República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: RAMON ALEXANDER ORTIZ GUTIERREZ e
INES MARISELA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 17 DE ENERO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 16-8035.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis (2016), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RAMON ALEXANDER ORTIZ GUTIERREZ e INES MARISELA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, con cédulas de identidad números V-8.433.306 y V-10.948.207, respectivamente, domiciliados: el primero, en la urbanización La Trinidad, vereda H6, casa s/n de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda, en la urbanización Lomas de Ayacucho, primera etapa, segunda calle, casa Nº 26, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho KIRENIA DEL CARMEN RAFFALLI VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 224.983.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha once (11) de julio del año mil novecientos ochenta y seis (1.986), en la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la urbanización La Trinidad, vereda H 6, casa s/n, Parroquia Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, y que se separaron el día veintiuno (21) de diciembre del año dos mil seis (2.006), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

Dicen los peticionarios que procrearon un (01) hijo, de nombre ALEXANDER RAMON ORTIZ RODRIGUEZ, quien es mayor de edad.-

El día primero (01) de marzo de dos mil dieciséis (2016), el Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 175 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha once (11) de julio del año mil novecientos ochenta y seis (1.986).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos RAMON ALEXANDER ORTIZ GUTIERREZ e INES MARISELA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, contrajeron matrimonio en fecha once (11) de julio del año mil novecientos ochenta y seis (1.986).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la urbanización La Trinidad, vereda H 6, casa s/n, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día veintiuno (21) de diciembre del año dos mil seis (2.006), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.


DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos RAMON ALEXANDER ORTIZ GUTIERREZ e INES MARISELA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre, Estado Sucre, en fecha once (11) de julio del año mil novecientos ochenta y seis (1.986).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
La Secretaria Temporal,


ABG. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las doce meridium (12,00 m) se publicó la Sentencia.
La Secretaria Temporal,

ABG. GIOVANNA CARVAJAL.
Sol. N° 16-8035. AJLI/GC/ef.-