REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 07 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-001230
ASUNTO : RP01-P-2015-001230
AUTO FUNDADO QUE DECRETA EL CESE
DE LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Alejandro Sucre, en su carácter de Defensor Público Segundo Auxiliar con competencia en materia penal, procediendo con tal carácter de defensor de la ciudadana FEDELYS ADELIT RIVERO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.815.317, solicitando se decrete el cese del régimen de prenegación que viene cumpliendo el imputado de autos; a los fines de proveer la solicitud, este tribunal observa:
Primero: Que en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil quince (2015), se Decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, de las contenidas en los numeral 3, en contra de la imputada JEDELYS ADELIT RIVERO SUÁREZ, venezolana, de 34 años edad, titular de la cédula de identidad N° 14.815.317, hija de los ciudadanos Carmen Suárez y Jesús Ribero, de profesión u oficio obrera, residenciada en el barrio cumanagoto segundo, vda. 2, casa Nº 25 (detrás del abasto cumanagoto), Cumanà, estado Sucre; por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano JOSE GREGORIO DÍAZ.
Segundo: Verificado el sistema informático se constata el fiel cumplimiento del régimen de presentación impuesto.
Tercero: El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”
Este Juzgador una vez verificado el cabal cumplimiento de a la medida impuesta; conforme al artículo 26 Constitucional y 250 de la norma adjetiva penal decreta el cese de la medida impuesta. Y así se decide.-
DECISIÓN JUDICIAL
ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, A FIN DE RESOLVER LA PROCEDENCIA O NO DE LAS SOLICITUDES PLANTEADAS, OBSERVANDO QUE LA PRECALIFICACIÓN FISCAL SE ENCUADRA EN UNO DE LOS DELITOS CONSIDERADOS COMO MENOS GRAVES Y PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Decreta EL CESE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta a la imputada JEDELYS ADELIT RIVERO SUÁREZ, venezolana, de 34 años edad, titular de la cédula de identidad N° 14.815.317, hija de los ciudadanos Carmen Suárez y Jesús Ribero, de profesión u oficio obrera, residenciada en el barrio cumanagoto segundo, vda. 2, casa Nº 25 (detrás del abasto cumanagoto), Cumanà, estado Sucre; por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ. Líbrese las notificaciones a las partes y remítase las actuaciones a la Fiscalía Superior, para que por conducto de ese despacho se remitan a la Fiscalía de proceso competente y ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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