REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


PARTE DEMANDANTE: JACQUELINE DEL VALLE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.381.788, con domicilio en la Avenida Cancamure, sector denominado Villa Rosa, Urbanización Santa Paula, Calle interna de la Urbanización, casa L-4, Cerca de Unicasa, Cumaná Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio LEOCADIO ARMANDO YSASIS CASTAÑERA e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.053.
PARTE DEMANDADA: VICENZO MARZOCCA BORRALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.847.837, debidamente representado por su apoderado judicial ciudadano CARLOS G. JIMÉNEZ FERMÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.661.476, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 106.576.
MOTIVO: DIVIRCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2º Y 3º (RECUSACION)
EXPEDIENTE Nº: 16-6366.
NARRATIVA
Conoce este Tribunal Superior de las presentes actuaciones en virtud de la Incidencia de Reacusación Interpuesta por la parte recurrida ciudadano CARLOS G. JIMENZ FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-14.661.476, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 106.576, contra: el ciudadano JESÙS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.697.870, en su condición de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre. En pieza separada Expte. Nro.16-6366, que tramita este Juzgado Superior.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CONTROVERSIA
• Hechos relatados por el peticionario:
Por haber incurrido en su condición de juez en “prejuzgamiento como causal de reacusación, …”Omisis”…el Juez JESÙS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, procedió en fecha 30 de junio de 2016 a practicar de forma irregular proveimientos cautelares solicitado por la parte actora estando la causa suspendida, girando sin decreto Cautelar alguno una serie de oficios dirigidos a entes públicos en los cuales se evidencia que el Juez recusado emite opinión y adelanta juicio sobre la procedencia de la pretensión de divorcio incoada contra mi defendido, sin siquiera haber conocido en audiencia de juicio medio de prueba alguno que acredita si ha de quedar disuelto el vinculo conyugal o no, asunto que debe ser resuelto en la definitiva, asi específicamente en los oficios JJ1-0098-16, JJ1-0099-16, JJ1-0100-16. JJ1-0101-16, JJ1-0102-16 y jj1-0103-16 que riela en los folios 84 al 89 del cuaderno principal, y oficio JJ1-0104-16 que riela al folio 15 del Cuaderno de medidas, todos de fecha 30 de Junio de 2016, se logra apreciar la opinión del juez sobre el asunto a decidir …”Omisis”… Igualmente el Juez JESÙS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, adelanta opinión directamente relacionado con la procedencia de una de las causales de divorcio discutidas…”Omisis”… es asi como en el folio 83 del cuaderno principal, el Juez en oficio JJ1-0097-16 de fecha 30 de junio de 2016 dirigido a el INTT …”Omisis”… es por lo que considera quien aquí suscribe, que el Juez Ya parece tener un “conocimiento” y opinión sobre los hechos, antes de la celebración de la audiencia de juicio, la presentación de los medios probatorios, y la resolución del fallo, y por lo tanto, EL Juez emitió opinión anticipada sobre lo que será la decisión que resuelva el juicio. 2.-Por haber incurrido en su condición de juez en “Falta de transparencia en la administración de justicia” y “evidentemente parcialidad respecto a una de las partes” la cual si bien no son causales de reacusación dispuesta expresamente en nuestro ordenamiento, …”Omisis”… Expuesto esto, procedo a señalar los hechos y conducta del Juez JESÙS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, que describen su parcialidad a favor de la parte demandada en al presente causa, en violación al principio de igualdad…”Omisis”… El 30 de Julio de 2015, luego de dar inicio a la audiencia de Juicio en la presente causa el Juez JESÙS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, antes de proceder a la evacuación de medio probatorio alguno, resuelve suspender indefinidamente la audiencia a solicitud de la parte demandante quien insistió en la necesidad de materializacion de un medio de prueba por ella promovido, ordenando el juez la suspensión “hasta tanto conste en autos” los medios promovidos por la parte demandante, ello en interés de un medio de prueba de la Actora. El 25 de Enero de 2016, (folio 82 del cuaderno Principal) luego casi seis meses de suspensión y sin resulta de medio de prueba, el Juez de Juicio Niega la solicitud hecha por la parte demandada…”Omisis”… En fecha 30 de Junio de 2016, (hoy folio 14 del cuaderno de medidas) encontrándose como estaba suspendida la causa, el Juez de juicio resuelve al segundo (2º) día de despacho una solicitud de prohibición cautelar interpuesta por la demandante contra bienes presuntamente en posesión de mi defendido, sin que para ello reanudase la causa, sin motivar su pronunciamiento mediante decreto Cautelar y sin verificar ni exigir el cumplimiento de los extremos descritos en la parte in fine del articulo 466 de la LOPNNA, …”Omisis”… desde el dia 28 de julio de 2016, (hoy al folio 18 del cuaderno de medidas) el juez de Juicio, luego de tres día de despacho, omite pronunciamiento sobre la denuncia y solicitud de nulidad y oposición a medida cautelar interpuesta por el demandado contra los proveimientos ordenado, incurriendo con ello en retardo injustificado tal y como se hiciera constar en diligencia de fecha 11 de agosto de 2016 …”Omisis”… Desde el 1º al 11 de agosto de 2016, el Juez de Juicio impide a la parte demandada el acceso al expediente, lo cual se evidencia según diligencia de fecha 11 de agosto de 2016…”Omisis”… Sin embargo, durante el mismo periodo desde el 1º al 11 de agosto de 2016, o incluso antes, el Juez de Juicio permite a la parte demandante JACQUELINE DEL VALLE SALAZAR acceso a las actuaciones y le hace entrega, sin la debida autorización en autos o constancia en libro diario,…”Omisis”… En fecha 12 de agosto de 2016, el día anterior al receso judicial del año 2016, el Juez de Juicio – luego de mas de diez (10) dia de Despacho siguientes a la solicitud NIEGA la solicitud de oposición a medidas cautelar sin siquiera convocar a una Audiencia de oposición …”Omisis”… En fecha 18 de agosto de 2016, (folio 96 al 102 del cuaderno principal) estando la causa suspendida por el receso judicial el Juez JESÙS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, recibe las resulta de la ejecución de medida cautelares oficiadas al IAPIES, y habilita para ese mismo día la Unidad para la certificación de recepción de esta acta que refiere a una medida en interés de la parte demandante. En fecha 10 de octubre de 2016, atiende y resuelve el tiempo hábil, una solicitud hecha por la parte demandante referente a nuevas diligencias probatoria no relacionada al tema controvertido ni propuesta en audiencia alguna en la fase de sustanciación. Desde el 13 de octubre de 2016, habiendo esta representación ejercido en tiempo hábil, recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria de fecha 12 de agosto de 2016, (folio 34 del cuaderno de medida) el Juez JESÙS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, ha incurrido nuevamente en retardo injustificado en contra de mi defendido ,…”Omisis”… En fecha 19 de octubre de 2016. Sin Efijar en auto la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio, a pesar de la advertencia que hiciera quien aquí suscribe mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2016, irregularmente y sin participación alguna se procedió a dar inicio a la Audiencia de juicio a las 9:00 de la mañana de ese mismo día, ,…”Omisis”… con la presencia de la parte demandante y su apoderado. Situación que al ser advertida casualmente por quien suscribe, por “coincidir” y llegar al Tribunal unos quince minutos después de instaurada la Audiencia, luego de hacerme presente en la sala y con total sorpresa haciendo debida oposición a la Audiencia con apoyo del Fiscal del Ministerio Público dado lo irregular del hecho, el Juez JESÙS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, ante lo reclamado y luego de verificar las actas, procedió a dejar sin efecto el inicio de la audiencia juicio y resolvió fijar por auto separado la oportunidad para su celebración ,…”Omisis”… hechos QUE CONSTAN Y SE DESPRENDE DE LAS MISMAS ACTAS DEL EXPEDIENTE ,…”Omisis”… por todo lo expuesto y habiéndose constituido circunstancia objetivas que pone en duda la cualidad sujetivas que pone en duda la casualidad sujetiva de imparcialidad ,…”Omisis”… solicito sea declarada CON LUGAR la presente reacusación, …”Omisis”…

Visto como fue recibido en fecha 26 de Octubre del año 2016, la Incidencia de Reacusación proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Sucre, constante de 08 folios, se fijo lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar pruebas y el Tribunal desidia en el noveno (09) día la presente incidencia. Se formo en pieza separada Expte. Nro.16-6366, que tramitara este Juzgado Superior.
Al folio Once (11) corre inserta diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ciudadano CARLOS G. JIMENEZ FERMIN, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 106.576, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita copias simples de los folios del 04 al 07, del presente expediente.
Al folio Doce (12) corre inserto escrito de pruebas suscrito y presentado por el abogado en ejercicio ciudadano CARLOS G. JIMENZ FERMIN, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 106.576, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, constante de tres (03) de folios.
En fecha 16 de Noviembre de 2016 este Juzgado Superior dicto auto fundamentado mediante el cual solicita al Tribunal Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el expediente contentivo de Divorcio Contencioso Causales 2º y 3º, así mismo fija oportunidad para la celebración de la audiencia de conformidad con el articulo 38 de la ley Procesal del Trabajo.
En fecha 29 de Noviembre de 2016, se recibió expediente Nº JJ-8162-15, emanado Tribunal Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Al folio Ciento Veintiuno (21), corre inserto diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado Superior, mediante el cual deja constancia de haber librado boleta de Notificación al ciudadano JESÙS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
Al folio 26 corre inserto auto dictado por este Tribunal, visto el oficio Nº JJ0179-a-16, de fecha 21 de Noviembre de 2016, mediante el cual se ordena sustanciar un solo cuaderno, en consecuencia se abre expediente autónomo para sustanciar la apelación y se ordena la Notificación.
Al folio Ciento Veintiocho (28), corre inserto diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado Superior, mediante el cual deja constancia de haber librado boleta de Notificación al ciudadano VICENZO MARZOCCA BORRALLO.
Al folio Treinta (30) corre inserto Escrito de medios probatorio suscrito y presentado por el abogado en ejercicio ciudadano CARLOS G. JIMENZ FERMIN, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 106.576, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, constante de dos folios.
En fecha 18 de Enero de 2017, este Juzgado dicto auto de los medios probatorios, mediante la cual se INADMITE las documentales, se ADMITEN la inspección Judicial, la cual se fija el jueves 26 de Enero de 2017, a las 10:30a.m.,.
Al folio Ciento Treinta y Tres (33), corre inserto diligencia suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS G. JIMENZ FERMIN, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 106.576, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita copias simples del auto de fecha 18 de enero de 2017.
En veinticuatro (24) de Enero de 2.017, se dicto auto, mediante la cual se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la parte oferida.
Al folio Treinta y Cinco corre inserta Inspección Judicial de fecha veintiséis (26) de Enero de 2016, practicada por este Juzgado y solicitada por el abogado en ejercicio CARLOS G. JIMENZ FERMIN, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 106.576.
En fecha 27 de Enero de 2017, este Tribunal dicto auto mediante la cual fija hora y día para la audiencia oral de recusación.
Al folio Ciento Treinta y Tres (33), corre inserto diligencia suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS G. JIMENZ FERMIN, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 106.576, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita copias simples del auto de fecha 27 de Enero de 2017, cursante al folio 37, así mismo copias certificadas de la Inspección Judicial practicada en fecha 26 de enero de 2017.
En fecha treinta y uno (31) de Enero de 2.017, se dicto auto, mediante la cual se acuerda expedir un juego de Copias Simple y un juego de Copias Certificada de de la Inspección Judicial practicada en fecha 26-01-2017, la cual corre inserta a los folios 35 y 36, solicitadas por el abogado en ejercicio CARLOS G. JIMENZ FERMIN, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 106.576.
En fecha 02 de febrero de 2017, este Tribunal llevo acabo la audiencia oral y publica fijada mediante auto de fecha 27 de febrero de 2017.
Al folio cuarenta y tres (43) corre inserto diligencia suscrita y presentada por el ciudadano JESÙS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.697.870, en su condición de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre, mediante la cual se inhibe de seguir conociendo el asunto en Divorcio Contencioso, en las causales 2º y 3º del articulo 185-A, del Código Civil. Del presente expediente
MOTIVA
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
LA RECUSACIÓN
En cuanto a la recusación en el mundo del derecho, es el acto procesal que tiene por objeto impugnar legítimamente la actuación de un juez en un proceso, cuando una parte considera que no es apto porque su imparcialidad está en duda. Por otra parte, ha sido también la recusación definida como el acto de la parte por el cual exige la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición…” (Tratado de Derecho procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 420).
El acto de recusación puede pedirse cuando el juez mantiene alguna relación personal con alguna de las partes (pariente, amigo, enemigo, compadre, etc.); haya recibido regalos; haya sido querellante de alguna de las partes; o haya prejuzgado antes de conocer el caso.
Planteada así la Recusación, este Juzgador pasa a analizar la presente incidencia:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DEL DESISTIMIENTO DEL RECUSANTE
Planteada la controversia incidental sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos que se dejaron expuestos, la cuestión a dilucidar consiste en la observancia de los hechos modificados del presente procedimiento los cuales se suscitaron en la audiencia de formalización del recurso aquí interpuesto, de lo cual esta alzada pretende motivar la declaratoria expresa realizada en la presente incidencia.
De la revisión minuciosa de las actas que integran el expediente observa este Tribunal, que la recusación bajo estudio sufrió una especie de mutación que en la oportunidad de la celebración de la audiencia prevista en el artículo 38 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el derecho de palabra del recusante solicitó a esta Alzada, se declarara el desistimiento de la recusación.
A viva voz según se recoge del acta levantada en la presente causa el recusante ciertamente desiste de la recusación, en los siguientes términos:
“…(omissis) procedo a desistir de la recusación formulada visto que ha sido planteada los hechos y el derecho en coincidencia con lo denunciado en al recusación y que ha sido utilizado por el mismo juez como causal para su inhibición…”
Con relación a este acto procesal, esta Alzada considera:
El desistimiento es una declaración de voluntad, y por tanto, un acto jurídico procesal dirigido a eliminar los efectos jurídicos de otro acto procesal ya realizado.
Según el procesalista Víctor Fiaren Guillén, es una actividad compleja cuya causa eficiente reside en una declaración de voluntad, efectuada por el actor o recurrente, mediante la cual anuncia su deseo de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente, o bien de abandonar el recurso que instó, y sus respectivos efectos.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Así las cosas, todo lo anteriormente delatado se traduce en que consecuencialmente de declare desistida la presente recusacion. Y ASI SE DECIDE.
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR EL RECUSADO
En el acto de audiencia para la formalización de la recusacion aquí interpuesta el recusado abogado JESUS SALVADOR SUCRE se inhibió expresamente señalando:
“En el día de hoy 02 de Febrero de 2017, presente en el Tribunal Superior Civil, en este acto procedo a inhibirme formalmente de seguir conociendo del presente asunto que por divorcio contencioso…”
En el presente caso, el ciudadano Juez JESUS SALVADOR SUCRE, visto el contenido de la recusación resolvió de inmediato inhibirse de conocer la presente Fundamenta su inhibición en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el día 07 de agosto de 2003 (caso Milagros Jiménez), en la que se estableció que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distinta a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la jurisprudencia utilizada por el funcionario para plantear su inhibición considera este sentenciador que la misma se encuentra planteada bajo una forma legal que permite el desprendimiento de conocimiento de la causa, y visto que la conducta asumida por el abogado litigante ciertamente se desprenden elementos de comentarios y hechos ocurridos de los cuales se puede ver comprometida la imparcialidad del ciudadano Juez, resulta entonces totalmente lógico que la inhibición planteada prospere y sea declarada con lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. 5.697.870, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Primer Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en este mismo acto y fecha, de conformidad con la sentencia Nº 2140 de fecha 07 de agosto de 2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

SEGUNDO: DESISTIDA la recusación planteada por el abogado CARLOS JIMENEZ FERMIN, I.P.S.A Nro. 106.576, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VINCENZO MARZOCCA BORRALLO, contra el ciudadano Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Primer Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre ciudadano abogado JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, relacionada con juicio de divorcio contencioso causales 2° y 3°, fundamentando la recusación en base a la sentencia Nº 2140 de fecha 07 de agosto de 2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juez recusado JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. 5.697.870, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Primer Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de las 24 horas siguientes a los fines a los fines de que convoque al juez sustituto de la causa signada con el Nro. JJ1-8162-15.
Se deja expresa constancia que la presente decisión ha sido dictada y publicada dentro del lapso legal.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR


Abg. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA


Abg. NEIDA JOSE. MATA
NOTA: En esta misma fecha, previo los requisitos de Ley, siendo las 3:30 p.m., se publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA


Abg. NEIDA JOSE. MATA















EXPEDIENTE: 16-6366
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2º Y 3º
SENTENCIA:Interlocutoria
FAOM/NEIDA/gustavotineo