REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 13 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-007730
ASUNTO : RP01-P-2015-007730

AUTO FUNDADO QUE DECRETA LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA


Constituido el día trece (13) de agosto de dos mil quince (2015), el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, Abg. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, acompañado de la Secretaria de Guardia, Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA y del Alguacil ÁNGELO MUDARRA; en la Sala Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, siendo la oportunidad de realizar la AUDIENCIA PARA IMPONER DEL MOTIVO DE SU APREHENSIÓN Y DE SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en causa seguida al ciudadano SANTIAGO ANTONIO HEREDIA COLMENAREZ, venezolano; natural de Carúpano, nacido en fecha 25-07-1972, de 43 años de edad, casado, taxista; titular de la Cédula de Identidad N° V-12.290.665; hijo de los ciudadanos Clemente Heredia y Ricardo Colmenares, residenciado en San Martin sector 21 de Agosto calle el Taparo, cerca del asilo de anciano casa s/n Carúpano Estado Sucre. Seguidamente es impuesto el aprehendido del motivo de su captura. Se deja constancia que se encuentra presente en la sala de audiencia la Fiscal de la Sala de Flagrancia Abg. CAROLINA LUNA, el detenido previo traslado de la Guardia Nacional. En este estado el imputado manifiesta al Tribunal que para este acto desea ser asistido por la Abogada ILLEN REYES, abogado en ejercicio e inscrito en el inpre abogado Nª 124.977 con domicilio procesal Carúpano Urbanización Macarapana, calle Jabillo frente al Liceo s/numero., quien hace acto de presencia en sala y manifestó que aceptaba la defensa que se le hace en este acto y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.

En este estado la Ciudadana Fiscal, expone:” Ciudadano Juez, visto que el ciudadano SANTIAGO ANTONIO HEREDIA COLMENAREZ, se encuentra requerido por el Juzgado del Municipio Arismendi, Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, expediente 0JO1-P-1999-000036, de fecha 08-02-2011; es por lo que solicito al tribunal sea puesto a la orden de esa jurisdicción. Es Todo.

Seguidamente es impuesto del precepto constitucional el imputado, conforme al artículo 49 numeral 5 y expuso:” Me acojo al precepto constitucional”.

Acto seguido la defensa expone:” ciudadano Juez solicito al Tribunal que visto que mi auspiciado, supuestamente le imputaron el delito de hurto simple y el mismo data del año 1999, solicito se le otorgue una medida menos gravosa aunado que mi defendido se compromete a comparecer por ante el tribunal de Nueva Esparta a resolver su situación jurídica y no seguir apareciendo como persona solicitada“.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Acto seguido este tribunal resuelve: “Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal, que al folio 2, cursa acta de investigación penal suscritas por los funcionarios actuantes en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del aprehendido; en razón de ello, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana fiscal solicita se ACUERDE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, ello en razón, de que el ciudadano SANTIAGO ANTONIO HEREDIA COLMENAREZ, se encuentra requerido por el Juzgado del Distrito Arismendi, Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, expediente 0JO1-P-1999-000036, de fecha 08-02-2011. Ahora bien, verificado las actuaciones y el acta policial, en la que se puede verificar la actuación policial, también es preciso acotar, que no se indica el delito por el cual se encuentra requerido por ante la Jurisdicción de Nueva Esparta; y también es preciso señalar que la data del requerimiento es del año 1999; es por estas circunstancias que este Juzgador, de conformidad con el artículo 44 Constitucional, siendo una garantía para el Estado ser garante de la libertad de los ciudadanos, en concordancia con el artículo 2 del mismo texto fundamental Constitucional, restituye la libertad del mencionado ciudadano con la obligación de acudir ante la instancia que lo requiere a solventar su situación.

DECISIÓN JUDICIAL
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa, al Juzgado Vigésimo Quinto del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda restituir la libertad del ciudadano SANTIAGO ANTONIO HEREDIA COLMENAREZ, venezolano; natural de Carúpano, nacido en fecha 25-07-1972, de 43 años de edad, casado, taxista; titular de la Cédula de Identidad N° V-12.290.665; hijo de los ciudadanos Clemente Heredia y Ricardo Colmenares, residenciado en San Martin sector 21 de Agosto calle el Taparo, cerca del asilo de anciano casa s/n Carúpano Estado Sucre; informándole sobre el deber que tiene de comparecer ante el Juzgado por el Juzgado del Distrito Arismendi, Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, expediente 0JO1-P-1999-000036, de fecha 08-02-2011, para resolver su situación jurídica. Líbrese oficio dirigido al Comandante de Zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado requirente. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ

SECRETARIA

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA