TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 17 de Enero de 2017
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA ELEONCIA CONTRERAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nros. V.- 2.409.497, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YOLANDA VALENCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 165.502; asimismo, las declaraciones de los Testigos, ciudadanos ROBERTO RAMON CEDEÑO y BRAULIO CASTULO RONDON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.044.714 y V.- 10.223.712, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en el Sector Caratal de Río Caribe, casa s/n, en la Vía Principal, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y el Segundo en el Sector Caratal de Río Caribe Municipio Arismendi, casa s/n, Calle Principal. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana MARIA ELEONCIA CONTRERAS DE RODRIGUEZ solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías fomentadas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras la cual tiene una superficie de Quince Mil Metros Cuadrados (15.000 mts2) para un total de 1,5 Hectáreas ubicadas en sector caratal de Rio Caribe, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con propiedad del ciudadano Alcadio Moya, Sur: Con rio de la zona, Este: Con propiedad de José García y Oeste: Con rio de la zona, constituidas por dos (02) galpones para la preservación y secado de semillas de cacao con un área de construcción de Sesenta Metros Cuadrados (60 mts2), con las siguientes características: piso de cemento rustico, techo de zinc con columnas y estructura de metal y una plantación de trescientas (300) matas de plátanos, veinte (20) matas de aguacate y mil trescientas (1360) matas de cacao. Invirtiendo en el mismo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos ROBERTO RAMON CEDEÑO y BRAULIO CASTULO RONDON, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también con los recaudos acompañados: Constancia de permanencia emitida por la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, y Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal “Caratal”. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana MARIA ELEONCIA CONTRERAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nros. V.- 2.409.497, sus derechos de propiedad que tienen sobre unas bienhechurías fomentadas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras la cual tiene una superficie de Quince Mil Metros Cuadrados (15.000 mts2) para un total de 1,5 Hectáreas ubicadas en sector caratal de Rio Caribe, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con propiedad del ciudadano Alcadio Moya, Sur: Con rio de la zona, Este: Con propiedad de José García y Oeste: Con rio de la zona, constituidas por dos (02) galpones para la preservación y secado de semillas de cacao con un área de construcción de Sesenta Metros Cuadrados (60 mts2), con las siguientes características: piso de cemento rustico, techo de zinc con columnas y estructura de metal y una plantación de trescientas (300) matas de plátanos, veinte (20) matas de aguacate y mil trescientas (1360) matas de cacao. Invirtiendo en el mismo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). De conformidad con lo establecido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena expedir por Secretaria sendas copias certificadas de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. ZULEMA RIOS VENTO.
LA SECRETARIA,
Abg. KEINA M. MARCANO P.
NOTA: En esta misma fecha (1701/2017) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. KEINA M. MARCANO P.