LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 13 de enero de 2017
206° y 157°
EXPEDIENTE N° 617-2016
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: FATIMA MARIA CEDEÑO BARRIOS
DEMANDADO: ELVYS MANUEL BRITO LEON
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Por cuanto se observa que en el presente Expediente signado con el N°.617-2016 de la nomenclatura interna, contentivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, planteado por la ciudadana FATIMA MARIA CEDEÑO BARRIOS, contra el ciudadano ELVYS MANUEL BRITO LEON, la última actuación tuvo lugar en fecha siete (07) de julio del año dos mil dieciséis, y hasta la presente fecha han transcurrido seis (06) meses y seis (06) días, sin que la parte interesada haya promovido diligencia alguna para su reanudación o continuación, este Juzgado considera que el tiempo transcurrido es suficiente para Declarar la Perención de la Instancia.
En consecuencia este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Arismendi y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil así se decide, ordenándose el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Arismendi y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los trece días del mes de enero del año dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny Martinez
La Secretaria,
T.S.U Zoraima M. Vargas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
La Secretaria
T.S.U. Zoraima M. Vargas
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