REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 07 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004419
ASUNTO : RP01-P-2014-004419

AUTO FUNDADO DECRETANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Constituido el día Cinco (05) de Agosto del año dos mil quince (2015), el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. MAYRA CORDOVA y el Alguacil ALEXANDER CAÑA, en ocasión realizar la Audiencia Oral de Imputación e Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en la causa Nº RP01-P-2014-004419, seguida al JOEL JOSE CORTESIA, venezolano, soltero, de 35 años, titular de la cédula de identidad No. V.-14.885.066, nacido en fecha 04-09-1978, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos: Carlos José Rivas y Teodula Del Carmen Cortesía, domiciliado en la Entrada de Mochima, Vía Cumaná Puerto La Cruz, Cerca de la venta de piedras blancas, estado Sucre, numeró de teléfono: 04263859342; a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito OCUPACION ILÍCITA EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Defensa Ambiental Abg. JAVIER RONDON, el ciudadano a imputar JOEL CORTESÍA y la Defensora Publica Sexta en funciones de Guardia Abg. SIREN HERNANDEZ, acto seguido se le informa al investigado del derecho que tiene de ser asistido por Defensor, manifestando el mismo no contar con defensa privada, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y le designa en este acto, a la Defensora Pública Sexta, ABG. SIREN HERNANDEZ, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, quien aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales. Se dio inicio al acto con las formalidades de Ley. Acto seguido el Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia al investigado y demás partes, de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del investigado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

Seguidamente se le concede la palabra al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente, quien expone: “Esta representación Fiscal imputa en este acto al ciudadano JOEL CORTESÍA, en virtud de los hechos ocurridos 13-04-2014, cuando funcionarios adscritos a la Dirección Regional Sucre-Anzoátegui, Coordinación del Parque Nacional Mochima, inician investigación al ciudadano JOEL CORTESIA, por la presunta construcción de un kiosco, en un area de aproximadamente 4 metros de ancho por 4 metros de largo, para un total de 16 metros cuadrados, en el Sector Entrada de Mochima, ubicada dentro de la poligonal del Parque Nacional Mochima (INPARQUES) área zonificada como zona de uso especial (UE), actividad realizada presuntamente sin contar con la autorización respectiva, emitida por el Instituto Nacional de Parques, por lo que se acordó abrir el presente procedimiento administrativo sancionatorio a los fines de determinar la verdad de los hechos y establecer responsabilidades, de esta forma se da inicio a la presente investigación por la comisión del delito de OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que conformen a las actuaciones que rielan al expediente existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación directa y efectiva del ciudadano JOEL JOSE CORTESIA, venezolano, soltero, de 35 años, titular de la cédula de identidad No. V.-14.885.066, nacido en fecha 04-09-1978, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos: Carlos José Rivas y Teodula Del Carmen Cortesía, domiciliado en la Entrada de Mochima, Vía Cumaná Puerto La Cruz, Cerca de la venta de piedras blancas, estado Sucre, numeró de teléfono: 04263859342; en virtud de los antes narrados en por lo se procede a imputar al referido ciudadano, así mismo en virtud de encontrase llenos los extremos del articulo 236 del COPP, por cuanto el hecho no estaba prescrito, existen suficientes elementos de convicción cursante en actas y anexos que constan ante la Fiscalía del Ministerio Público que pueden ser revisados por la defensa cuando así lo requieran; dichos elementos acreditan la responsabilidad de la imputada en el hecho antes narrado. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves, se mantenga la libertad de la imputada y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental en su debida oportunidad, a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.” Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado JOEL JOSE CORTESIA, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: “Realice esa construcción para vender empanadas para el sustento mió y de mi familia, Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Auxiliar Sexta Abg. SIREM HERNANDEZ, quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público esta defensa solicita a este Tribunal se imponga a mi representado la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir de fecha 13-04-2014, cuando funcionarios adscritos a la Dirección Regional Sucre-Anzoátegui, Coordinación del Parque Nacional Mochima, inician investigación al ciudadano JOEL CORTESIA, por la presunta construcción de un kiosco, en un area de aproximadamente 4 metros de ancho por 4 metros de largo, para un total de 16 metros cuadrados, en el Sector Entrada de Mochima, ubicada dentro de la poligonal del Parque Nacional Mochima (INPARQUES) área zonificada como zona de uso especial (UE), actividad realizada presuntamente sin contar con la autorización respectiva, emitida por el Instituto Nacional de Parques, para remitir las actuaciones a la Fiscalía en materia de Ambiente. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al folio 2, de fecha 27-01-2014, cursa acta suscrita funcionarios adscritos a la Dirección Regional Sucre-Anzoátegui, Coordinación del Parque Nacional Mochima, donde se evidencias las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos de la presente causa. Al folio 6 y 7, cursa INSPECCIÓN TÉCNICA practicada al sitio de los hechos por funcionarios adscritos a (INPARQUES). Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano imputado JOEL JOSE CORTESIA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. SIREM HERNANDEZ, quien expone: “en virtud de lo manifestado por mi defendido o quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quién manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”.

DECISIÓN JUDICIAL
Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JOEL JOSE CORTESIA, venezolano, soltero, de 35 años, titular de la cédula de identidad No. V.-14.885.066, nacido en fecha 04-09-1978, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos: Carlos José Rivas y Teodula Del Carmen Cortesía, domiciliado en la Entrada de Mochima, Vía Cumaná Puerto La Cruz, Cerca de la venta de piedras blancas, estado Sucre, numeró de teléfono: 04263859342; a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de TRES (03) MESES, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: SEMBRAR 20 árboles entre frutales y ornamentales, además de la prohibición de construir, ampliar y realizar remodelaciones en el área afectada, la recoleccion de desechos solidos en el area afectada en la Entrada de Mochima, Via Cumaná- Puerto La Cruz, coordinado conjuntamente con el CONSEJO COMUNAL MUJERES EMPANADERAS, ubicado en la carretera nacional, Via Cumaná- Puerto La Cruz. SEGUNDO: No volver a incurrir en hechos similares que dieron origen a la presente causa. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano JOEL JOSE CORTESÍA, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido al CONSEJO COMUNAL MUJERES EMPANADERAS, ubicado en la carretera nacional, Cumaná-Puerto La Cruz, informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano JOEL JOSE CORTESÍA, coordinando dicha actividad y debiendo informar a este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas, asimismo se le remite copia certificada de la presente acta. Se acuerdan agregar las actuaciones a la causa principal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAYRA CORDOVA