REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 07 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006246
ASUNTO : RP01-P-2014-006246
AUTO FUNDADO QUE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Constituido el día siete (07) de Agosto de dos mil quince (2015), el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. VERONICA MORALES ESPARRAGOZA y el Alguacil ELFO BASTARDO; a los fines de realizar acto de Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-P-2014-6246, seguida al ciudadano GERMAN DEL JESUS PACHECO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.253.386, de 37 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, Soltero; nacido en fecha 14/07/1977, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Senaida Pacheco y Gino Marín, residenciado en Centro Poblado de Cariaco, detrás del Liceo, Municipio Ribero del Estado Sucre.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente: la Fiscal Décimo primero del Ministerio Público, Abg. ADRIANA TORRES; el imputado de autos y el defensor publico Segundo Abg. Alejandro Sucre; Acto seguido Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico (a) ADRIANA TORRES, quien ratifica la acusación de manera oral y entre otras cosas, expone: “Ratifico la acusación presentada contra el imputado GERMAN DEL JESUS PACHECO, por estar presuntamente incurso en la comisión del de POSESIÓN ILICÍTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFASCIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. por los hechos ocurridos en fecha 02/12/2014, siendo aproximadamente las 03:05 p.m., cuando funcionarios adscritos al IAPES con sede en el Municipio Andrés Eloy Blanco, se encontraban en labores de servicio en el puesto policial de Campearito, vía nacional Caripito, Casanay, avistaron a un ciudadano que al avistar la presencia policial, optó por mostrar una actitud nerviosa, vestía con camisa de color negra y pantalón azul, por lo que procedió a darle la voz de alto y se identificó como funcionario policial, haciendo éste caso omiso salió en veloz carrera, salio en persecución del mismo logrando su captura, ya que se cayo al suelo, oponiendo resistencia, viéndose en la necesidad de utilizar el progresivo y diferenciado de la fuerza, logrando neutralizarlo, se le manifestó que le realizaría una revisión corporal, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón, una bolsa plástica transparente de material sintético, contentivo en su interior de cinco envoltorios con las siguientes características: cuatro envoltorios plásticos de material sintético de color verde y otro envoltorio de material sintético de color amarillo, todos contentivos en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína y la cantidad de mil doscientos bolívares en efectivo, en billetes de cien bolívares de legal circulación en el país, quedando detenido a la orden del Ministerio Público. estos hechos encuadran en el delito previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano; por lo que solicito sea admitida la acusación, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, así como la admisión de las pruebas por ser útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos y se acuerde el Enjuiciamiento del ciudadano GERMAN DEL JESUS PACHECO, y se admitan todas las pruebas, solicito copia simple del acta. Es todo”. Se le concedió la palabra al imputado GERMAN DEL JESUS PACHECO, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, manifestando el mismo no querer declarar.
Se le otorgó la palabra al Defensor Publico, Abg. ALEJANDRO SUCRE, quien expuso: Esta defensa se opone a que este Tribunal admita la presente acusación fiscal por cuanto no reúne los requisitos formales señalados en el artículo 308 del Código Orgánica Procesal Penal, es decir, el acto conclusivo no presente en modo alguno fundamentos serios para que este juzgado ordene la apertura a juicio oral y público, por ende, solicito formalmente que este Juzgado inadmita la presente acusación fiscal, en su defecto, en caso de que este Tribunal no comparta el criterio expuesto por esta defensa, solicito que le sea otorgado el derecho de palabra nuevamente a mi defendido, a los fines de ser impuesto de las Formulas Alternativas a la Prosecución de Proceso penal, referente a la Suspensión Condicional del Proceso relativa al Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, establecido en la ley adjetiva. Es todo”.
Toma la palabra el ciudadano Juez quien procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la exposición del Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público y lo señalado por la defensa, este Tribunal Quinto de Control, pasa a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación fiscal, en los términos siguientes: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra del ciudadano GERMAN DEL JESUS PACHECO, presuntamente incurso en la comisión del delito POSESIÓN ILICÍTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFASCIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. por los hechos que dieron origen a la presente investigación, los cuales se iniciaron en fecha 02/12/2014, siendo aproximadamente las 03:05 p.m., cuando funcionarios adscritos al IAPES con sede en el Municipio Andrés Eloy Blanco, se encontraban en labores de servicio en el puesto policial de Campearito, vía nacional Caripito, Casanay, avistaron a un ciudadano que al avistar la presencia policial, optó por mostrar una actitud nerviosa, vestía con camisa de color negra y pantalón azul, por lo que procedió a darle la voz de alto y se identificó como funcionario policial, haciendo éste caso omiso salió en veloz carrera, salio en persecución del mismo logrando su captura, ya que se cayo al suelo, oponiendo resistencia, viéndose en la necesidad de utilizar el progresivo y diferenciado de la fuerza, logrando neutralizarlo, se le manifestó que le realizaría una revisión corporal, logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón, una bolsa plástica transparente de material sintético, contentivo en su interior de cinco envoltorios con las siguientes características: cuatro envoltorios plásticos de material sintético de color verde y otro envoltorio de material sintético de color amarillo, todos contentivos en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína y la cantidad de mil doscientos bolívares en efectivo, en billetes de cien bolívares de legal circulación en el país, quedando detenido a la orden del Ministerio Público., estos hechos encuadran en el delito, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la ESTADO VENEZOLANO; ya que la misma reúne los requisitos formales del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan en el folio 33 al 40 de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público y conforme al principio de la comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso y a este a disposición de las partes ante un eventual juicio oral y público. TERCERO: Este Tribunal, una vez admitida totalmente la acusación fiscal, impone al acusado GERMAN DEL JESUS PACHECO, de su derecho a acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del C.O.P.P.,previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo impuso de las formulas alternativas de prosecución del proceso penal, siendo aplicable en el presente caso la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el procedimiento especial de los delitos menos graves establecidos en el articulo 354 y siguientes de la Ley Penal Adjetiva, por lo que le otorgó el derecho de palabra al acusado; manifestando el mismo: “Admito Los Hechos para la Suspensión condicional del Proceso, Es todo”. Se le otorgó la palabra al Defensor Publico ALEJANDRO SUCRE, quien manifestó: “visto que mi defendido admitió los hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 358, 359 360, 361 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido, de manera libre y espontánea, está dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal. Es todo”. Se le concedió la palabra al Fiscal Décimo primero del Ministerio Público Abg. ADRIANA TORRES quien manifestó: “esta representación del Ministerio Público no presenta objeción al compromiso realizado en el día de hoy, y solicita que el acusado GERMAN DEL JESUS PACHECO, cumpla con las condiciones que le imponga este Tribunal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. El juez pasó a exponer lo siguiente: vista la admisión de los hechos por parte del acusado de autos, respecto de lo cual el Ministerio Público no hace objeción alguna al otorgársele el derecho de palabra.
DECISIÓN JUDICIAL
ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 358, 359, 360, 361 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de CUATRO MESES (04) MESES, imponiendo al ciudadano GERMAN DEL JESUS PACHECO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.253.386, de 37 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, Soltero; nacido en fecha 14/07/1977, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Senaida Pacheco y Gino Marín, residenciado en Centro Poblado de Cariaco, detrás del Liceo, Municipio Ribero del Estado Sucre. Un RÉGIMEN DE PRUEBA durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- abstenerse de incurrir en nuevo hecho punible. 2- Efectuar trabajo comunitario, por cuatro (04) meses, o el que el determine el tribunal en jornadas de trabajo comunitario. Líbrese oficio al Consejo Comunal Vencedores del Pueblo de Campearito de la población de Casanay, Ubicado en el Sector las viviendas, Municipio Andrés Eloy Blanco. Líbrese oficio el representante del consejo comunical quienes informara a este tribunal una vez concluido el trabajo comunitario del cumplimiento o incumplimiento de la actividad a realizar, tales actividades no puede perjudicar las labores propias de trabajo del acusado, tales tareas serán realizadas por un lapso de CUATRO (04) MESES, toda esa actividad en coordinación con el Consejo Comunal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MAYRA CÓRDOVA
|