REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 10 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-002952
ASUNTO : RP01-P-2015-002952

DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA

Visto la comunicación emitida a este Tribunal por el Defensor Público Auxiliar de la Defensoría Pública Segunda, representado por el Abogado ALEJANDRO J. SUCRE C, anexando comunicación debidamente suscrita y refrendada por los voceros representantes del Consejo Comunal “viento colao”, ubicado en la población de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, quienes informan del cumplimiento a las condición impuesta por este Tribunal en fecha 08 de marzo de 2015, al ciudadano JOSÉ ABRAHÁN DÍAZ MÁRQUEZ, venezolano de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.651.503, hijo de Aliz Márquez y de Abrahán Díaz, residenciado en el Sector buenos aires parte alta, cerca de la Escuela, Mariguitar Estado Sucre, a quien se le siguió causa por estar presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, perjuicio del Estado Venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; y en consecuencia se procedió a suspender condicionalmente el proceso, imponiéndole como condiciones las siguientes: PRIMERO: Imponiéndole como condición trabajo comunitario y SEGUNDO: La prohibición de incurrir en hechos similares que motivó la apertura de la presente causa penal.
Ahora bien, como quiera que el ente comisionado para la vigilancia, la formación, ejecución y control de la gestión pública, con las facultades que le atribuye el texto fundamental constitucional, en sus artículos 2, 6 y 253, Consejo Comunal “viento colao”, ubicado en la población de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, ha comunicado al Tribunal del cumplimiento a las condiciones impuestas y al compromiso asumido por el mencionado ciudadano, siendo éste ente un sujeto protagónico dentro del proceso penal enmarcadazos en el plan de trasformación judicial de estos tiempos, quienes con las formas de participación coadyuvan en los mecanismos de control, defensa y reinserción del infractor de la ley penal desde los actos preliminares del proceso, profundizando la democratización y legitimidad de las decisiones judiciales, mediante la participación protagónica en los actos judiciales, en la que el control de las decisiones dictadas (en los delitos menos graves), los ciudadanos y ciudadanas, junto al juez o jueza, en el proceso de seguimiento, evalúan y reinserta al infractor de la ley penal a la sociedad, como es el caso de los trabajos comunitarios, como uno de los medios para la reparación del daño causado, que da lugar al nacimiento de un delito y donde estos entes del Estado juegan un papel protagónico en la administración de justicia, al ser vigilantes y controladores de las condiciones o tareas asignadas por los administradores de justicias, convirtiéndose el sistema penal más justo y humano frente a las infracciones menos graves, fortaleciéndose el Estado democrático y social de derecho y de justicia, y por ende la democracia participativa, es por lo que al observar que el imputado se acogió a una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, es decir, aceptó los hechos, operando la Suspensión Condicional del proceso, constituyendo ello un verdadero acto de composición procesal, que permite poner fin al proceso de manera anticipada; es decir, habiendo dado cumplimiento a las tareas sociales encomendadas; estima este juzgador que opera a favor del ciudadano JOSÉ ABRAHÁN DÍAZ MÁRQUEZ, una causa de extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hecha las anteriores consideraciones DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ ABRAHÁN DÍAZ MÁRQUEZ, venezolano de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.651.503, hijo de Aliz Márquez y de Abrahán Díaz, residenciado en el Sector buenos aires parte alta, cerca de la Escuela, Mariguitar Estado Sucre, a quien se le siguió causa por estar presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, perjuicio del Estado Venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por cuanto ha operado a favor de dicho ciudadano una causa de extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes intervinientes. Decrétese su firmeza. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAYRA CÓRDOVA