LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 27 DE ENERO DEL AÑO 2017.
206° Y 157°
Exp. N°.1335-2016.-
PARTE DEMANDANTE: MARIA MAGDALENA MORENO MORENO
PARTE DEMANDADA: ERLAN RAFAEL VILLARROEL
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 27 de Enero del 2017, inserta al folio diez (10) del Expediente signado con el N°.1335-2016, por los ciudadanos: MARIA MAGDALENA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-17.406.548, parte actora y el ciudadano: ERLAN RAFAEL VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.422.221, procediendo con el carácter de padre de los Niños:(IDENTIDADES OMITIDAS), venezolanos, de nueve(09) y ocho(08) años de edad, respectivamente, quienes actúan como parte demandante y demandada en el presente juicio que por Obligación de Manutención, se sigue por ante este tribunal mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación al aporte o cuota parte, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declara terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “En este estado interviene la ciudadana: MARIA MAGDALENA MORENO MORENO, quien expone: “Yo solicito que el padre de mis hijos aporte lo correspondiente a un 30% de un salario mínimo mensual, el 30% de sus vacaciones, el 30% de sus aguinaldos y el 30% de su fideicomiso y en el mes de Agosto y Diciembre lo correspondiente a un salario mínimo”.
SEGUNDO: “En este estado interviene el ciudadano: ERLAN RAFAEL VILLARROEL, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo solicitado, pido que ordene a mi patrono Ministerio del Poder Popular para la Educación, para que descuente este porcentaje de mi salario y le sean depositados a la madre de mis hijos la ciudadana: MARIA MAGDALENA MORENO MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.406.548, en la Cuenta Corriente signada con el Nº 01750133040073358323 del Banco Bicentenario”.-
TERCERO: “Por cuanto hemos llegado a un acuerdo solicitamos al tribunal la Homologación del presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el Expediente”.-
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

NOTA: En la misma fecha de hoy, (27-01-2017), originales en trece (13) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-

El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Exp. N°.1335-2016.-
LAH/GM/du.-