LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 10 DE ENERO DEL AÑO 2017.
206° Y 157°

Exp. N°.1299-2016.-
SOLICITANTE: DAVID SALVADOR SALAZAR BRAVO
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Visto el anterior escrito recibido por distribución contentivo de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, constantes de diez (10) folios útiles, interpuesto en fecha 11 de Agosto del año 2.016, por el ciudadano: PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.374.312, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. Nº 32.584 y domiciliado en la Calle Independencia, Edificio Mary, Piso 1, Oficina 1-B, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien actúa con el carácter de apoderado del ciudadano: DAVID SALVADOR NSALAZAR BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.134.734 de este domicilio, según consta en documento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de Carúpano, en fecha 05 de Agosto del 2016, anotado bajo el Nº 62, Tomo Nº 101, Folios del 194 al 196, el cual riela a los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04) del expediente, mediante la cual solicita la RECTIFICACON DEL ACTA DE NACIMIENTO DE LA HIJA DE SU PODERDANTE, la ciudadana MARIA JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, asentada en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, bajo el número 365, de fecha 08 de Marzo del año 1994, ya que la misma adolece de error material involuntario allí se transcribió de manera errónea el estado civil de su mandante, por lo que en vez de decir “ SOLTERO” lo correcto es, “CASADO”. Que la rectificación a que aspira es que este Tribunal ordene rectificar la Partida inserta bajo el N°365, asentada en la Prefectura Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, correspondiente al año 1.994; ya que deviene de la urgente necesidad de la identificación personal de su mandante y siendo que dicha rectificación obra Exclusivamente en su interés y no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga, y que habrá que consistir solamente en que se reforme o rectifique el estado civil de su poderdante fundamentando su solicitud en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 06 de Octubre 2.016, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la cual riela al folio doce (12) del expediente, en esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento el cual corre inserto en el folio trece (13), en fecha 14 de Octubre se recibió boleta de Notificación del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico la cual riela al Folio quince (15), en fecha 05 de Diciembre del 2016, se recibió Diligencia presentada por el ciudadano: PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, inscrito en el I.P.S.A. 32.584, actuando en este acto con el carácter de apoderada del ciudadano: DAVID SALVADOR SALAZAR BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.134.734, consignando Cartel de publicación del Diario VEA, de fecha cinco (05) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016), la cual riela a los folios veintiuno (21)y veintidós (22) del expediente.
Que en la oportunidad legal correspondiente, ninguna persona compareció hacer oposición alguna en el presente juicio.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace con fundamento en los siguientes términos:
Que el ciudadano: PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.374.312, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. Nº 32.584 y domiciliado en la Calle Independencia, Edificio Mary, Piso 1, Oficina 1-B, de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien actúa como apoderado del ciudadano: DAVID SALVADOR SALAZAR BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.134.734 de este domicilio, según consta en documento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de Carúpano, en fecha 05 de Agosto del 2016, anotado bajo el Nº 62, Tomo Nº 101, Folios del 194 al 196, el cual riela a los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04) del expediente, mediante la cual solicita la RECTIFICACON DEL ACTA DE NACIMIENTO DE LA HIJA DE SU PODERDANTE, la ciudadana MARIA JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, asentada en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, bajo el número 365, de fecha 08 de Marzo del año 1994, ya que la misma adolece de error material involuntario allí se transcribió de manera errónea el estado civil del padre, por lo que en vez de decir “ SOLTERO” lo correcto es, “CASADO”. Documento que el Tribunal aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser instrumento público.
Establece el código de Procedimiento Civil en su Título IV Capítulo X Artículo 773, en caso de existir errores materiales. “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el caso de narras el solicitante presento pruebas fehacientes del error cometido lo que lo subsume dentro del contenido de la norma en comento; por lo que considera este Juzgador que se encuentran llenos los extremos legales para que prospere dicha solicitud.
Es por lo que este Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto debe prosperar. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano: PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, plenamente identificado, apoderado judicial del ya identificado ciudadano: DAVID SALVADOR SALAZAR BRAVO, y en consecuencia se ordena la corrección del error incurrido, agregando el estado civil del ya identificado ciudadano DAVID SALVADOR SALAZAR BRAVO, en el acta de nacimiento de la ciudadana MARIA JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, asentada en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, bajo el número 365, de fecha 08 de Marzo del año 1994, ya que la misma adolece de error material involuntario allí se transcribió de manera errónea el estado civil del padre, por lo que en vez de decir “ SOLTERO” lo correcto es, “CASADO”. Hágase las participaciones correspondientes, a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los diez (10) días del mes de Enero del dos mil diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO





El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA

Nota: En esta misma fecha (10-10-2017), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 de la Mañana.-

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA


Exp. Nº.1299-2016.-
LAH/Gm/du.-