LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 25 DE ENERO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud. N°.04-2017.-
SOLICITANTE: BEDER ANSELMO AMUNDARAIN CARABALLO y
KARELYS DEL VALLE GONZALEZ DE AMUNDARAIN
Titulares de las Cédulas de Identidad
Nros. V-10.576.287 y V-11.637.265
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por los ciudadanos: BEDER ANSELMO AMUNDARAIN CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad N°.V-10.576.287, soltero, albañil, y KARELYS DEL VALLE GONZALEZ DE AMUNDARAIN, de profesión ama de casa, venezolanos, mayores de edad, conyuges entre sí, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad N°.V-11.637.265, y domiciliado en el caserío Chaguarama Loero, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido en este acto por el abogado en ejercicio FELIX RAMON RODRIGUEZ REYES, inscrito en el IPSA bajo el número 153.704, quienes solicitan al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre una casa construida en terreno que es del Instituto nacional de tierra INTI, que está situada en el caserío Chaguarama Loero, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, que tiene las siguientes características, cuatro habitaciones, dos baños una sala, una cocina, un porche, columnas de concreto armado, paredes de bloques frisados, piso de cemento rustico, cuatro ventanas de madera con vidrio, una puerta de madera, dos puertas de hierro, una reja de protección, techo de zinc con tubos de hierro, un tanque de concreto, denominado CAYAYO; ubicado en el sector Chaguarama de Loero, asentamiento campesino sin información parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, constante de una superficie de cuatro mil novecientos sesenta y cuatro metros cuadrados (4964 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Mario Zorrilla y WWILLIAMS CARABALLO, 27,00 Mts; SUR: Terrenos baldíos y ocupados por Teodora Caraballo, en 27,00Mts; ESTE: Terrenos baldíos y terreno ocupado por Mario Zorrilla, en 19,00 Mts; OESTE: Terrenos ocupados por Teodora Caraballo y Williams Caraballo, en 19,00 Mts. Para tal fin invirtieron la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo).
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos YORSY DEL VALLE LOPEZ AMUNDARAIN Y JORGEN LUIS CARABALLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº.V-24.841.878 y V-15.555.498, para que comparezcan a este Tribunal el Segundo día de despacho a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de los ciudadanos: BEDER ANSELMO AMUNDARAIN CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad N°.V-10.576.287, soltero, albañil, y KARELYS DEL VALLE GONZALEZ DE AMUNDARAIN, de profesión ama de casa, venezolanos, mayores de edad, conyuges entre sí, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad N°.V-11.637.265, y domiciliado en el caserío Chaguarama Loero, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quienes solicitan al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre una casa construida en terreno que es del Instituto nacional de tierra INTI, que está situada en el caserío Chaguarama Loero, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, que tiene las siguientes características, cuatro habitaciones, dos baños una sala, una cocina, un porche, columnas de concreto armado, paredes de bloques frisados, piso de cemento rustico, cuatro ventanas de madera con vidrio, una puerta de madera, dos puertas de hierro, una reja de protección, techo de zinc con tubos de hierro, un tanque de concreto, denominado CAYAYO; ubicado en el sector Chaguarama de Loero, asentamiento campesino sin información parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, constante de una superficie de cuatro mil novecientos sesenta y cuatro metros cuadrados (4964 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Mario Zorrilla y WWILLIAMS CARABALLO, 27,00 Mts; SUR: Terrenos baldíos y ocupados por Teodora Caraballo, en 27,00Mts; ESTE: Terrenos baldíos y terreno ocupado por Mario Zorrilla, en 19,00 Mts; OESTE: Terrenos ocupados por Teodora Caraballo y Williams Caraballo, en 19,00 Mts. Para tal fin invirtieron la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA

Nota: En esta misma fecha (25-01-2017), se publicó la anterior Sentencia, siendo las Tres (03:00 p.m.) de la tarde.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA


Solicitud. Nº.04-2017
LAH/gm/gg.-