REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 06 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000052
ASUNTO : RP01-P-2015-000052
AUTO FUNDADO QUE ORDENA DEVOLVER EL ASUNTO
AL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Por recibido co o ha sido el presente asunto, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de esta sede Judicial; a los fines de que el presente asunto seguido al ciudadano LORENZO RAFAEL RONDÓN MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10-954.031, de 44 años de edad, natural de Cumaná, estado Sucre, nacido en fecha 10-03-1971, de profesión u oficio: Contador Público, hijo de ciudadanos Celso Rondón y de Mercedes Martínez, residenciado en Charas Santa Lucía (detrás de Nueva Cumaná), casa S/N (a 200 metros de la Floresta) de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, sea acumulado al asunto signado con la nomenclatura interna de este Tribunal con el N° RP01-P-2013-00995, Nomenclatura del Tribunal Quinto de Control, es decir, el ciudadano RAFAEL LORENZO RAMOS BRITO.
Ahora bien, una vez revisada la causa, se observa que efectivamente ante este Tribunal cursa asunto penal seguido al ciudadano RAFAEL LORENZO RAMOS BRITO, por su presunta responsabilidad en el delito de CONCUSIÓN, en perjuicio de los ciudadanos RONALD RAFAEL ESPINOZA CALDERÓN, ANTONIO JOSE SERRA GONZALEZ, JESUS MANUEL MAURERA MENDOZA, JULIO JOSE SERRANO MONTAÑO, MANUEL JOSE RAMOS VELASQUEZ, JUAN MIGUEL BETANCOURT BETANCOURT, EDWIN ALEXANDER BETANCOURT BETANCOURT y ERWIN JOSE MARTINEZ LEMUS, evidenciándose que los hechos por los cuales se les sigue a ambos ciudadanos, son totalmente aislados, no existiendo ningún tipo de conexión entre ambos asuntos penales.
Asi las cosas, como quiera que la acumulación de autos ha sido considerada por la doctrina, como una institución procesal que permite la unión o el acopio de dos o más procesos en trámite para que todos sean objetos de un solo juicio y permitan su culminación a través de una sola sentencia.
El fundamento de la acumulación lo encontramos en los artículos 70 y 73 Y 76 de la norma adjetiva penal, establecen la acumulación de autos, los delitos conexos y el principio de unidad del proceso, y siendo que en cuyo caso la acumulación de autos procede cuando a criterio del órgano judicial, considere que los hechos ventilados u objeto del proceso guarden relación entre sí, circunstancia esta que no opera en el presente asunto; pues estamos en presencia de sujetos procesales totalmente distintos, en hechos que no guarda relación entre sí; es por lo que estima quien aquí decide que no es procedente acumular el asunto remitido al asunto N° RP01-P-2013-00995; conforme a la disposición contenida en los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DECISIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: Devolver el presente asunto al Tribunal remitente; por considerar que no es procedente la acumulación de la causa seguida al ciudadano LORENZO RAFAEL RONDÓN MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10-954.031, de 44 años de edad, natural de Cumaná, estado Sucre, nacido en fecha 10-03-1971, de profesión u oficio: Contador Público, hijo de ciudadanos Celso Rondón y de Mercedes Martínez, residenciado en Charas Santa Lucía (detrás de Nueva Cumaná), casa S/N (a 200 metros de la Floresta) de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, al asunto signado con la nomenclatura interna de este Tribunal con el N° RP01-P-2013-00995, conforme a la disposición contenida en los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio de manera inmediata al Tribunal remitente, devolviendo las actuaciones.
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
La Secretaria
Abg. Mayra Alejandra Córdova
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