Hernández, nacido en fecha 13-11-69, residenciado en la avenida Cancamure, Urb. Maisanta, calle la orquídea casa Nº 9, Cumaná, Estado Sucre; IVÁN JOSÉ RIVAS GALANTÓN, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.274.063, de 50 años de edad, de oficio funcionario policial, natural de Chaguaramo, Estado Guárico; hijo de Antonio Rivas e Isbelia Galantón, nacido en fecha 16-04-65, residenciado en la llanada, sector 4, calle 3, casa Nº 03, Cumaná, Estado Sucre; FERNANDO JOSÉ CEDEÑO CEDEÑO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.466-410, de 47 años de edad, de oficio funcionario policial, natural de Cumaná, hijo de Miguel Cedeño (f) y Rosa Mercedes Cedeño (v), nacido en fecha 25-01-68, residenciado en Marigüitar, santa Rosalía, casa Nº 47, Municipio Bolívar del Estado Sucre; JOSÉ RAFAEL SALAZAR RUIZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.384.055, de 45 años de edad, de oficio funcionario policial, natural de Cumaná, hijo de Pedro Luis Salazar (f) y María Teresa Ruiz, nacido en fecha 28-02-70, residenciado en la Urb. Antonio Guzmán Blanco, franja la llanada, Manzana 11, casa Nº 78, Cumaná, Estado Sucre; JEAN CARLOS VIDAL MUNDARAIN, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.923.331, de 37 años de edad, de oficio funcionario policial, natural de La Guaira, Estado Vargas; hijo de Juan Bautista Vidal (f) y Marcela del Carmen Mundarain, nacido en fecha 18-06-78, residenciado en la Urb. La Ceiba, avda. principal de San Martín, casa S/Nº, cerca de la bodega del Sr. Régulo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; ELIO JOSÉ JIMÉNEZ ACEVEDO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.660.702, de 39 años de edad, de oficio funcionario policial, natural de Cumaná, hijo de Iraima Acevedo (f) y Sergio Jiménez, nacido en fecha 26-05-75, residenciado en la Urb. Fe y Alegría, avda. principal, casa S/Nº, cercano a la Avda. Panamericana, Cumaná, Estado Sucre; ANYEL RAMÓN LÓPEZ LÓPEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.835.902, de 37 años de edad, de oficio funcionario policial, natural de Cumaná, hijo de Aníbal López (f) y Rosa López, nacido en fecha 31-01-78, residenciado en Sotillo, calle principal, casa S/Nº, al lado del cementerio, Municipio Bolívar del Estado Sucre; PEDRO RAFAEL FERRER VELÁSQUEZ, venezolano, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.910.038, de 32 años de edad, de oficio funcionario policial, natural de Cumaná, hijo de Francisco Ferrer y Rosa Velásquez, nacido en fecha 29-03-83, residenciado en Brasil, sector 3, calle 27 de noviembre, casa Nº 27, Cumaná, Estado Sucre; JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.469.529, de 43 años de edad, de oficio funcionario policial, natural de Cumaná, hijo de Francisco Figueroa e Irma González, nacido en fecha 25-10-71, residenciado en Bebedero, vereda 48, casa Nº 06, Cumaná, Estado Sucre; LUIS BELTRÁN JIMÉNEZ CASTILLO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.314.356, de 31 años de edad, de oficio funcionario policial, natural de Cumaná, hijo de Luis Jiménez y Milagros Castillo, nacido en fecha 13-02-84, residenciado en el barrio las palomas, detrás del Terminal de pasajeros, casa Nº 15, Cumaná, Estado Sucre; DRIMAS ANTONIO RAMOS RAMOS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.777.886, de 28 años de edad, de oficio funcionario policial, natural de Cumaná, hijo de Dominga ramos y Drima Córdova, nacido en fecha 01-04-84, residenciado en Brasil Sur, calle 7, terraza 19, casa Nº 29, Cumaná, Estado Sucre; y ADRIÁN JOSÉ CARVAJAL DÍAZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.540.205, de 29 años de edad, de oficio funcionario policial, natural de Caracas, Distrito Capital; hijo de Leonardo carvajal y Oneida Margarita Díaz, nacido en fecha 30-03-86, residenciado en la carretera Cumaná-Cumanacoa, sector Colorado, casa S/Nº, cruzando la carretera queda una bodega, Municipio Montes del Estado Sucre, debidamente suscrito por el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra la Corrupción del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representado por el abogado JOSÉ ÁNGEL FARIÑAS CAYAMO, donde presenta formal acusación contra los ciudadanos JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BRITO, IVÁN JOSÉ RIVAS GALANTÓN, FERNANDO JOSÉ CEDEÑO CEDEÑO, JEAN CARLOS VIDAL MUNDARAIN, ANYEL RAMÓN LÓPEZ LÓPEZ, LUIS BELTRÁN JIMÉNEZ CASTILLO, DRIMAS ANTONIO RAMOS RAMOS y PEDRO RAFAEL FERRER VELÁSQUEZ, por su presunta responsabilidad en los delitos de CORRUPCIÓN IMPROPIA, previsto y sancionado en el articulo 64 de la Ley Contra la Corrupción; ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 37 de la reforma parcial de la ley orgánica contra la delincuencia organizada, y el delito de FAVORECIMIENTO DE FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal y en acápite aparte solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, respecto a los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.469.529, de 43 años de edad, de oficio funcionario policial, natural de Cumaná, hijo de Francisco Figueroa e Irma González, nacido en fecha 25-10-71, residenciado en Bebedero, vereda 48, casa Nº 06, Cumaná, Estado Sucre, ADRIÁN JOSÉ CARVAJAL DÍAZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.540.205, de 29 años de edad, de oficio funcionario policial, natural de Caracas, Distrito Capital; hijo de Leonardo carvajal y Oneida Margarita Díaz, nacido en fecha 30-03-86, residenciado en la carretera Cumaná-Cumanacoa, sector Colorado, casa S/Nº, cruzando la carretera queda una bodega, Municipio Montes del Estado Sucre, JOSÉ RAFAEL SALAZAR RUIZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.384.055, de 45 años de edad, de oficio funcionario policial, natural de Cumaná, hijo de Pedro Luis Salazar (f) y María Teresa Ruiz, nacido en fecha 28-02-70, residenciado en la Urb. Antonio Guzmán Blanco, franja la llanada, Manzana 11, casa Nº 78, Cumaná, Estado Sucre; ELIO JOSÉ JIMÉNEZ ACEVEDO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.660.702, de 39 años de edad, de oficio funcionario policial, natural de Cumaná, hijo de Iraima Acevedo (f) y Sergio Jiménez, nacido en fecha 26-05-75, residenciado en la Urb. Fe y Alegría, avda, principal, casa S/Nº, cercano a la Avda. Panamericana, Cumaná, Estado Sucre, conforme al numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ante tal planteamiento este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de las actuaciones que, ciertamente en fecha 24 de junio de 2015, se celebró Audiencia Oral de presentación de imputado, en la que este Tribunal considerando que estaban llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados de autos, ordenándose por efecto de ello su reclusión en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.-
Se evidencia también que, en fecha 07 del mes y año en curso, el titular de la acción penal acude ante esta Instancia planteando formal solicitud resultando imprescindible un oportuno y necesario pronunciamiento dado el mandato legal contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, desprendiéndose de las actuaciones que en tiempo oportuno contados a partir de la decisión judicial que acordó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ, ADRIÁN JOSÉ CARVAJAL DÍAZ, JOSÉ RAFAEL SALAZAR RUIZ, ELIO JOSÉ JIMÉNEZ ACEVEDO, otorgados para la presentación del acto conclusivo, se verifica que, efectivamente se presenta en la presente fecha, como acto conclusivo de la investigación, formal Sobreseimiento a favor de los referidos ciudadanos.-
Conforme a lo antes narrado, y atendiendo particularmente la opinión del Ministerio Público, en la presente causa que “los hechos no pueden ser atribuidos a los imputados” resulta insuficientes solicitar el enjuiciamiento”, y solicita el cese de la medida privativa de libertad que les fue impuesto a cada uno de ellos en la audiencia de presentación de detenidos. Y como supuesto de hecho esencial que opera a favor de los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ, ADRIÁN JOSÉ CARVAJAL DÍAZ, JOSÉ RAFAEL SALAZAR RUIZ, ELIO JOSÉ JIMÉNEZ ACEVEDO, a los fines de verificar la preclusión del término procesal por la falta de acusación fiscal, siendo éste el pronunciamiento bajo los cuales el Ministerio Público se refiere a la situación jurídica bajo los cuales se encuentran sujetos los indicados ciudadanos y la razón por la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la causa; este Despacho Judicial, en ejercicio de la función garantista conferida por mandato expreso del artículo 264 ejusdem, observando que en el término máximo legal establecido en la norma y conferido en la presente causa, no ha precedido a esta decisión judicial, el escrito de la representación fiscal, contentivo de la acusación para los citados ciudadanos, estima este juzgador que lo procedente es restituir de manera inmediata la libertad de éstos ciudadanos, y para garantizar las finalidades del proceso judicial, observa éste juzgador que el ordenamiento Jurídico Venezolano consagra en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como valores superiores entre otros la libertad, la Justicia y en general la preeminencia de los derechos humanos; el artículo 44.1 de la Constitución Nacional, establece que toda persona será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso; el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el principio del proceso penal venezolano según el cual todo procesado hasta que no se establezca su culpabilidad en juicio oral y público debe presumirse inocente, dicho principio también lo consagra el artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que textualmente dice "Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa". El artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece "Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad." De la misma forma, se establece también como principio en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal la Afirmación de Libertad, donde se regula como excepcional la privación de libertad o su ejercicio, en concordancia con lo establecido en el artículo 229 Ejusdem; así como lo indicado anteriormente en cuanto a lo que se refiere a la privación de libertad será interpretada restrictivamente, consagrado en los artículos 233, en concordancia con el 242 (encabezamiento) del Código Orgánico Procesal Penal.
Asi las cosas, considera el Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es imponer Medida Cautelar Sustitutiva, estimando que la adecuada a tal fin, es la de presentaciones periódicas cada quince (15) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 242 0rdinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, hasta que este tribunal dicte el respectivo pronunciamiento en cuanto al sobreseimiento de la causa.
DECISIÓN JUDICIAL
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 236 y 242 en su numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.469.529, de 43 años de edad, de oficio funcionario policial, natural de Cumaná, hijo de Francisco Figueroa e Irma González, nacido en fecha 25-10-71, residenciado en Bebedero, vereda 48, casa Nº 06, Cumaná, Estado Sucre, ADRIÁN JOSÉ CARVAJAL DÍAZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.540.205, de 29 años de edad, de oficio funcionario policial, natural de Caracas, Distrito Capital; hijo de Leonardo carvajal y Oneida Margarita Díaz, nacido en fecha 30-03-86, residenciado en la carretera Cumaná-Cumanacoa, sector Colorado, casa S/Nº, cruzando la carretera queda una bodega, Municipio Montes del Estado Sucre, JOSÉ RAFAEL SALAZAR RUIZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.384.055, de 45 años de edad, de oficio funcionario policial, natural de Cumaná, hijo de Pedro Luis Salazar (f) y María Teresa Ruiz, nacido en fecha 28-02-70, residenciado en la Urb. Antonio Guzmán Blanco, franja la llanada, Manzana 11, casa Nº 78, Cumaná, Estado Sucre; ELIO JOSÉ JIMÉNEZ ACEVEDO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.660.702, de 39 años de edad, de oficio funcionario policial, natural de Cumaná, hijo de Iraima Acevedo (f) y Sergio Jiménez, nacido en fecha 26-05-75, residenciado en la Urb. Fe y Alegría, avda, principal, casa S/Nº, cercano a la Avda. Panamericana, Cumaná, Estado Sucre, de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en un régimen de presentación periódica cada quince (15) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 242 0rdinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, hasta que este tribunal dicte el respectivo pronunciamiento en cuanto al sobreseimiento de la causa. En consecuencia se acuerda la libertad de los citados ciudadanos, la cual se materializará desde la sede de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre sede Cumaná, anexando la respectiva boleta de libertad y boleta de citación para que comparezcan ante el Tribunal el día Lunes 10-07-2015 a las 8:30 am; para ser impuestos de la decisión. Así se decide, en la ciudad de Cumaná Estado Sucre a los Siete (07) días del mes de julio de dos mil quince (2015).. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abog. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
La Secretaria
Abog. MAYRA ALEJANDRA CÓRDOVA
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