REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 13 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-007729
ASUNTO : RP01-P-2015-007729

AUTO FUNDADO QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud interpuesta por el Abogado ENNY JOSE RODRIGUEZ NORIEGA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, solicitando se emita ORDEN DE APREHENSIÓN con su Respectiva Privación Preventiva de Libertad, en contra el ciudadano: ELIEZER JOSE RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 29/04/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector 12 de Julio, ultima calle, casa s/n, parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad v-22.921.284, por su presunta participación en el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal; en perjuicio de: GREGORI PAUL MARTINEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad V-24.536.012, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10 de agosto de 2015, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, el ciudadano: GREGORI PAUL MARTINEZ RUIZ (hoy occiso), se encontraban en el sector 12 de julio, ultima calle, parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, libando licor desde tempranas horas del día, pero cuando decidió irse para su casa, encontró con un ciudadano conocido del sector como “YEYE”, con quien sostuvo una discusión, luego se dieron unos golpes y en eso “YEYE” se tomo un objeto contundente (piedra) y golpeo a GREGORI en la cabeza ocasionándole la muerte trágica, luego “YEYE” salió corriendo y huyó con rumbo desconocido. Estas acciones decanta en las muertes de: GREGORI PAUL MARTINEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad V-24.536.012, por “SEVERO TRAUMATISMO CRANEAL MÁS HEMORRAGIA CEREBRAL QUE DESENCADENO POR HERIDA CONTUSA”, tal y como se evidencia del protocolo de autopsia suscrito por la Dra. Ansema Rodríguez, Patóloga de guardia. Tales hechos fueron presenciados por los ciudadanos: Luís, Miranyila y Ángel, (demás datos bajo reserva del Ministerio Público)”
Una vez verificado el fundamento de la solicitud y los elementos de convicción que acompaña a la misma, se observa que están dados los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación de Libertad solicitada, y en cuanto al primer supuesto, se encuentran llenos los presupuesto en virtud de los hechos delictivos perpetrados en fecha 10/08/2015 merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescrita, en virtud de que ocurrieron en fecha reciente, y las conductas desplegadas por los imputados de causa, el ciudadano: ELIEZER JOSE RODRIGUEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad V-22.921.284, por su presunta participación en el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal; en perjuicio de: GREGORI PAUL MARTINEZ RUIZ.
En cuanto al segundo de los supuestos, se encuentran llenos los supuestos, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados son autores o partícipes del mismo, tal y como se evidencia de: TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 10 de agosto de 2015; ACTAS DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11 de agosto de 2015, suscrita por los funcionarios: Detective jefe Vicente Rivero, Detectives Luis Martinez y Frewill Maza, adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Carúpano. (Folio 02 al 04, 27 Y 28); INSPECCION Nº HS 0248, de fecha 10 agosto de 2015, suscrita por los funcionarios: Detective jefe Vicente Rivero y Detectives Luis Martinez adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Carúpano, en el sector 12 de julio, ultima calle, casa s/n, parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre. (Folio 05 y su vto.); MONTAJE FOTOGRAFICO, correspondiente al expediente Nº K-15-0391-00376. (Folio 06 Y 07); INSPECCION Nº 0249, de fecha 10 agosto de 2015, suscrita por los funcionarios: Detective jefe Vicente Rivero y Detectives Luis Martinez adscritos al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Carúpano, realizada en hospital Santos Anibal Dominicci de Carupano, Parroquia Santa Catalina, Estado Sucre, donde describen entre otras, las características físicas del cadáver y las heridas. (Folio 08); MONTAJE FOTOGRÁFICO, correspondiente al expediente Nº K-15-0391-00376. (Folio 09 y 10); RECONOCIMIENTO Nº 0194, de fecha 11 agosto de 2015, suscrita por el funcionario: Detective jefe Vicente Rivero, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Carúpano, realizada a una pieza denominada “ROCA” recabada como evidencia en el sitio de suceso. (Folio 13). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 agosto de 2015, rendida por el ciudadano LUÍS (demás datos en reserva del Ministerio Público). (Folio 21 y 22); ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 agosto de 2015, rendida por la ciudadana MIRANYILA (demás datos en reserva del Ministerio Público). (Folio 23 y 24); ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 agosto de 2015, rendida por el ciudadano GLEYCIS DEL VALLE COVA RONDON (demás datos en reserva del Ministerio Público). (Folio 25 y su vto.); ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 agosto de 2015, rendida por el ciudadano ÁNGEL (demás datos en reserva del Ministerio Público). (Folio 26 y su vto.); AUTOPSIA N°, de fecha 11 agosto de 2015 al cadáver de GREGORI PAÚL MARTINEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad V-24.536.012, suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez, (folio 30); y demás actas que conforman el expediente de marras.
El tercero de los supuestos cumple con sus presupuestos, en atención a la magnitud del daño causado, pues se trata de uno de los delitos contra las personas donde el bien jurídico protegido es el derecho a la vida, aunado a la pena que podría llegar a imponerse, es por lo que se presume el peligro de fuga contenido en el articulo 237 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal por parte de los imputados, toda vez que estamos en presencia de unos delitos Contra las Personas y el Orden Público como lo es el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal; en perjuicio de: GREGORI PAÚL MARTINEZ RUIZ (hoy occiso).
Es por tales razones que este Tribunal estima ajustado a derecho la petición del Ministerio Público, por lo que se acuerda la expedición de la orden de aprehensión, y así se declara
DECISIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano ELIEZER JOSE RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 29/04/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector 12 de Julio, ultima calle, casa s/n, parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad v-22.921.284, por su presunta participación en el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal; en perjuicio de: GREGORI PAÚL MARTINEZ RUIZ, comisionándose a tal efecto a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que ejecuten la oren emitida. Líbrese el oficio al CICPC, anexo Boleta de Orden de Aprehensión.- Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González Secretaria
Abg. Mayra Córdova