República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JOSÉ MIGUEL CÓRDOVA ACUÑA y
NAKARI JOSEFINA VÁSQUEZ DE CÓRDOVA.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: VEINTITRÉS (23) DE ENERO DE 2017
EXPEDIENTE: N° 11-4084.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Por diligencia de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017), JOSÉ MIGUEL CÓRDOVA ACUÑA y NAKARI JOSEFINA VÁSQUEZ DE CÓRDOVA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-19.083.512 y V-14.076.598, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho CARLOS VELÁSQUEZ, con IPSA Nº 30.871, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día primero (1º) de marzo de dos mil once (2011), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia.
MOTIVA
Consta en autos que el día primero (1º) de marzo de dos mil once (2011), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por JOSÉ MIGUEL CÓRDOVA ACUÑA y NAKARI JOSEFINA VÁSQUEZ DE CÓRDOVA, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de JOSÉ MIGUEL CÓRDOVA ACUÑA y NAKARI JOSEFINA VÁSQUEZ DE CÓRDOVA.”
Como desde la fecha de la sentencia, primero (1º) de marzo de dos mil once (2011), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de JOSÉ MIGUEL CÓRDOVA ACUÑA y NAKARI JOSEFINA VÁSQUEZ DE CÓRDOVA, de fecha primero (1º) de marzo de dos mil once (2011) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha tres (03) de junio del año dos mil nueve (2009).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria Temporal,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (09,00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia Definitiva.
La Secretaria Temporal
Abg. GIOVANNA CARVAJAL
Sol. N° 11-4084.-
AJLI/GC/rjg.-
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