REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 22 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-X-2016-000029
ASUNTO : RP01-X-2016-000029
JUEZA PONENTE: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
Vista la Inhibición planteada por la Abogada YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ, actuando con el carácter de Jueza Cuarta de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – extensión Carúpano, de conocer la causa número RP11-P-2015-003091, contentiva de solicitud realizada por el ciudadano DAVID ALEXANDER ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.548.883, soltero, debidamente asistido por el abogado ELVIS ROJAS, titular de la cédula de identidad número 13.273.532, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 201.048, en el cual solicitan la entrega de la Embarcación “PATAO I” Matricula ARSI-3582; esta Corte de Apelaciones, para resolver la presente Inhibición establece previamente las siguientes consideraciones:
Se procedió a la asignación de la ponencia del presente Recurso de Apelación mediante el Sistema Automatizado Juris 2000, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior Abogada CARMEN SUSANA ALCALÁ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y para decidir sobre su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta la Abogada YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ, actuando con el carácter de Jueza Cuarta de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – extensión Carúpano, su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:
“OMISSIS”:
“(…) Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Revisando como ha sido el presente asunto observa esta Juzgadora que en fecha 24-04-2016, emití pronunciamiento en la causa signada con el N° RP11-P-2015-003091, mediante la cual se NEGÓ LA ENTREGA DE LA EMBARCACIÓN PATAO I, MATRICULA ARSI-3582, al ciudadano solicitante DAVID ALEXANDER ACOSTA, por cuanto SE ENCUENTRA PENDIENTE LA CELEBRACIÓN DE UN JUICIO ORAL Y PÚBLICO, aunado a la Sentencia Interlocutoria, emanada por el juez Segundo de Juicio, donde SE ACORDÓ MEDIDA PREVENTIVA DE INCAUTACIÓN CON FINES DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL Y DISPOSICIÓN ANTICIPADA, sobre el bien constituido por UNA (01) EMBARCACIÓN PATAO I, MATRICULA ARSI-3582, con cuatro (04) motores fuera de borda como elementos de propulsión con las siguientes características (…); al ciudadano: DAVID ALEXANDER ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 13.548.883. Ahora bien, visto que en fecha 24/04/2016, EMITÍ PRONUNCIAMIENTO NEGANDO LA ENTREGA DE LA EMBARCACIÓN, Y POR CUANTO SE OBSERVA QUE ES EL MISMO SOLICITANTE Y LA MISMA EMBARCACIÓN, es por lo que esta Juzgadora en ARAS DE GARANTIZAR EL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, considera que lo mas ajustado a derecho, ES INHIBIRME DE CONCOCER EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del código orgánico procesal penal, procedo a plantear MI INHIBICIÓN OBLIGATORIA fundada en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza;(…)”.
RESOLUCIÓN DE LA INCIDENCIA
Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Juicio, lo siguiente:
"Artículo 89: Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces Profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…OMISSIS…
Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”
Así planteada la Inhibición, y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa, que efectivamente la Jueza invocante, se halla incursa en la causal antes descrita, al señalar que estuvo sometido a su conocimiento el asunto penal N° RP11-P-2015-003091, contentivo de solicitud de Entrega de Embarcación, realizada por el ciudadano DAVID ALEXANDER ACOSTA, en el cual en fecha 27 de abril de 2016, emitió pronunciamiento negando la entrega de la respectiva nave, como se puede evidenciar anexo al presente cuaderno separado, copia certificada de la referida sentencia emanada del Tribunal Cuarto de Control, extensión Carúpano, en fecha 27/04/2016, correspondiéndole en una nueva oportunidad conocer la solicitud realiza por parte del interesado, la cual es conocida en la causa N° RP11-P-2016-004035, demostrándose así que en ambas causas es el mismo solicitante y la misma embarcación.
En este sentido, queda demostrado que la Jueza pretendida de Inhibición ha emitido pronunciamiento en cuanto a la incidencia generada, con conocimiento del caso, lo cual se subsume en la causal por ella invocada, y antes transcrita; Por lo que esta Alzada en aras de una sana y justa administración de justicia y en la búsqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo proceso penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base a lo establecido en el Artículo 89, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.
En consecuencia, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio que ha continuado conociendo el presente asunto como consecuencia de la inhibición planteada, y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ, actuando con el carácter de Jueza Cuarta de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – extensión Carúpano, de conocer la causa número RP11-P-2015-003091, contentiva de solicitud realizada por el ciudadano DAVID ALEXANDER ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.548.883, soltero, debidamente asistido por el abogado ELVIS ROJAS, titular de la cédula de identidad número 13.273.532, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 201.048, en el cual solicitan la entrega de la Embarcación “PATAO I” Matricula ARSI-3582. Asimismo, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal A quo, a los fines que, a su vez, envíe las mismas al Tribunal que le ha correspondido conocer de esta causa con motivo de la inhibición planteada; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal; quien deberá librar las notificaciones correspondientes, con ocasión de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal correspondiente. Cúmplase.-
La Jueza Superior -Presidenta – Ponente,
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
El Secretario,
Abg. LUÍS BELLORIN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUÍS BELLORIN MATA
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